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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO EMPADRO · 2026/2027

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO EMPADRONADO EN SEDAVÍ Y MATRICULADO EN ESTUDIOS REGLADOS DURANTE EL CURSO 2026/2027

Las presentes bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos derivados de la adquisición de material escolar del alumnado empadronado en el municipio de Sedaví, matriculado durante el curso 2026/2027 en estudios reglados impartidos en centros docentes autorizados. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por estudios reglados aquellos que formen parte del Sistema Educativo Español y conduzcan a la obtención de una titulación oficial…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 210.100,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas que
  • reúnan los siguientes requisitos: a. Estar matriculadas durante el curso 2026/2027 en alguno de los estudios reglados previstos en la Base Primera. b. Tener una edad comprendida entre los 2 y los 25 años durante el año natural 2026, ambos inclusive, salvo el alumnado matriculado en el Centro de Formación de Personas Adultas de Sedaví que curse enseñanzas conducentes a la obtención de una titulación oficial, para el que no se establece límite de edad. c. Estar empadronadas en el municipio de Sedaví con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP).
  • b. Consulta de datos: De acuerdo con el que dispone el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expr esa por parte de las personas interesadas, el Ayuntamiento de Sedaví estará autorizado a obtener directamente los datos de las personas solicitantes o, si es el caso, de sus representantes legales. En el supuesto de que no se autori cen las consultas, las personas solicitantes tendrán que manifestarlo de manera expresa, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente.
  • Solicitud formalizada: mediante el modelo normalizado, en la forma y dentro del plazo establecidos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sedaví.
  • Justificante de matrícula o certificado expedido por la Secretaría del centro educativo: únicamente para el alumnado mayor de 16 años, a efectos de acreditar que se encuentra matriculado en estudios reglados durante el curso 2026/2027.
  • Factura o facturas acreditativas de la adquisición del material escolar: o Deberán estar expedidas a nombre de la persona solicitante o, en caso de menores de edad, del representante legal que presente la solicitud.
  • o Deberán identificar de forma clara el establecimiento emisor, la fecha de expedición, el material adquirido y el importe correspondiente. o La adquisición del material subvencionable deberá haberse realizado entre el 1 de julio de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
  • Libro de familia o documento equivalente acreditativo de la representación legal: cuando la persona beneficiaria sea menor de edad.
  • INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  • El Órgano evaluador estará integrado por el servicio municipal organizador, en este caso el Departamento de Educación.
  • El Órgano instructor del procedimiento corresponderá a dos técnicos del Departamento de Educación y dos técnicos del Departamento de ADL.
  • El Órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local.
  • A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. La resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso -administrativo en los términos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
  • PUBLICIDAD. La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Asimismo, el Ayuntamiento de Sedaví podrá dar publicidad a la convocatoria y a las resoluciones que se dicten a través de su sede electrónica, tablón de anuncios y demás medios de difusión municipal que considere oportunos.
  • FORMA DE PAGO. Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se procederá al abono de la ayuda concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en el caso de menores de edad, por su representante legal.
  • CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento interpretar las presentes bases y resolver cuantas incidencias puedan plantearse durante su aplicación, previo informe, cuando proceda, del órgano instructor.
  • PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS. En conformidad con el que establece el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos requeridos serán tratados de manera confidencial, y se podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación. Con el efecto de dar cumplimiento en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de estar incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en el cual figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.
  • CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE LAS AYUDAS.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    De acuerdo con lo que establece el artículo 80.3.c) del Real Decreto -ley 7/2024, de 11 de noviembre, serán subvencionables los gastos derivados de las ayudas econ ómicas directas a unidades de convivencia, familias y personas afectadas. Podrán ser objeto de financiación los gastos derivados de la adquisición de material escolar no curricular de uso individual, necesario para el desarrollo de las actividades educativas del alumnado, siempre que hayan sido realizados dentro del plazo establecido en la presente convocatoria. No será subvencionable material incluido en el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat (Programa Banco de Libros) (ORDEN 26/2016, de 13 de junio). La adquisición del material financiado tiene que estar comprendida entre el 1 de julio de 2026 y el último día de plazo para la solicitud de esta ayuda. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Tendrán, entre otros, la consideración de material escolar subvencionable los siguientes
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material de escritura y papelería: lápices, bolígrafos, rotuladores, ceras, gomas de borrar, sacapuntas, correctores, subrayadores, marcadores, tizas, cuadernos, libretas, blocs de notas, folios, recambios, agendas escolares, notas adhesivas y otros materiales análogos.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material de organización y archivo: carpetas, archivadores, fundas, clasificadores, etiquetas, clips, grapas, cintas adhesivas, pegamentos y otros materiales similares.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material artístico y técnico: lápices de colores, acuarelas, témperas, pinceles, plastilina, arcilla, cartulinas, papel para manualidades, carboncillo, gomets y demás materiales necesarios para actividades plásticas, artísticas o técnicas.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material escolar de uso individual: estuches, mochilas, reglas, escuadras, cartabones, transportadores, compases, calculadoras, diccionarios, memorias USB y demás útiles necesarios para el desarrollo de la actividad educativa.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material específico para Educación Infantil: baberos, ropa de cambio cuando sea requerida por el centro educativo y otros materiales de uso personal exigidos para el desarrollo de las actividades escolares.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Material o vestimenta deportiva: prendas o accesorios cuya utilización sea necesaria para el desarrollo de actividades lectivas o de educación física. La relación anterior tendrá carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo admitirse otros materiales de naturaleza análoga que resulten necesarios para el normal desarrollo de la actividad educativa y se ajusten a la finalidad de la presente convocatoria.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Solicitud formalizada: mediante el modelo normalizado, en la forma y dentro del plazo establecidos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sedaví.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Justificante de matrícula o certificado expedido por la Secretaría del centro educativo: únicamente para el alumnado mayor de 16 años, a efectos de acreditar que se encuentra matriculado en estudios reglados durante el curso 2026/2027.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Factura o facturas acreditativas de la adquisición del material escolar: o Deberán estar expedidas a nombre de la persona solicitante o, en caso de menores de edad, del representante legal que presente la solicitud.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    o Deberán identificar de forma clara el establecimiento emisor, la fecha de expedición, el material adquirido y el importe correspondiente. o La adquisición del material subvencionable deberá haberse realizado entre el 1 de julio de 2026 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Libro de familia o documento equivalente acreditativo de la representación legal: cuando la persona beneficiaria sea menor de edad.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El Órgano evaluador estará integrado por el servicio municipal organizador, en este caso el Departamento de Educación.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El Órgano instructor del procedimiento corresponderá a dos técnicos del Departamento de Educación y dos técnicos del Departamento de ADL.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El Órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    PUBLICIDAD. La presente convocatoria se publicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Asimismo, el Ayuntamiento de Sedaví podrá dar publicidad a la convocatoria y a las resoluciones que se dicten a través de su sede electrónica, tablón de anuncios y demás medios de difusión municipal que considere oportunos.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    FORMA DE PAGO. Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se procederá al abono de la ayuda concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria o, en el caso de menores de edad, por su representante legal.
  • CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento interpretar las presentes bases y resolver cuantas incidencias puedan plantearse durante su aplicación, previo informe, cuando proceda, del órgano instructor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases reguladoras y convocatoria tienen por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos derivados de la adquisición de material escolar del alumnado empadronado en el municipio de Sedaví, matriculado durante el curso 2026/2027 en estudios reglados impartidos en centros docentes autorizados. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por estudios reglados aquellos que formen parte del Sistema Educativo Español y conduzcan a la obtención de una titulación oficial. En particular, serán objeto de esta convocatoria las enseñanzas correspondientes al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales y Superiores, estudios universitarios oficiales de Grado y Formación de Personas Adultas cuando conduzca a la obtención de una titulación oficial. En el caso de la Formación de Personas Adultas, únicamente serán subvencionables los estudios cursados en el Centro de Formación de Personas Adultas de Sedaví.