LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE CLU · 2025/2026

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS EN COMPETICIONES DE ÁMBITO REGIONAL Y NACIONAL PARA LA TEMPORADA 2025/2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
  • DUODÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión, finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre del 2026. En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Para ello se requiere la presentación de una memoria del proyecto desarrollado y una relación de gastos realizados, a los que se acompañarán un conjunto de documentos acreditativos de la aplicación de los fondos percibidos incluyendo los justificantes de pago. La cuenta justificativa de la subvención se compone de una memoria de actuación y una memoria económica de la forma
  • MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. El representante de la entidad deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas. Se presentará copia de todo el material documental e informativo (fotografías, estudios, notas de prensa, trípticos, material de difusión etc) a que de lugar la realización del proyecto subvencionado, así como las clasificaciones oficiales.
  • MEMORIA ECONÓMICA justificativa de los gastos efectuados debidamente pagados con cargo a la subvención concedida. Los gastos y pagos deben realizarse dentro del periodo elegible de la actividad, es decir, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de
  • contenido de la memoria económica es el siguiente: a.- Relación de los gastos y pagos de la actividad, cumplimentada según el anexo 7 de estas Bases. b.- Relación de los ingresos que han financiado la actividad subvencionada, incluyendo la subvención concedida por el Ayuntamiento de Almendralejo, cumplimentada según el Anexo 8 de estas Bases con indicación del importe y su procedencia. El total de ingresos declarados no podrá ser superior al gasto total declarado en el Anexo 7. En caso contrario, se reducirá la subvención concedida en la parte proporcional del exceso de ingresos sobre gastos.
  • Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad subvencionada, empleado por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las cotizaciones sociales (modelo TC1) y el IRPF (modelo 111).
  • Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar (art. 6.1 RD 1619/2012):
  • Número y, en su caso, serie de la factura o recibo
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones (en este caso el beneficiario de la subvención).
  • Número o Código de Identificación Fiscal del expedidor de la factura.
  • Domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.
  • Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Facturas simplificadas o tiques de caja en los que consten, al menos, los siguientes datos:
  • Fecha de emisión
  • Nombre y apellidos o razón social del obligado a expedirla y del destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.
  • Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados. d.- Justificantes de pago. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada factura o cualquier otro documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques, etc…) se debe acompañar de su documento de pago.
  • Serán admisibles las siguientes formas de pago:  Transferencia bancaria, cargo o ingreso en cuenta: resguardo del pago realizado debiendo figurar el ordenante del pago, el beneficiario, el concepto del pago, el importe y la fecha de la operación.  Cheque nominativo: copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura y resguardo, extracto bancario o certificado de la entidad bancaria del cargo realizado.  PAGO EN EFECTIVO: Se permitirá hasta el límite que establece el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio (de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal , de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 . El importe del pago en efectivo deberá ser inferior a 1.000 euros. Se

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Jueces y árbitros.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos o cualquier otro material técnico necesario.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Material deportivo.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas y equipos participantes.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Gastos de inscripción en competiciones.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Licencias de deportistas.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Licencias de entrenadores deportivos y oficiales.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Licencia de club.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Remuneraciones del Personal a cargo de la entidad, así cómo cualquier otro gasto asociado a dicha remuneración.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Productos farmacéuticos (Botiquín).
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Gastos de Asesoría.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Servicios Médicos.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Imprenta y publicidad.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Cursos de formación relacionados con la modalidad deportiva.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Alquiler de instalaciones deportivas.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Trofeos y premios en especie.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Trofeos y premios en metálico.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: a. Los gastos inventariables por tratarse esta convocatoria de subvenciones corrientes no de capital. b. Adquisición de bienes destinados a la venta. c. Tributos susceptibles de devolución para la entidad. d. Multas y recargos por prórroga o apremio impuestos por cualquier Administración Pública. e. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. f. Gastos de procedimientos judiciales. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, con independencia de la Administración Pública o entidad privada que las otorgue, siempre que el importe de la subvención municipal concedida, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    Justificación de la excepcionalidad: Con motivo del cierre temporal de las instalaciones de la Piscina Municipal Climatizada, debido a causas sobrevenidas y ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, determinadas entidades deportivas del municipio se han visto forzadas a reorganizar su actividad ordinaria, trasladando sus entrenamientos y sesiones a instalaciones ubicadas en localidades limítrofes. Esta situación ha supuesto una alteración sustancial en la planificación, logística y costes operativos de dichas entidades, afectando especialmente a aquellas disciplinas deportivas que requieren el uso exclusivo de instalaciones acuáticas. En atención a esta circunstancia excepcional, y con objeto de no perjudicar en la valoración de las solicitudes a aquellas entidades que, pese a las dificultades sobrevenidas, han mantenido la continuidad de su actividad deportiva, se establece un régimen transitorio y extraordinario de aplicación exclusiva para las entidades afectadas, que contempla una modificación en los criterios
  • Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes: · eligible
    DUODÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión, finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre del 2026. En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. Para ello se requiere la presentación de una memoria del proyecto desarrollado y una relación de gastos realizados, a los que se acompañarán un conjunto de documentos acreditativos de la aplicación de los fondos percibidos incluyendo los justificantes de pago. La cuenta justificativa de la subvención se compone de una memoria de actuación y una memoria económica de la forma

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