bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Grupos de Trabajo que constituyen el Consejo Municipal de la Mujer para el desarrollo de programas de promoción de la mujer, ejercicio 2026

El objeto de subvención en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones de Mujeres, Secretarías de la Mujer de Sindicatos y Áreas de la Mujer de los Partidos Políticos, organizadas en Grupos de Trabajo, que constituyen el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, es financiar la realización de programas de actividades durante el año 2026, que trabajen en la promoción de la mujer. Los programas que podrán ser cofinanciados, deberán contemplar algunos de los objetivos

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES412 - Burgos. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Los/las beneficiarios/as de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos a la
  • Solicitar la subvención de un solo proyecto y una de las asociaciones que componen el grupo será quien reciba la subvención.
  • Cada una de las asociaciones, secretarías de mujer de sindicatos o grupos políticos pertenecerá únicamente a un grupo de trabajo.
  • La Asociación representante del grupo y solicitante debe estar legalmente constituida, inscrita en el Registro correspondiente y tener actualizada la documentación en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Aceptar la subvención en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir de aquel en que reciban la notificación de la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de 15 días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
  • Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.
  • Acreditar ante este Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran, conforme al artículo 29 de la ordenanza municipal.
  • Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto
  • Comunicar, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  • Justificar adecuadamente el importe de la subvención, en la forma que se prevé en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Encontrarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y la Tesorería Municipal y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las Bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Reflejar en toda publicidad generada por la actividad subvencionada la leyenda "Colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero", así como la imagen institucional del Ayuntamiento.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios no podrán subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos recogidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo.
  • Registrar, tras haber sido aprobada por el órgano competente la justificación de la subvención concedida, el Anexo XI, Certificado de haber registrado en la contabilidad de la asociación la cantidad correspondiente a la subvención concedida.
  • ÓRGANOS COMPETENTES En base a la Resolución de Alcaldía nº 2023002400 de 7 de julio de 2023 se establece conferir delegación en la Junta de Gobierno Local de la Aprobación de las Bases y Convocatoria de Subvenciones, y en base a la Resolución de Alcaldía nº 2023002399 se establece que “Asimismo, aprobadas las bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva la resolución de la concesión/denegación y procedimiento de reintegro corresponderá al Concejal-Delegado de la materia”.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas Bases en el "Boletín Oficial de la Provincia", y se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero, a través de los modelos que al efecto sean puestos a disposición de los interesados para dicha convocatoria de subvención.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos subvencionables deben estar relacionados con la actividad que se subvenciona y el periodo de ejecución de ésta.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Aquellos proyectos o programas que realizan las asociaciones dentro de su actividad normal.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Las actividades lúdicas, los programas de viajes con carácter cultural o deportivo.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Aquellas iniciativas que persigan finalidades y objetivos coincidentes con actividades realizadas directamente por el Ayuntamiento u otras administraciones públicas o que sean competencia exclusiva de las mismas.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de comida y viajes, excepto los gastos derivados de ponentes en caso necesario o una salida cultural.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    El alquiler de locales o aulas para realizar proyectos por más de 100 € al día.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Gastos de inversiones, inmuebles, equipamientos.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses de deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos jurídicos.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    Actividades/programas que sean subvencionados por el Ayuntamiento en otras convocatorias en el mismo ejercicio económico y por cualquier otra administración pública, siempre que no supere la cuantía total del proyecto.
  • No se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    CRÉDITO PRESUPUESTARIO Los fondos destinados a cubrir las subvenciones de la presente convocatoria, serán como máximo, los aprobados en el presupuesto para el ejercicio (año 2026) en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en la siguiente tabla.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de subvención en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones de Mujeres, Secretarías de la Mujer de Sindicatos y Áreas de la Mujer de los Partidos Políticos, organizadas en Grupos de Trabajo, que constituyen el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero, es financiar la realización de programas de actividades durante el año 2026, que trabajen en la promoción de la mujer. Los programas que podrán ser cofinanciados, deberán contemplar algunos de los objetivos