BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y HERMANDADES DEL MUNICIPIO DE ESPART…

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y HERMANDADES DEL MUNICIPIO DE ESPARTINAS

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Espartinas a las Asociaciones sin ánimo de lucro (culturales, deportivas, educativas y juveniles, sociales…) y Hermandades del municipio y cuya finalidad sea promover actividades de utilidad pública, interés social, dinamización cultural y fomento económico en el municipio, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ESPARTINAS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 31/10/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las Entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas.
  • Carecer de fines lucrativos y destinar sus actividades al beneficio local.
  • Estar inscrito en los Registros de asociaciones correspondientes (estatal para las hermandades religiosas y autonómico para las asociaciones empresariales, sociales y culturales).
  • Tener domicilio fiscal y ámbito de actuación en el municipio de Espartinas y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Espartinas. Todos estos requisitos deberán cumplirse a fecha de convocatoria.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y las derivadas de la Seguridad Social.
  • Realizar el programa/proyecto y/o actividad que fundamenta la concesión; cumplir el objetivo previsto.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Espartinas la realización de la totalidad del programa/proyecto y/o actividad.
  • En la publicidad y las actividades objeto de la subvención se hará constar expresamente que se realizan con la colaboración del Ayuntamiento de Espartinas, con inclusión visible de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Espartinas.
  • Asumir las responsabilidades que la organización del programa/proyecto y/o actividad conlleve sobre la suscripción de las oportunas pólizas de seguros que garanticen dichas responsabilidades.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que puedan realizar los correspondientes Servicios Municipales.
  • Esta subvención es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Espartinas la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.
  • Cumplir las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Espartinas, encaminadas a la realización del programa/proyecto y/o actividad, a la mejor utilización de la subvención concedida y a la correcta justificación de la misma.
  • Cuando las facturas sean superiores a 1.000 euros no podrán ser abonadas en efectivo, deberá acreditarse siempre el medio de pago de las mismas mediante transferencia bancaria, ya que supone una infracción administrativa grave a tenor del artículo 7 de la Ley 11/2021 de 9 de Julio, de Prevención y Lucha contra el Fraude fiscal.
  • Las solicitudes de subvenciones y documentación adjunta deberán presentarse:
  • Según modelo aprobado (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante y tenga poder suficiente para ello, en la que se incluye Declaración responsable de no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
  • El lugar de presentación será obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Espartinas, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • TÍTULO VI. RÉGIMEN DE GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    TÍTULO VI. RÉGIMEN DE GASTOS SUBVENCIONABLES.
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período de vigencia del proyecto aprobado. En
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Material fungible : Adquisición de materiales de oficina, papelería, consumibles informáticos o materiales didácticos necesarios para el desarrollo de los talleres o actividades.
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Materiales de ejecución y obra: Adquisición de materias primas y materiales de construcción (áridos, aglomerantes, piezas cerámicas, madera, pintura y pequeña herramienta no inventariable) indispensables para el desarrollo la actividad.
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Servicios profesionales externos : Contratación de conferenciantes, monitores, especialistas o empresas externas para actividades puntuales del proyecto que la entidad no pueda asumir por sí misma.
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Alquileres de equipos y espacios : Arrendamiento de locales, carpas, equipos de sonido, iluminación o medios audiovisuales dedicados exclusivamente al evento o actividad objeto de la ayuda.
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Publicidad y difusión : Gastos de imprenta, cartelería, folletos, publicidad en medios o diseño gráfico para la promoción de las actividades subvencionadas.
  • Artículo 18. Gastos Elegibles (Subvencionables). · eligible
    Gastos de actividades didácticas y visitas: Gastos derivados de la adquisición de entradas a museos, exposiciones, monumentos, centros arqueológicos o espacios culturales de interés, siempre que dicha visita esté directamente vinculada al programa formativo y sea indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la actividad.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de representación y manutención : Servicios de catering, comidas asociativas, cócteles, refrigerios o compra de bebidas y alimentos, salvo que constituyan el objeto formativo central de un taller.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Viajes y desplazamientos : Billetes de avión, tren, autobús, taxis o gastos de kilometraje y carburante de los miembros de la entidad, salvo excepción justificada y autorizada expresamente en el proyecto.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Premios en metálico : Entrega de dinero en efectivo a los participantes de las actividades o concursos organizados.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos corrientes de estructura: Recibos de luz, agua, teléfono, internet o alquiler de la sede social permanente de la asociación que no estén vinculados de forma directa y exclusiva al proyecto.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de inversiones : Adquisición de bienes de equipo duraderos, mobiliario, ordenadores, vehículos o inmuebles, etc.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Impuestos y tasas : El IVA y otros tributos solo serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente y no tenga la posibilidad legal de recuperarlos o compensarlos.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos financieros: Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, sanciones administrativas, intereses de demora o gastos de procedimientos judiciales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Espartinas a las Asociaciones sin ánimo de lucro (culturales, deportivas, educativas y juveniles, sociales…) y Hermandades del municipio y cuya finalidad sea promover actividades de utilidad pública, interés social, dinamización cultural y fomento económico en el municipio, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones.