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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN LAS · 2027

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO DURANTE EL EJERCICIO 2027.

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria anticipada tienen por objeto impulsar y promover la actividad artístico cultural en las Entidades Locales de la provincia de Toledo, mediante la promoción y el fomento de la música, teatro, cine, baile, danza, pintura, escultura, literatura, folclore y tradiciones teniendo como finalidad el que las actividades culturales permitan generar lazos de unión entre los ciudadanos de los municipios y de la provincia de Toledo transmitiendo entre ellos creencias, costumbres, tradiciones y conocimientos históricos a través del arte y la cultura.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones, exclusivamente, los Ayuntamientos, las Entidades Locales Menores de la provincia de Toledo y pedanías, excepto los Ayuntamientos de Toledo, Talavera de la Reina, Illescas y Seseña.
  • Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de To ledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, tendrán la consideración de gasto subvencionable aquellos efectuados desde de la fecha de presentación de la solicitud hasta el día 15 de octubre de 2027, que de manera indubitada respondan a la naturaleza del suministro/s y/o del servicio/s y/o actuación/es para la que se solicita y se concede la subvención. Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 18/09/2026 12:01:37 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:mAcM0jVOrDYBmDQ4yiDQ PÁGINA 2 DE 14 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 15 de noviembre de 2027.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación en la financiación del evento o actuación.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
  • Acreditar que la s entidades, grupos profesionales y asociaciones que realicen la actuación/es aprobada/as tiene/n su domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.
  • Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de cualquier otra de sus obligaciones con la Diputación Provincial de Toledo, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma inversión.
  • Que se compromete a comunicar a la Diputación Provincial de Toledo cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
  • Mediante la siguiente autorización incluida en el formulario de solicitud (Anexo I):
  • A utilizar la dirección de correo electrónico que aparece en este Anexo I (Solicitud de Subvención) para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con este plan.
  • Autorización a la Diputación Provincial de Toledo para que pueda proceder a recabar, en su caso, los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Mediante la aportación de la documentación restante que aparece reflejada en la base decimosegunda (Anexo II y Facturas proforma o presupuestos). Decimocuarta.- Criterios objetivos de reparto de las ayudas. La cantidad a conceder se asigna en función de la población del municipio, salvo que de la valoración de la inversión o actuación solicitada y subvencionable el importe resultante sea inferior a esta cuantía o que el b eneficiario haya solicitado una cantidad de subvención por un importe inferior a esta cuantía, asignando en estos casos la que corresponda. En el caso que el importe total de ayuda subvencionable sea superior al crédito de la convocatoria y todos los solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las actuaciones subvencionables sean de Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 18/09/2026 12:01:37 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:mAcM0jVOrDYBmDQ4yiDQ PÁGINA 5 DE 14 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • pág. 6 naturaleza similar, tal y como permite la normativa reguladora de las subvenciones, se podrá ampliar el crédito de la convocatoria o se prorrateará la cantidad global máxima incluida en la convocatoria entre los beneficiarios, reduciendo el importe a percibir por cada uno de los solicitantes, incluyendo a todos para que sean atendidos con los recursos disponibles en la convocatoria. Decimoquinta.- Cuantía de la subvención. Se establece una subvención máxima e individualizada por Entidad beneficiaria para las iniciativas o

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables las actividades e iniciativas artístico-culturales de música, danza, baile, ballet, teatro, cine, fotografía, magia, pintura, escultura, literatura, poesía o recital literario de grupos profesionales o asociaciones culturales o musicales con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.
  • Serán gastos subvencionables los que, con efectos desde la fecha de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2027, de ma · eligible
    Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Las presentes Bases reguladoras y convocatoria anticipada tienen por objeto impulsar y promover la actividad artístico cultural en las Entidades Locales de la provincia de Toledo, mediante la promoción y el fomento de la música, teatro, cine, baile, danza, pintura, escultura, literatura, folclore y tradiciones teniendo como finalidad el que las actividades culturales permitan generar lazos de unión entre los ciudadanos de los municipios y de la provincia de Toledo transmitiendo entre ellos creencias, costumbres, tradiciones y conocimientos históricos a través del arte y la cultura.