LA CONCESION AYUDAS MUNICIPALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR CURSO ESCOLAR 2026/2027

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONCESION AYUDAS MUNICIPALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR CURSO ESCOLAR 2026/2027

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas municipales destinadas a sufragar parcialmente el coste de adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027, dirigidas a los alumnos empadronados en el municipio de Laguna Dalga que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos de Formación Profesional de grado básico, medio o superior, en centros educativos situados en la provincia de León.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DALGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €. Inicio: 11/07/2026. Plazo: Fin: 16/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales de los alumnos que cursen los estudios indicados en el artículo 1, siempre que en el momento de presentación
  • 1. Empadronamiento del menor. El alumno deberá estar empadronado en el municipio de Laguna Dalga en el momento de presentación de la solicitud.
  • 3. Centro de escolarización. El alumno deberá estar matriculado en un centro educativo situado en la provincia de León.
  • 4. Ausencia de deudas con el Ayuntamiento. El solicitante no deberá mantener deuda alguna, de cualquier naturaleza y cuantía, con el Ayuntamiento de Laguna Dalga en el momento de presentación de la solicitud. El solicitante que tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento dispone del plazo hasta el 16 de octubre de 2026 para proceder a su pago y acreditar documentalmente su cancelación. La mera solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no será suficiente para entender cumplido el requisito, salvo que el aplazamiento o fraccionamiento haya sido expresamente concedido por el Ayuntamiento con anterioridad a dicha fecha. El incumplimiento de este requisito en la fecha indicada determinará la denegación de la solicitud mediante resolución motivada. A tal efecto, el Ayuntamiento verificará de oficio la situación del solicitante en sus registros de deudores con carácter previo a la resolución del expediente.
  • 5. Ausencia de prohibiciones para ser beneficiario. El solicitante no podrá hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el día 16 de octubre de 2026, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP), siendo ambas publicaciones preceptivas para garantizar la publicidad exigida por el artículo 23.2 de la LGS. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computarse desde la última de las dos publicaciones, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes del día siguiente a la publicación en el BOP. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a las presentes bases, disponible en las dependencias municipales.
  • La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
  • Copia del DNI o NIE del solicitante.
  • Libro de Familia o, en su defecto, certificación del Registro Civil (partida de nacimiento del menor) que acredite la filiación. En supuestos de tutela legal o curatela representativa, deberá aportarse la resolución judicial o administrativa que la acredite. En supuestos de guarda y custodia exclusiva, deberá aportarse copia de la resolución judicial acreditativa. Ayuntamiento de Laguna Dalga Plza. Ayuntamiento, 1, Laguna Dalga. 24248 (León). Tfno. 987350507. Fax: 987350507
  • Certificado de empadronamiento del menor y del solicitante en el municipio de Laguna Dalga, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud, en el que conste la antigüedad del empadronamiento.
  • Certificado o justificante de matrícula del alumno para el curso 2026-2027, expedido por el centro educativo, en el que consten el nivel educativo cursado y la denominación y localización del centro.
  • Facturas que acrediten el gasto realizado en los materiales subvencionables, expedidas a nombre del solicitante, en las que conste obligatoriamente: identificación del vendedor (nombre o razón social, domicilio y NIF), número de factura, fecha de expedición, descripción detallada e individualizada de cada artículo adquirido con indicación de su denominación específica (no siendo admisibles descripciones genéricas tales como "material escolar", "libros", "varios" o similares), número de unidades e importe unitario y total con desglose del IVA. Las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa tributaria vigente en materia de facturación. Las facturas que no cumplan los requisitos de detalle exigidos en este artículo serán inadmitidas, requiriéndose al solicitante para su subsanación conforme al artículo 68 de la LPACAP, sin que quepa sustituir una factura defectuosa por una nueva expedida con fecha posterior al período subvencionable definido en el artículo 2.4. En caso de tener varios hijos, se han de presentar facturas independientes para cada uno de los hijos.
  • Declaración responsable del solicitante, en el modelo normalizado que figura como Anexo
  • II, en la que se haga constar:  No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Laguna Dalga.  No tener deudas de ningún tipo con el Ayuntamiento de Laguna Dalga.  Las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones u organismos para el mismo concepto en el curso escolar 2026-2027, con indicación del importe y del organismo concedente, o declaración expresa de no haber solicitado ni percibido ninguna. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o faltase algún documento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días contado conforme al
  • 1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante, previa verificación por la Intervención municipal de la adecuada justificación del gasto. La justificación se realizará en la forma establecida en las presentes bases, en cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 30 de la LGS, conforme al Ayuntamiento de Laguna Dalga Plza. Ayuntamiento, 1, Laguna Dalga. 24248 (León). Tfno. 987350507. Fax: 987350507
  • cual la convocatoria debe regular el plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • 2. Constituyen documentos justificativos del gasto las facturas indicadas en el artículo 8.f), expedidas dentro del período subvencionable definido en el artículo 2.4.
  • Destinar el importe de la ayuda exclusivamente a la adquisición de los materiales subvencionables indicados en el artículo 2 para el curso 2026-2027.
  • Comunicar al Ayuntamiento, de forma inmediata, cualquier alteración de las circunstancias que dieron lugar a la concesión, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones o ingresos para el mismo concepto y curso, con independencia del momento en que se produzcan.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    1. Son gastos subvencionables los libros de texto (ya sean en formato impreso o en formato digital, siempre que en este último caso el centro exija expresamente este soporte) y material escolar para el curso 2026-2027.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · ineligible
    2. No son gastos subvencionables en ningún caso:
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Ordenadores portátiles y de sobremesa.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Memorias USB, discos duros externos y cualquier otro dispositivo de almacenamiento externo.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Teléfonos móviles y dispositivos de comunicación.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    Cualquier material no directamente vinculado a la actividad lectiva ordinaria del curso. Ayuntamiento de Laguna Dalga Plza. Ayuntamiento, 1, Laguna Dalga. 24248 (León). Tfno. 987350507. Fax: 987350507
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · eligible
    3. Conforme al artículo 31 de la LGS, los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, ser necesarios para su desarrollo, resultar identificables y verificables, y estar debidamente justificados mediante factura que cumpla los requisitos de la normativa tributaria vigente en materia de facturación.
  • Artículo 2. Gastos subvencionables. · ineligible
    4. El período subvencionable abarca desde el 1 de junio de 2026 hasta el 16 de octubre de 2026, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes establecida en el artículo 7. No serán subvencionables los gastos realizados fuera de este período. La admisión de gastos previos a la publicación de la convocatoria queda expresamente amparada por el artículo 31.1 de la LGS, que permite a las bases fijar como inicio del período subvencionable una fecha anterior a la concesión, siempre que dicha fecha esté expresamente determinada en las propias bases. El solicitante asume en todo caso el riesgo de que su solicitud sea finalmente denegada, sin que la realización del gasto con anterioridad a la concesión genere derecho adquirido alguno.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas municipales destinadas a sufragar parcialmente el coste de adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027, dirigidas a los alumnos empadronados en el municipio de Laguna Dalga que cursen estudios de Segundo Ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Ciclos de Formación Profesional de grado básico, medio o superior, en centros educativos situados en la provincia de León.