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LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A HERMANDADES Y COFRADIAS DE POSADAS 2026 MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCI…

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A HERMANDADES Y COFRADIAS DE POSADAS 2026 MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA (GEX 10812/2026)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la entidad solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  • Copia de DNI del representante legal de la entidad solicitante.
  • Certificado del acta o acuerdo donde se nombra el Presidente de la Hermandad o Cofradía y credencial de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
  • Certificado del Secretario de la entidad solicitante en el que se especifique el número de integrantes de la misma.
  • Declaración del Presidente de la Entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II.
  • Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo III.
  • Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Certificación positiva, expedida por la Agencia Tributaria de Andalucía justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica
  • Autorización para que este Ayuntamiento pueda realizar consulta sobre la existencia o no de deudas con esta Administración Local, conforme al modelo que figura como Anexo IV.
  • Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Memoria o proyecto, fechado y firmado por la hermandad y/o Cofradía solicitante, en el que se incluya de forma precisa y pormenorizada los
  • P á g i n a 7 | 30 ○ Organización (cómo y quiénes van a organizar las actividades). ○ Lugar y fechas de realización de la/s actividad/es. ○ Presupuesto total del proyecto, especificando Ingresos y Gastos previstos, desglosado por conceptos y especificando los conceptos solicitados. Deberá aparecer expresamente el importe de subvención solicitado y la posible obtención de subvenciones de otras Administraciones.
  • - Sólo se admitirán a trámite las solicitudes y/o documentación presentadas en tiempo y forma.
  • NOVENA. Plazo de presentación. El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación se realizará por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
  • - Se constituirá una Comisión de Instrucción y Valoración presidida por la Concejala de Cultura, o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 2 vocales, siendo éstos designados por el Alcalde, la Secretaria General o persona en quien delegue, y la Interventora Municipal o persona en quien delegue, actuando como secretaria de la Comisión, personal funcionario/laboral, de este ayuntamiento. La Comisión calificará que las solicitudes reúnen los requisitos incluidos en la Convocatoria, acordando los requerimientos de documentación que sean necesarios. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y los baremos que figuran en esta convocatoria. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden
  • - La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la puntuación a cada hermandad y/o cofradía solicitante según la documentación aportada. En función de la puntuación se determinará la cuantía económica correspondiente a cada entidad solicitante, en todo caso, con el límite previsto en la base decimocuarta.
  • - La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de resolución debidamente motivada a la Junta de Gobierno Local para la adopción de Acuerdo si procede y será notificada a las hermandades y/o cofradías en el plazo de 15 días.
  • - El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. DUODÉCIMA. Reformulación de solicitudes.
  • - Conforme al Artículo 27 de la Ley 38/2003 de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria, para que, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación del requerimiento, proceda a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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