Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones para la Comida a domicilio de personas mayores que viven en Entidades · 2027

Título oficial: Bases reguladoras y Convocatoria de Subvenciones para la Comida a domicilio de personas mayores que viven en Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes en la provincia de Toledo durante el ejercicio 2027

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto en las Entidades Locales de la provincia de Toledo con menos de 5.000 habitantes subvencionar parcialmente los gastos ocasionados para dar de comer a personas mayores con dificultades en su autonomía personal y/o en condiciones de desventaja económica y social, dependientes y/o con discapacidad, con diversidad funcional que afecte significativamente a su autonomía personal y en situación de vulnerabilidad que por circunstancias personales o sociales tengan dificultades para la realización de la tarea de preparación de la comida en casa.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 374.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones, exclusivamente, los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Toledo con menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos oficiales de población del año 2024 aprobados por el INE.
  • Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Tener a fecha de presentación de la solicitud una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos oficiales aprobados del I.N.E de población del año 2024.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la inversión o actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, el inicio y ejecución de la inversión o actuación aprobada deberá realizarse a partir del día 1 de enero de 2027 hasta el día 31 de diciembre de 2027.
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el día 31 de enero de 2028.
  • Supervisar, controlar y garantizar las normas de seguridad alimentaria que le sean de aplicación, así como a supervisar y garantizar que el tercero que contrate para la elaboración, envasado, conservación y Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 16/10/2026 13:03:06 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:r2N92sHm6BbTlTjtipOV PÁGINA 3 DE 15 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • pág. 4 distribución de las comidas tenga las autorizaciones pertinentes y cumpla todas las normas que le sean de aplicación para la prestación esta actividad. En este sentido, las materias primas y los productos servidos por el tercero contratado por la Entidad Local beneficiaria tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español.
  • Comunicar y poner en conocimiento de manera inmediata a la Diputación Provincial de Tole do de cualquier anomalía de carácter higiénico sanitaria que se pudiera detectar. La Entidad Local beneficiaria podrá exigir al tercero contratado por esta, un seguro de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgo asegurable la actividad de elaboración y suministro de comidas.
  • Comunicar al Área de Bienestar social, familia y juventud cualquier baja definitiva o temporal a lo largo de la prestación del servicio de comida a domicilio. Así mismo, cualquier nueva alta de usuario al servicio se realizará mediante la presentación de solicitud al efecto, con carácter previo, a la prestación del servicio de comida a domicilio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en la base octava de esta convocatoria.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
  • Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • Que tiene a fecha de presentación de la solicitud una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos oficiales aprobados del I.N.E de población del año 2024.
  • Que se compromete a supervisar, comprobar y garantizar lo establecido en los apartados c), d) y e) de la Base quinta de estas Bases Reguladoras.
  • Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma inversión.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Será subvencionable en las Entidades Locales beneficiarias los gastos ocasionados por dar de comer por un tercero a usuarios personas mayores con 60 años o más edad con dificultades en su autonomía personal y/o en condiciones de desventaja económica y social, dependientes y/o con discapacidad, con diversidad funcional que afecte significativamente a su autonomía personal y en situación de vulnerabilidad que por circunstancias personales o sociales tengan dificultades para la realización de la tarea de preparación de la comida en casa.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Se considera usuario las personas mayores a partir de 60 años referidas en el apartado anterior que
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Dificultades en su autonomía personal dependientes y/o con discapacidad, con diversidad funcional que afecte significativamente a su autonomía personal teniendo dificultades para la realización de la tarea de preparación de la comida en casa mediante la acreditación de reconocimiento de grado de dependencia y/o grado de discapacidad de al m enos el 33% y/o reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Condiciones de desventaja económica mediante el reconocimiento de percepción de ingreso mínimo vital, y/o pensión no contributiva, y/o reconocimiento de subsidio por desempleo.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Condiciones de desventaja social, soledad o situación de vulnerabilidad que por circunstancias personales o sociales tengan dificultades para la realización de la tarea de preparación de la comida en el hogar, mediante Informe de los Profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria en el que consideren por la situación en la que se encuentre la persona mayor que sea necesario el suministro de comida a domicilio.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Se considera inversión subvencionable la elaboración y suministro por un tercero distinto a la Entidad Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 16/10/2026 13:03:06 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:r2N92sHm6BbTlTjtipOV PÁGINA 4 DE 15 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    pág. 5 Local beneficiaria de la comida de mediodía (almuerzo) de lunes a domingo consistente en un menú diario en frio o caliente. Este tercero estará obligado a realizar los procesos de elaboración, envasado, conservación y suministro, y en el caso de comida fría, también el proceso de abatimiento de temperatura y conservación en sus instalaciones. El suministro al usuario se realizará diariamente, para comida caliente y de al menos dos días en semana, para comida fría. Asimismo, el tercero mencionado asumirá la instalación de dispositivos electrónicos, suministrados por la Diputación Provincial de Toledo, para la acreditación del suministro de comidas a cada usuario, así como el seguimiento de la información emitida por los mismos, a través de una aplicación informática creada para tal fin, según las normas establecidas por la misma Corporación Provincial.
  • Serán gastos subvencionables los gastos realizados y facturados por un tercero a la Entidad Local beneficiaria por la el · eligible
    El IVA será gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto en las Entidades Locales de la provincia de Toledo con menos de 5.000 habitantes subvencionar parcialmente los gastos ocasionados para dar de comer a personas mayores con dificultades en su autonomía personal y/o en condiciones de desventaja económica y social, dependientes y/o con discapacidad, con diversidad funcional que afecte significativamente a su autonomía personal y en situación de vulnerabilidad que por circunstancias personales o sociales tengan dificultades para la realización de la tarea de preparación de la comida en casa.