BASES REGULADORAS CONVOCATORIA SUBVENCIÓN BONO CONSUMO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ONIL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 157.086,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronado en Onil en la fecha de presentación de la solicitud y continuar empadronado hasta la fecha de adquisición del Bono-Consumo 2026.
  • Personas físicas mayores de edad (18 años o más) que dispongan de DNI, NIE o Pasaporte en vigor, en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Se podrán obtener máximo de una tarjeta regalo por persona. En caso de que una misma convocatoria establezca ayudas directas mediante varias tarjetas regalo de diferente valor únicamente se permitirá la adquisición de una de ellas a elección del solicitante.
  • Será necesario acreditar haber realizado un ingreso en la cuenta corriente que se utilice al efecto en la entidad bancaria que se determine por importe igual a la tarjeta regalo que se solicite. En la convocatoria correspondiente se permitirá habilitar este pago a través de las dependencias municipales que en ella se establezcan.
  • Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de 2026.
  • La participación en el programa de bonos implica hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.
  • La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
  • OCTAVA - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS EN EL
  • Instancia de solicitud debidamente rellenada y firmada en la que se solicitará el importe de la tarjeta/s que se solicite (un máximo de un tipo de tarjeta por persona) que deberá presentarse en el Registro municipal, tanto de forma presencial como mediante la Sede Electrónica municipal, mediante el correspondiente formulario que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la web municipal.
  • Autorización expresa del interesado para que el ayuntamiento recabe datos de empadronamiento.
  • Autorización expresa del interesado para que el ayuntamiento recabe datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Autorización de los ciudadanos solicitantes al ayuntamiento para que éste recabe los datos de los ingresos realizados por cada uno de los solicitantes, en función de las tarjetas a las que opte, debiendo acreditarse el importe realizado por cada solicitante y que corresponderá al 50% del importe de la tarjeta/ regalo que solicita.
  • Declaración de exoneración de responsabilidad al ayuntamiento de Onil por el uso indebido de la tarjeta de débito por parte de terceros no autorizados, y cuya numeración de tarjeta no coincida con el nombre de la persona beneficiaria.
  • - En la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Onil, en el horario que se establezca al efecto, el cual será objeto de la correspondiente publicidad a través de los medios habilitados para ello.
  • - Por el trámite habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Onil.
  • ECONÓMICA. La Comisión de Valoración, reunida al efecto de valorar las solicitudes presentadas, podrá
  • Se denegará la solicitud de aquellas personas solicitantes que no estén empadronadas en el Municipio según datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes y no sean mayores de edad en el momento de realizar la solicitud.
  • Se denegarán aquellas solicitudes de las personas de las que se constate que no están al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Se denegarán las solicitudes en las que no conste la realización del ingreso efectuado en la entidad bancaria correspondiente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, por el mismo importe que la ayuda solicitada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes