subvenciones destinadas a asociaciones municipales y entidades sin animo de lucro durante el año 2026

Título oficial: Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones municipales y entidades sin animo de lucro durante el año 2026

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, correspondiente al ejercicio de 2026, destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante LODA, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que tengan como finalidad la ejecución de proyectos y actividades relacionados con ámbitos de gualdad, Bienestar Social, Mayores, Educación, Juventud e Infancia, Medio Ambiente, Cultura, Participación Ciudadana, Salud y…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las Entidades descritas anteriormente deberán reunir los siguientes
  • Las establecidas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Aldeatejada en la fecha de publicación de estas bases.
  • Tener su sede o domicilio social y realizar las actividades objeto de subvención en el ámbito territorial del Municipio de Aldeatejada.
  • Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
  • Deberá constar fehacientemente en sus estatutos que carecen de ánimo de lucro.
  • Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto;
  • Cada entidad deberá especificar en el Presupuesto la cantidad solicitada en concepto de subvención. Dicha cantidad constituirá el importe que, como máximo podrá recibir en concepto de subvención.
  • Tener entre los fines de sus estatutos objetivos acordes con los de la presente convocatoria.
  • Conforme al artículo 16 de la LPACAP, las solicitudes para la obtención de ayudas económicas deberán dirigirse al Sr. alcalde-presidente y se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Aldeatejada a través de la sede electrónica https://aldeatejada.sedelectronica.es/, así como en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como las que se hagan sin utilizar los modelos normalizados de uso obligatorio (según anexos) serán inadmitidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 LPACAP.
  • Las Entidades, Asociaciones o Fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado en el presente año (DNI/CIF, certificación del secretario que acredite la representación personal).
  • Al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Aldeatejada la obtención de cualquier financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier Ayuntamiento de Aldeatejada C/ del Pozo s/n, Aldeatejada. 37187 (Salamanca). Tfno. 923341001. Fax: 923341001
  • Presentar facturas con fecha de emisión comprendidas dentro del periodo de ejecución previsto en esta convocatoria. La no presentación de las justificaciones solicitadas invalidará a la organización para presentarse en la siguiente convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento, así como del destino y aplicación de los fondos concedidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se deberán exponer los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
  • Una relación numerada y clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1 Gastos subvencionables Ayuntamiento de Aldeatejada C/ del Pozo s/n, Aldeatejada. 37187 (Salamanca). Tfno. 923341001. Fax: 923341001
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal, no se subvencionarán los gastos de alojamiento unicamente el transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el número de personas usuarias y trayecto; esto último en caso de factura emitida por la empresa de transporte. En estos casos las facturas deberán ir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el número de asistentes y su relación con la entidad.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    2 Gastos no subvencionables
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Los relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, consumo eléctrico, consumo de calefacción, consumo de agua, teléfonos, fax, web, cuentas de correo.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Gratificaciones o regalos.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Gastos individuales como comidas, combustibles, taxi, etc.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Gastos inventariables salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto. Ayuntamiento de Aldeatejada C/ del Pozo s/n, Aldeatejada. 37187 (Salamanca). Tfno. 923341001. Fax: 923341001
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables ni serán aceptados: · eligible
    Los gastos de fiestas, fin de talleres, apertura o clausura de jornadas y congresos, etc.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, correspondiente al ejercicio de 2026, destinadas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante LODA, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que tengan como finalidad la ejecución de proyectos y actividades relacionados con ámbitos de gualdad, Bienestar Social, Mayores, Educación, Juventud e Infancia, Medio Ambiente, Cultura, Participación Ciudadana, Salud y Consumo.