Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la gestión y ejecución del programa “Bono Consumo anualidad 2026”

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Inicio: 20/10/2026. Plazo: Fin: 26/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Base, resulten seleccionadas conforme al procedimiento previsto en estas Bases. La entidad seleccionada actuará como entidad colaboradora del Ayuntamiento de Torrevieja, en los términos previstos en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, interviniendo en la gestión y distribución de los fondos públicos destinados al programa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, sin adquirir por ello la condición de beneficiaria de las ayudas. Los establecimientos adheridos que perciban los fondos públicos correspondientes a los bonos efectivamente canjeados tendrán la condición de beneficiarios, mientras que las personas consumidoras tendrán la condición de destinatarias finales del programa, en los términos establecidos en las presentes Bases. Para obtener la condición de entidad colaboradora deberán cumplirse los siguientes
  • Estar legalmente constituida como entidad pública o privada sin ánimo de lucro y disponer de capacidad suficiente para desarrollar las funciones de gestión, distribución y control inherentes a la condición de entidad colaboradora.
  • Estar inscrita en el registro público que corresponda, de ámbito nacional, autonómico o local, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. La comprobación se realizará de oficio cuando dicha información resulte accesible al Ayuntamiento a través de los correspondientes sistemas de consulta.
  • Haber sido legalmente constituida con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito se acreditará mediante los estatutos y, en su caso, la documentación registral correspondiente.
  • Tener entre sus fines estatutarios la representación, promoción o defensa de los intereses del sector empresarial, de las pequeñas y medianas empresas o de las personas consumidoras. Este requisito se comprobará mediante los estatutos de la entidad.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  • No mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Torrevieja en los términos exigidos por la normativa municipal aplicable. Los requisitos previstos en las letras e) y f) deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período en que la entidad ostente la condición de entidad colaboradora.
  • - El incumplimiento de los requisitos establecidos para obtener o mantener la condición de entidad colaboradora podrá determinar, según el momento en que se produzca o sea constatado, la exclusión del procedimiento de selección o la pérdida de dicha condición, sin perjuicio de las responsabilidades y de las obligaciones de devolución o reintegro de fondos que, en su caso, resulten procedentes conforme a la Ley General de Subvenciones, a las presentes Bases y al convenio de colaboración.
  • - El modelo normalizado de solicitud para participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora estará disponible en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja. En dicho Tablón estará disponible la información y documentación correspondiente a la convocatoria y se habilitará el acceso a la Sede Electrónica para la presentación de la solicitud.
  • Las solicitudes deberán presentarse a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto, en los términos establecidos en la presente Base.
  • - La solicitud de participación en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora y la documentación que deba acompañarla se presentarán por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja. Para la identificación y firma electrónica se admitirán los sistemas habilitados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja de conformidad con la normativa vigente.
  • - La solicitud deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la entidad solicitante, debiendo acreditarse dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • - El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
  • - La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido determinará su inadmisión. La falta de utilización del modelo normalizado o la existencia de defectos u omisiones en la documentación presentada dará lugar, cuando sean susceptibles de subsanación, al correspondiente requerimiento en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
  • NOVENA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
  • - La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona representante de la entidad, cuando resulte necesaria su aportación de conformidad con la normativa aplicable.
  • Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscriba la solicitud: Libro de Actas en el que conste su nombramiento, certificado expedido por la Secretaría de la entidad o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Estatutos actualizados de la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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