EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DESARROLLADAS EN ALCALÀ DE XIVERT…

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DESARROLLADAS EN ALCALÀ DE XIVERT POR AUTONOMOS O MICROEMPRESAS

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio.
  • Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Que la actividad se realice en el término municipal de Alcalà de Xivert. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal ha de estar en el término municipal de Alcalà de Xivert
  • Que se encuentren en funcionamiento.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
  • Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, sito en la calle Purissima, 21, o en la Av. Valencia, 66 de Alcossebre, con cita previa, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y se presentarán en el modelo normalizado de instancia. (Anexo II de estas Bases).
  • El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOP.
  • Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica. En caso de presentar más, el órgano instructor del procedimiento solamente considerará la presentada en primer lugar.
  • La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.
  • En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.
  • Junto con l a solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente
  • DNI o NIE, acompañado de pasaporte, si lo indica.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente. En el caso de profesionales colegiados/as de alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, la condición de ejercitante se acreditará mediante certificado de la AEAT en el cual constan las altas y bajas en el Censo de Ayuntamiento de Alcalà de Xivert C/ Purissima, nº 21, Alcalá de Xivert. 12570 Castellón / Castelló. Tfno. 964410301. Fax: 964410139
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona.
  • DNI o NIE acompañado de pasaporte, si lo indica de la persona administradora.
  • NIF de la persona jurídica.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • No incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la Hacienda municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes