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Orden 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la acces…

Título oficial: Orden 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete, ES422 - Ciudad Real, ES423 - Cuenca, ES424 - Guadalajara, ES425 - Toledo. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000.000,00 €. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, las personas que en el
  • No ejercer actividad económica.
  • Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  • En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 4D39C5F6C9FAEE74B7EE50 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por rei ntegro de subvenciones.
  • No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla -La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.
  • En el caso de l as viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, deben constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la subvención o de su arrendataria.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales siguientes:
  • Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de las subvenciones y el resto de las condiciones, dentro del plazo previsto en la resolución de concesi ón conforme al apartado 2 de este artículo.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la subvención determinadas en esta orden.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  • Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.
  • Comunicar al órgano instructor o concedente, de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación de las condiciones o requisitos del reconocimiento de la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada.
  • Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo mínimo de cinco años.
  • Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 4D39C5F6C9FAEE74B7EE50 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones específicas siguientes:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB -SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    En particular, serán subvencionables:
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 4D39C5F6C9FAEE74B7EE50 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    La instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colecti va, así como en las vías de evacuación de los mismos . Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva susceptibles de subvención independiente, deberán cumplir los
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Que la vivienda esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la subvención, salvo en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
  • Artículo 7. Actuaciones subvencionables. · eligible
    En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales a los indicados en el apartado 2 de este
  • Artículo 8. Costes subvencionables. · eligible
    Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes, siempre que su gasto
  • Artículo 8. Costes subvencionables. · eligible
    La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.