LA CONCESION AYUDAS MUNICIPALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR CURSO ESCOLAR 2026/2027

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONCESION AYUDAS MUNICIPALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR CURSO ESCOLAR 2026/2027

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas municipales destinadas a sufragar parcialmente el coste de adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027, dirigidas a los alumnos empadronados en el municipio de Zotes del Páramo que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos de Formación Profesional de grado básico, medio o superior, en centros educativos situados en la provincia de León.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZOTES DEL PÁRAMO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.800,00 €. Inicio: 10/07/2026. Plazo: Fin: 16/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales de los alumnos que cursen los estudios indicados en el artículo 1, siempre que en el momento
  • 1. Empadronamiento del menor. El alumno deberá estar empadronado en el municipio de Zotes del Páramo en el momento de presentación de la solicitud.
  • 2. Empadronamiento del solicitante. Con carácter general, ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Zotes del Páramo con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año en la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúan de la exigencia de empadronamiento de ambos progenitores los siguientes
  • En casos de separación o divorcio con guarda y custodia exclusiva acreditada judicialmente, el requisito de empadronamiento será exigible únicamente al progenitor que ostente la guarda y custodia.
  • En casos de guarda y custodia compartida, bastará con que ambos progenitores estén empadronados o, si solo uno lo está, que ese progenitor acredite la custodia compartida mediante resolución judicial.
  • En casos de fallecimiento de uno o ambos progenitores, el requisito se exigirá únicamente al progenitor superviviente. Si ambos progenitores han fallecido, el requisito de empadronamiento será exigible al representante legal del menor o, si el alumno es mayor de edad, al propio alumno solicitante.
  • Cuando el alumno sea mayor de edad, podrá presentar la solicitud en nombre propio como beneficiario directo, siendo él mismo quien deba cumplir el requisito de empadronamiento con la antigüedad exigida, sin que sea necesario el empadronamiento de sus progenitores. La exigencia de antigüedad mínima de un año responde a la necesidad de acreditar una vinculación real, efectiva y estable con el municipio, evitando empadronamientos de conveniencia realizados con la única finalidad de acceder a esta convocatoria. Dicho plazo se considera proporcional a la naturaleza y finalidad de la ayuda, de carácter anual y vinculada a la pertenencia a la comunidad vecinal, sin que exista un medio menos restrictivo igualmente idóneo para verificar tal vinculación con la misma objetividad.
  • 3. Centro de escolarización. El alumno deberá estar matriculado en un centro educativo situado en la provincia de León.
  • 4. Ausencia de deudas con el Ayuntamiento. El solicitante no deberá mantener deuda alguna, de cualquier naturaleza y cuantía, con el Ayuntamiento de Zotes del Páramo en el momento de presentación de la solicitud. El solicitante que tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento dispone del plazo hasta el 16 de octubre de 2026 para proceder a su pago y acreditar documentalmente su cancelación. La mera solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no será suficiente para entender cumplido el requisito, salvo que el aplazamiento o fraccionamiento haya sido expresamente concedido por el Ayuntamiento con anterioridad a dicha fecha. El incumplimiento de este requisito en la fecha indicada determinará la denegación de la solicitud mediante resolución motivada. A tal efecto, el Ayuntamiento verificará de oficio la situación del solicitante en sus registros de deudores con carácter previo a la resolución del expediente.
  • 5. Ausencia de prohibiciones para ser beneficiario. El solicitante no podrá hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el día 16 de octubre de 2026, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP), siendo ambas publicaciones preceptivas para garantizar la publicidad exigida por el artículo 23.2 de la LGS. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computarse desde la última de las dos publicaciones, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes del día siguiente a la publicación en el BOP. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a las presentes bases, disponible en las dependencias municipales.
  • La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
  • Copia del DNI o NIE del solicitante.
  • Libro de Familia o, en su defecto, certificación del Registro Civil (partida de nacimiento del menor) que acredite la filiación. En supuestos de tutela legal o curatela representativa, deberá aportarse la resolución judicial o administrativa que la acredite. En supuestos de guarda y custodia exclusiva, deberá aportarse copia de la resolución judicial acreditativa. Ayuntamiento de Zotes del Páramo Plza. Mayor, 1, Zotes del Páramo. 24249 (León). Tfno. 987384486. Fax: 987384486
  • Certificado de empadronamiento del menor y del solicitante en el municipio de Zotes del Páramo, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud, en el que conste la antigüedad del empadronamiento.
  • Certificado o justificante de matrícula del alumno para el curso 2026-2027, expedido por el centro educativo, en el que consten el nivel educativo cursado y la denominación y localización del centro.
  • Facturas que acrediten el gasto realizado en los materiales subvencionables, expedidas a nombre del solicitante, en las que conste obligatoriamente: identificación del vendedor (nombre o razón social, domicilio y NIF), número de factura, fecha de expedición, descripción detallada e individualizada de cada artículo adquirido con indicación de su denominación específica (no siendo admisibles descripciones genéricas tales como "material escolar", "libros", "varios" o similares), número de unidades e importe unitario y total con desglose del IVA. Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa tributaria vigente en materia de facturación. Las facturas que no cumplan los requisitos de detalle exigidos en este artículo serán inadmitidas, requiriéndose al solicitante para su subsanación conforme al artículo 68 de la LPACAP, sin que quepa sustituir una factura defectuosa por una nueva expedida con fecha posterior al período subvencionable definido en el artículo 2.4. En caso de tener varios hijos, se han de presentar facturas independientes para cada uno de los hijos.
  • Declaración responsable del solicitante, en el modelo normalizado que figura como
  • 1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante, previa verificación por la Intervención municipal de la adecuada justificación del gasto. La justificación se realizará en la forma establecida en las presentes bases, conforme a la obligación impuesta por el artículo 30 de la LGS a la convocatoria de regular el plazo y forma de justificación. Ayuntamiento de Zotes del Páramo Plza. Mayor, 1, Zotes del Páramo. 24249 (León). Tfno. 987384486. Fax: 987384486

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    1. Son gastos subvencionables los libros de texto (ya sean en formato impreso o en formato digital, siempre que en este último caso el centro exija expresamente este soporte) y material escolar para el curso 2026-2027.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · ineligible
    2. No son gastos subvencionables en ningún caso:
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Ordenadores portátiles y de sobremesa.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Memorias USB, discos duros externos y cualquier otro dispositivo de almacenamiento externo.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Teléfonos móviles y dispositivos de comunicación.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Cualquier material no directamente vinculado a la actividad lectiva ordinaria del curso.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    3. Conforme al artículo 31 de la LGS, los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, ser necesarios para Ayuntamiento de Zotes del Páramo Plza. Mayor, 1, Zotes del Páramo. 24249 (León). Tfno. 987384486. Fax: 987384486
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    4. El período subvencionable abarca desde el 1 de junio de 2026 hasta el 16 de octubre de 2026, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas municipales destinadas a sufragar parcialmente el coste de adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027, dirigidas a los alumnos empadronados en el municipio de Zotes del Páramo que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos de Formación Profesional de grado básico, medio o superior, en centros educativos situados en la provincia de León.