Personas jurídicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

subvenciones a entidades deportivas de San Fernando de Henares para ayudas al transporte y desplazamientos en competici · 2026

Título oficial: Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de San Fernando de Henares para ayudas al transporte y desplazamientos en competiciones oficiales de ámbito nacional. Año 2026.

El objeto de la presente convocatoria, tramitada en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo en caso de exceso de demanda, es regular la concesión de subvenciones destinadas única y exclusivamente a financiar los gastos de transporte y locomoción derivados de la participación de entidades deportivas de San Fernando de Henares en competiciones y campeonatos oficiales de ámbito nacional (no profesionales) fuera de la Comunidad de Madrid.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades deportivas que cumplan los siguientes
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de San Fernando de Henares y en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos dos años de antigüedad en ambos registros, desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
  • Tener su sede o domicilio social y desarrollar su actividad en el término municipal de San Fernando de Henares.
  • Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional organizadas por la correspondiente Federación Española o con fase final de carácter estatal.
  • No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias de la AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
  • El modelo de solicitud y las correspondientes bases se encuentran a disposición de las interesadas en la página web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (www.ayto- sanfernando.com). Además, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). El plazo de presentación de solicitud de subvención junto con la documentación justificativa requerida será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). El modelo de solicitud de subvención, así como todos los documentos solicitados en la convocatoria, se deberá presentar obligatoriamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • - FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/10/2026 13:37:17 - Cargo: ALCALDE-PRESIDENTE
  • AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Compruebe la autenticidad del documento en la dirección https://bpm.ayto-sanfernando.com/OAC/ValidarDoc.jsp?idioma=es - Utiliza el 'Código Seguro de Verificación' que que aparece en la cabecera. Ìad386d7c-7d3a-47b4-8ee8-c8ad14472c32M˛ Ayuntamiento de San Fernando de Henares - Convocatoria Subvenciones Área Deportes 2026 Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá presentarse obligatoriamente en formato PDF, correctamente legible y completa. No se admitirán otros
  • según la modalidad empleada: o a) Pago en metálico: Se justificará con la factura en la que conste de manera expresa el “recibí” o “pagado” de la persona que recibe el metálico, haciendo constar la fecha, firma y sello original de la empresa o profesional en la propia factura. o b) Pago por transferencia o ingreso en cuenta: Se justificará mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, donde estén identificadas la persona ordenante y la beneficiaria de la operación. En el caso de transferencia telemática, se justificará con el extracto de la entidad financiera en el que aparezca reflejada la operación. Dicho extracto deberá contener la identidad de la persona titular de la
  • LGS). La detección de falsedades, inexactitudes u omisiones de carácter esencial en la documentación presentada por las entidades solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la subvención o, en su caso, a la revocación de la concesión y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. Cuando los hechos pudieran constituir una infracción administrativa o un ilícito penal, se procederá conforme a la legislación aplicable y, en su caso, se dará traslado a los órganos competentes.
  • No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias de QUINTO. -Financiación. En el Artículo 3 de las Bases que rigen la Convocatoria de estas Subvenciones , se establece que “Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito establecido en el
  • - FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 03/11/2026 10:31:20 - Cargo: ALCALDE-PRESIDENTE
  • - MARHUENDA CLUA CARMEN - - 03/11/2026 11:02:32 - Cargo: SECRETARIA ACCIDENTAL
  • - Sello Electrónico Ayuntamiento de San Fernando de Henares. 2026DECR002806 03/11/2026
  • Documentación administrativa común: Solicitud de subvención (Anexo I). Documento acreditativo: Corriente de pago en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria. Documento acreditativo: Corriente de pago en sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social o, en su defecto, informe de la inexistencia de inscripción como empresario. Fotocopia de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Concepto exclusivo: Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos de · eligible
    Límites máximos de locomoción subvencionable: Siguiendo el módulo de costes fijado en el
  • Concepto exclusivo: Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos de · eligible
    - FRANCISCO JAVIER CORPA (R: P2813000C) - 29/10/2026 13:37:17 - Cargo: ALCALDE-PRESIDENTE
  • Gastos no subvencionables: Quedan excluidos los gastos de alojamiento, manutención, · ineligible
    Cuantía de la ayuda: La cuantía asignada a cada entidad vendrá determinada directamente por la aplicación de los límites anteriores sobre los gastos debidamente justificados. La ayuda individual concesionada corresponderá al 100% del gasto justificado admisible, siempre que no se supere el crédito global de la convocatoria y sin perjuicio de la aplicación de la regla de prorrateo establecida en el Artículo 6 en caso de exceso de demanda.
  • Concepto exclusivo : Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos de · eligible
    Vehículos particulares y furgonetas (gastos de desplazamiento): Se subvencionarán los desplazamientos realizados en vehículos particulares o furgonetas para asistir a competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional celebradas fuera de la Comunidad de Madrid, a razón de 0,26 € por kilómetro recorrido. A efectos del cálculo de la distancia subvencionable, se tomará como punto de origen/destino el Paseo de los Pinos, s/n, de San Fernando de Henares, y como destino/origen el lugar de celebración de la competición. El desplazamiento podrá corresponder al trayecto de ida, al de vuelta o ambos, siempre que queda acreditada su realización y vinculación la competición deportiva correspondiente. Cada trayecto se calculará y justificará de forma individual, estableciéndose un límite máximo de 65 € por vehículo y trayecto. Para los desplazamientos a destinos situados fuera del territorio peninsular, el límite máximo será de 120 € por vehículo y trayecto. La entidad deberá indicar la matrícula del vehículo, el origen, el destino y la distancia computada en el Anexo II, debiendo quedar acreditada la vinculación del desplazamiento con la competición deportiva correspondiente.
  • Concepto exclusivo : Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos de · eligible
    Peajes y aparcamiento : 100% del coste devengado estrictamente en los desplazamientos vinculados al evento deportivo.
  • Concepto exclusivo : Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos de · eligible
    Billetes en transporte público (Avión, Tren, Barco, Autobús de línea regular): Máximo de 65 € por billete/deportista/trayecto.
  • Concepto exclusivo : Se considerarán gastos subvencionables los gastos corrientes directos de · eligible
    Desplazamientos colectivos en autobús (autocar alquilado por el club): Hasta el 100% del coste contratado y facturado por la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria, tramitada en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo en caso de exceso de demanda, es regular la concesión de subvenciones destinadas única y exclusivamente a financiar los gastos de transporte y locomoción derivados de la participación de entidades deportivas de San Fernando de Henares en competiciones y campeonatos oficiales de ámbito nacional (no profesionales) fuera de la Comunidad de Madrid.