AYUDAS A FAMILIAS BEJARANAS DIRIGIDAS PARA AYUDAR EN LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS/AS EN CAMPAM · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS BEJARANAS DIRIGIDAS PARA AYUDAR EN LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS/AS EN CAMPAMENTOS DESARROLLADOS EN EL MUNICIPIO DE BÉJAR DURANTE EL VERANO 2026

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a familias bejaranas para ayudar a los gastos derivados de la participación de los niños/as en campamentos desarrollados en el municipio de Béjar durante el verano 2026.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BÉJAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar el niño o niña empadronada en Béjar en el plazo de presentación y con alta anterior al 01 de enero de 2026.
  • Tener de 3 a 16 años cumplidos en el año 2026.
  • Haber presentado la solicitud y documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria.
  • No estar incurso en ninguna de las causas establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • No tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Béjar hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualqu ier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida , en cuyo caso deberá aportar justificante de fraccionamiento o aplazamiento. .
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 25.000,00 € anuales para familias de hasta cuatro miembros o familias monoparentales de hasta tres, incrementándose esta cantidad para familias numerosas en 2.000 €, debiendo acreditar dicho reconocimiento en la documentación a aportar junto con la solicitud.
  • CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR. La renta familiar disponible será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar que hayan generado ingresos; se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la Base imponible general más la Base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2025. Casillas número 435 + número 460 de la Declaración del IRPF-2025. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta familiar del año 202 5 mediante la presentación de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, el/la solicitante deberá presentar documentación acreditativa de ingresos, para poder valorar la situación económica de la unidad familiar.
  • Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 d e la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de la Provincia . Cuando el último día de presentac ión de solicitudes sea inhábil , se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente , de acuerdo con el articulo 30.5 de la Ley 39/2015 .
  • LOS SOLICITANTES DEBERÁN ACOMPAÑAR OBLIGATORIAMENTE JUNTO A LA SOLICITUD LA
  • Fotocopia del DNI del solicitante (progenitores o representante legal).
  • Fotocopia de la Declaración de la Renta año 2025, o documento acreditativo de la no necesidad de realizarlo, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia (hojas que la que figuren todos los miembros de la unidad familiar), en caso de ser familia numerosa deberá acreditarse dicho reconocimiento.
  • En el supuesto de que los progenitores se encuentren separados por sentencia judicial f irme, copia auténtica de la misma, que contenga el convenio regulador o las medidas adoptadas en su defecto.
  • Si el régimen de custodia de los hijos es el de custodia compartida, se considerarán miembros computables a efectos de renta los dos progenitores del beneficiario de la ayuda.
  • En caso contrario, se considerará computable la renta de aquel miembro con el que conviva el beneficiario de la ayuda, así como la cuantía establecida como pensión alimenticia y compensatoria por el convenio regulador incluido en la sentencia de separación
  • Factura de la inscripción al campamento.
  • Facilitar número de cuenta bancaria a efectos de realizar el ingreso.
  • Autorizar al Departamento de Servicios Sociales a consultar empadronamiento en caso de no adjuntar volante de empadronamiento. (la autorización que se adjunta en el Anexo II).
  • En caso de tener deudas o sanciones que se encuentren aplazadas con el Ayuntamiento de Béjar, se deberá aportar justificante de fraccionamiento o aplazamiento. . Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
  • ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano competente para la instrucción del expediente será la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Béjar, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. La evaluación de las solicitudes se realizará por el órgano colegiado competente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a familias bejaranas para ayudar a los gastos derivados de la participación de los niños/as en campamentos desarrollados en el municipio de Béjar durante el verano 2026.