LA CAMPAÑA “BONOS REVIU EL COMERÇ DEL NUCLI D´ALCALA” DE APOYO A LA ECONOMIA LOCAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN…

Título oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA “BONOS REVIU EL COMERÇ DEL NUCLI D´ALCALA” DE APOYO A LA ECONOMIA LOCAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE VENTAS

El Ayuntamiento de Alcalà de Xivert a través del Área de Comercio Local y Hacienda y Economía mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento que tiene por objeto apoyar al tejido comercial de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los comercios beneficiarios su implantación en las acciones de promoción de ventas. Esta línea de actuación está destinada a los establecimientos comerciales con sede física y actividad económica establecida en el núcleo urbano de Alcalà de Xivert que ejerzan las actividades y cumplan los requisitos que se establecen en las presentes bases.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÀ DE XIVERT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas se requerirá previamente obtener la calificación de “comercio adherido” a la campaña “ “BONOS REVIU EL COMERÇ DEL
  • Las empresas deberán tener la consideración de microempresas ( en los términos del
  • Colaborar con las actuaciones de seguimiento del Área de Comercio Local y Economía y Hacienda, facilitando cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación del Ayuntamiento y las de control financiero que correspondan a la Intervención del mismo.
  • Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación a la ayuda concedida. Ayuntamiento de Alcalà de Xivert C/ Purissima, nº 21, Alcalà de Xivert. 12570 (Castellón). Tfno. 964410301. Fax: 964410139
  • Acreditar si le es exigido con anterioridad a la concesión y cobro de la ayuda, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Aceptar el cumplimiento de las presentes bases durante el periodo que se establezca.
  • Estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura.
  • Para poder atender la demanda de las personas portadoras de los bonos de una manera eficaz y rápida, deberán disponer de material suficiente.
  • El establecimiento deberá mostrar en un lugar visible el cartel identificador de la campaña
  • Importe de la ayuda. La ayuda económica que corresponda a cada beneficiario (comercio adherido) vendrá determinada por el número de bonos que presente en el momento de la justificación. Cada bono tendrá un valor de 10 € en concepto de subvención y necesariamente deberá estar acompañada por el justificante de la acción comercial desarrollada (factura, factura simplificada con indicación de los artículos/servicios de venta de manera detallada y precisa).
  • ‐ Solicitudes y documentación.
  • Para tener la consideración de comercio adherido a la campaña “BONOS REVIU EL COMERÇ DEL NUCLI D´ALCALA” las personas o entidades interesadas tendrán que cumplimentar el formulario que se adjunta como Anexo I a estas bases y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, sito en la calle Purísima, 21, o en la Av. Valencia, 66 de Alcossebre, en el horario habitual de atención al público, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • Junto con la solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o su
  • representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
  • Copia del DNI/NIE acompañado de pasaporte, si lo indica, del solicitante.
  • Documento acreditativo de alta como autónomo (modelo 036 o 037).
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona.
  • NIF de la persona jurídica.
  • DNI o NIE acompañado de pasaporte, si lo indica de la persona administradora.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Son gastos subvencionables son los artículos o servicios adquiridos en los comercios adheridos a la Campaña.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Funcionamiento. El régimen de funcionamiento de la presente convocatoria de ayudas económicas se Ayuntamiento de Alcalà de Xivert C/ Purissima, nº 21, Alcalà de Xivert. 12570 (Castellón). Tfno. 964410301. Fax: 964410139
  • Gastos subvencionables · eligible
    materializa conforme al siguiente procedimiento:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Desde la fecha de publicación en el BOP de Castellón y durante el periodo establecido para ello en la base octava, los comercios interesados en participar en la convocatoria presentarán la solicitud de adhesión junto con la documentación prevista en la base 7ª, en el registro general del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • Gastos subvencionables · eligible
    A medida que se validen los comercios participantes en la campaña mediante Resolución de la concejalía de Hacienda una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se publicará el listado de estos en la página web www.alcaladexivert, y el tablón de edictos, y se les hará entrega de un distintivo para que puedan mostrarlo en su establecimiento de forma visible. Asimismo, el Ayuntamiento procederá a dar la correspondiente publicidad de estos y de la fecha de inicio de la campaña en los medios de comunicación habituales.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las personas que realicen una compra por valor de 30 euros o más en los comercios adheridos a la campaña, los días 16 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2026, deberán presentar la factura de la referida compra en el Registro municipal para poder recibir el bono de 10 euros y canjearlo en los comercios adheridos durante los días 6 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027, mediante una compra por valor de 10 euros o más.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los bonos podrán ser canjeados:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Individualmente cada uno de ellos, realizando una compra siempre que el importe de la misma sea igual o superior a 10.- € durante los días 6 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Podrán ser acumulables para una misma compra los bonos de dos o más personas distintas siempre que el importe total de la compra sea igual o superior al de los bonos presentados.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los comercios adheridos a la campaña podrán presentar la documentación justificativa a efectos de poder cobrar la correspondiente ayuda a la acción de ventas realizada hasta el 31 de enero de 2027. La documentación para presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
  • Gastos subvencionables · eligible
    Relación de bonos canjeados en su establecimiento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Justificante de las ventas efectuadas imputables a la subvención: factura normal o factura simplificada de cada venta efectuada, con indicación especifica de los artículos de la venta. No se admitirán en su caso bonos canjeados a partir del 5 de enero de 2027. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, se procederá a tramitar su pago dentro del mes de la presentación de la documentación justificativa, o en su caso durante los primeros 15 días siguientes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Devoluciones de los productos adquiridos con los bonos. La política de devolución de los productos adquiridos mediante los bonos no admitirá el reintegro de la cantidad desembolsada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Disponibilidad presupuestaria y priorización. Ayuntamiento de Alcalà de Xivert C/ Purissima, nº 21, Alcalà de Xivert. 12570 (Castellón). Tfno. 964410301. Fax: 964410139
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las ayudas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 430.226.09 con una dotación para la presente convocatoria de 8.000,00€ Esta cantidad prevista podrá ser incrementada en su caso mediante acuerdo de la Junta de Gobierno siguiendo el procedimiento correspondiente, para posibles futuras campañas. La liquidación de las ayudas estará condicionada a las cuantías aprobadas, priorizando las solicitudes por fecha de Registro de Entrada en este Ayuntamiento.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Forma de pago. La liquidación y pago de las ayudas se efectuará siempre que se haya justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y presentada la relación de bonos canjeados junto con los justificantes de las ventas efectuadas mediante factura de cada venta efectuada. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, se procederá a tramitar su pago dentro del mes de la presentación de la documentación justificativa, o en su caso durante los primeros 15 días del mes siguiente. El pago de la subvención se realizará en la cuenta que se indique en la solicitud mediante transferencia bancaria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Reintegro de las ayudas. El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas en concepto de anticipo y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de resolución, notificación y publicidad
  • Gastos subvencionables · eligible
    El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desarrollo del expediente esté entregada en la oficina responsable del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    La resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Ayuntamiento de Alcalà de Xivert a través del Área de Comercio Local y Hacienda y Economía mediante la presente convocatoria, ofrece un instrumento que tiene por objeto apoyar al tejido comercial de la localidad a través del fomento del consumo local mediante la creación de bonos de descuento que permita a los comercios beneficiarios su implantación en las acciones de promoción de ventas. Esta línea de actuación está destinada a los establecimientos comerciales con sede física y actividad económica establecida en el núcleo urbano de Alcalà de Xivert que ejerzan las actividades y cumplan los requisitos que se establecen en las presentes bases.