AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO Y AL RELEVO GENERACIONAL DEL COMERCIO LOCAL DE ALCOY. EJERCICIO 2026.

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO Y AL RELEVO GENERACIONAL DEL COMERCIO LOCAL DE ALCOY. EJERCICIO 2026.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a fomentar el emprendimiento y el relevo generacional en el comercio minorista del municipio de Alcoy. Mediante estas ayudas se pretende favorecer la apertura de nuevos establecimientos comerciales, facilitar la continuidad de comercios existentes mediante su transmisión y contribuir a la consolidación y dinamización del tejido comercial urbano, promoviendo una oferta comercial diversa, competitiva y de proximidad…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOY/ALCOI.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes Bases las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes legalmente constituidas que desarrollen o inicien una actividad de comercio minorista en un establecimiento ubicado en el término municipal de Alcoy, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcoy y en las presentes Bases.
  • Con carácter general, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener la consideración de microempresa, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea o normativa que la sustituya.
  • Desarrollar o iniciar una actividad de comercio minorista en un establecimiento permanente, abierto al público, situado en planta baja y con acceso directo desde la vía pública, dentro del término municipal de Alcoy.
  • Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desarrollando una actividad de comercio minorista.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcoy.
  • Haber sido realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Acreditarse mediante factura expedida conforme a la normativa vigente y el correspondiente justificante de pago.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
  • Los impuestos, tasas y tributos.
  • Los recargos y sanciones administrativas.
  • Los gastos corrientes de funcionamiento del establecimiento, tales como suministros de agua, electricidad, gas, telefonía, internet o similares.
  • La adquisición de mercancías destinadas a la venta.
  • Cualquier otro gasto que no guarde una relación directa con la apertura, transmisión o mejora del establecimiento comercial. Los pagos deberán acreditarse mediante justificante bancario u otro medio de pago admitido en Derecho que permita identificar al pagador, al perceptor, el importe y la fecha del pago. No se admitirán pagos en efectivo cuando superen los límites establecidos en la normativa vigente.
  • Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcoy, sin perjuicio de los restantes medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud y optar a una única línea de ayuda. La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de las presentes Bases. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.
  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I).
  • Memoria de actuación justificativa (Anexo II).
  • Memoria económica justificativa (Anexo III).
  • Declaración responsable (Anexo IV).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE 6. Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con la apertura, transmisión, adecuación, modernización o mejora del establecimiento comercial.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Obras de adecuación y reforma del establecimiento.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Instalaciones.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Equipamiento y mobiliario comercial.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Equipamiento informático.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Terminales de punto de venta (TPV).
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Programas informáticos de gestión comercial.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Desarrollo de páginas web y herramientas de comercio electrónico.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Imagen corporativa.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Escaparatismo.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Rótulos comerciales.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Honorarios profesionales directamente vinculados a la apertura o transmisión del establecimiento.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Gastos derivados del traspaso del negocio. También podrán considerarse subvencionables otros gastos que, de forma motivada, el órgano instructor considere directamente vinculados con la apertura, transmisión o mejora del establecimiento comercial.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Únicamente serán subvencionables los gastos que reúnan los siguientes requisitos:
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Haber sido realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Acreditarse mediante factura expedida conforme a la normativa vigente y el correspondiente justificante de pago.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · ineligible
    No serán subvencionables:
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
  • Tendrán la consideración de gastos subvencionables, entre otros, los siguientes: · eligible
    Los impuestos, tasas y tributos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a fomentar el emprendimiento y el relevo generacional en el comercio minorista del municipio de Alcoy. Mediante estas ayudas se pretende favorecer la apertura de nuevos establecimientos comerciales, facilitar la continuidad de comercios existentes mediante su transmisión y contribuir a la consolidación y dinamización del tejido comercial urbano, promoviendo una oferta comercial diversa, competitiva y de proximidad. Asimismo, la convocatoria tiene por finalidad incentivar el uso del valenciano en la imagen comercial de los establecimientos mediante un incentivo económico adicional para aquellos comercios que dispongan de un rótulo comercial permanente redactado en valenciano, contribuyendo así a la promoción y normalización del valenciano en el comercio local. Las subvenciones reguladas en las presentes Bases tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido y se concederán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades industriales, las actividades de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración y, en general, aquellas actividades que no tengan la consideración de comercio minorista.