BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MU · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA “CHIVA EMPRENDE” 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CHIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que se haya producido un alta nueva tanto en seguridad social como en la actividad.
  • El inicio de la actividad se deberá haber producido los doce meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037).
  • Que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Ayuntamiento de Chiva Pág.2 de 19
  • Que tanto el domicilio fiscal como el local de desarrollo de la actividad en su caso, se encuentren en el municipio de Chiva.
  • Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Chiva. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
  • 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • Que no haya obtenido ni solicitado cualquier otra ayuda para la misma acción u objeto subvencionable.
  • Que figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a fecha de la presentación de la solicitud o estén exentos de dicho impuesto por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello.
  • Que no tenga deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Chiva, requisito que debe cumplirse durante todo el procedimiento de concesión de la ayuda.
  • Quedan excluidas las empresas públicas, sus organismos autónomos y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro y similares.
  • El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria, en los términos establecidos en la base 7ª.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes:
  • Gastos de asesoría, consultoría, etc.
  • Gastos de alquileres y adecuación de locales.
  • Gastos en nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos en personal y seguros sociales.
  • Gastos de mercancías y aprovisionamiento para el desarrollo de la actividad.
  • Gastos en suministros de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua. Ayuntamiento de Chiva Pág.3 de 19
  • Gastos en equipos de protección individual para el desarrollo de la actividad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Quinta. Gastos subvencionables.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos de constitución.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos de asesoría, consultoría, etc.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos de alquileres y adecuación de locales.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos en nuevas tecnologías para el desarrollo de la actividad.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos en personal y seguros sociales.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos de seguros.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos de mercancías y aprovisionamiento para el desarrollo de la actividad.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos en suministros de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua. Ayuntamiento de Chiva Pág.3 de 19
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos en equipos de protección individual para el desarrollo de la actividad.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Gastos de publicidad vinculados a la actividad.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los pagos se acreditarán mediante transferencia bancaria. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto o pago los albaranes, las notas de entrega, recibos, tickets de caja, capturas de pantalla, justificantes de TPV ni facturas pro-forma. De las facturas y documentos debe rá deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial de la persona solicitante y deberán ir a su nombre. En el caso de gastos de alquileres, deberá aportarse el contrato de alquiler. Tanto el contrato como los pagos deberán estar a nombre de la persona beneficiaria.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · ineligible
    No serán subvencionables:  Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, gastos derivados de operaciones financieras, recargos, multas y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.  Las inversiones ni la adquisición de inmuebles.  El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto del Valor Añadido así como el resto de impuestos y tasas.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    No se admitirán pagos en metálico.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha de creación de la empresa y hasta el día en que se presente la solicitud de la ayuda.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Estos gastos y su justific ación no podrán haber sido presentados para la obtención o justificación de otras ayudas públicas.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención, a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Chiva, de hasta 2.000 € por empresa, que podrán incrementarse hasta un
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Ayuntamiento de Chiva emprende se encuentra en una de las siguientes situaciones: que se trate de una mujer; que se trate de una persona con diversidad funcional de al menos el 33%; que se trate de una persona en riesgo de exclusión social, situación que deberá ser acreditada por los servicios sociales municipales.  Si se trata de una actividad innovadora: hasta 3.000 €. Este supuesto será valorado desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, a partir de la memoria presentada por la empresa, en la que se describa el proyecto. Podrá realizarse una entrevista personal con la persona emprendedora para recabar mayor información si se considera necesario o requerir documentación al respecto.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán, hasta a gotar el crédito disponible, siguiendo el orden establecido por la fecha y hora en que la solicitud y documentación completa, haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Chiva, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases.
  • Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria serán los siguientes: · eligible
    En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados correctamente por las beneficiarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes