Personas físicasES613 - Córdoba

LA CONVOCATORIA MUNICIPAL DE AYUDAS SOCIALES AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2025/2026 (GEX 11008/2026).

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA MUNICIPAL DE AYUDAS SOCIALES AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2025/2026 (GEX 11008/2026).

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • DISTINTOS DE LOS ANTERIORES. La existencia de ambas modalidades queda justificada por el hecho de que aquellas personas que estudian en municipios incluidos en la “modalidad B” soportan mayores gastos derivados especialmente del transporte, además de otras dificultades materiales, que las que estudian en municipios incluidos en la Comarca. Extremo que deberá quedar debidamente acreditado. Si el número de solicitudes de becas de alguna de las dos modalidades anteriores resulta inferior al ofertado, el importe disponible acrecentará a la otra. Si no hubiera solicitudes suficientes para cubrir el importe destinado a las ayudas, la Comisión de Valoración propondrá al órgano concedente la distribución del remanente que pudiera quedar disponible entre las solicitudes de ambas modalidades.
  • CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Las personas beneficiarias y su unidad familiar, deberán estar empadronadas en el municipio de Posadas con un mínimo de un año , previo a la aprobación de las presentes Bases.
  • P á g i n a 3 | 23 Las personas beneficiarias deberán justificar haber estado matriculadas durante el curso 2025-2026 en algún centro que imparta los estudios objeto de las presentes Bases. Las personas beneficiarias o, en el caso de que ser menor de edad, su padre/madre o tutor/a, deberán encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias municipales, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, con anterioridad a que se dicte la Resolución de Concesión de las subvenciones que regulan estas Bases. La acreditación de esta circunstancia podrá efectuarse mediante declaración responsable, de conformidad con el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las comprobaciones que procedan.
  • DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las personas interesadas en beneficiarse de estas Ayudas, deberán presentar una instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Posadas, junto a las bases de la convocatoria. (Esta
  • documentación también se podrá descargar de la página web municipal: www.posadas.es). Dicha instancia, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Posadas, conforme al Anexo I de las presentes Bases, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Posadas o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • A dicha instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad , o equivalente para
  • Aceptar las Bases para la que solicitan la ayuda.
  • Manifestar que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Manifestar que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas daría lugar a la negación o revocación de la ayuda.
  • Manifestar que conoce que el Ilmo. Ayuntamiento de Posadas recabará de oficio el certificado de empadronamiento colectivo y,
  • Comunicar si ha solicitado alguna otra ayuda, beca o ayuda al MEC, u otro organismo público o privado y, si lo supiera ya, la cuantía percibida o que podría recibir.
  • Autorizar al Iltmo. Ayuntamiento de Posadas para el envío de mensajes a sus móviles personales y a otros móviles que indiquen en la solicitud, para cualquier comunicación referida a esta convocatoria.
  • Que conoce que los actos del procedimiento serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Posadas, en los términos previstos en estas Bases y en la normativa de protección de datos.
  • Manifestar que está al corriente de sus obligaciones tributarias municipales, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
  • Manifestar que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Posadas.
  • P á g i n a 8 | 23 El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, computado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Las publicaciones previstas en estas Bases se efectuarán, con efectos de notificación, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Posadas. La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en las formas y plazos previstos en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, y en la legislación de régimen local.
  • Situación económica: A efectos de esta convocatoria, se considerarán miembros computables de la unidad familiar los previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, tomando como fecha de referencia la que resulte aplicable al ejercicio fiscal 2025 y atendiendo a la situación familiar acreditada en el expediente. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes superen los umbrales de renta familiar que se indican a continuación. A efectos de esta convocatoria municipal se adoptan como referencia los umbrales de renta familiar establecidos en el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por estar referidos al mismo ejercicio fiscal 2025 que se computa en estas ayudas.
  • - La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de todos y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. A efectos de esta convocatoria se computará el ejercicio fiscal 2025.
  • - Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro y del resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación, de acuerdo con el método previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo.
  • - Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el IRPF, se sumará la base imponible general y la base imponible del ahorro y del resultado se restarán los pagos a cuenta efectuados, conforme al artículo 9.3 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, y conforme a los datos tributarios disponibles o, cuando no resulte posible su consulta, a la documentación acreditativa aportada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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