BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS · 2027

Título oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LAS BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO DURANTE EL EJERCICIO 2027

Las presentes Bases reguladoras y convocatoria antic ipada tienen por objeto impulsar y promover la actividad artístico cultural en las Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Toledo, mediante la promoción y el fomento de la música, la organización de certámenes y encuentros, el equipamiento con instrumentos y material musical, la vestimenta y gastos de traslado teniendo como finalidad la difusión de la música y el que las actividades culturales permitan generar lazos de unión entre los ciudadanos de los municipios y de la provincia de Toledo…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a la presente convocatoria anticipada de subvenciones, exclusivamente, las Bandas de Música y Asociaciones Musicales con domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.
  • Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Tener el domicilio social y fiscal en la provincia de Toledo.
  • Estar inscrito en el Registro oficial de Asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, efectuar todos los pagos, realizar y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución de la inversión o actuación aprobada y el cumplimiento de las condiciones previstas en estas bases. En este sentido, el inicio y ejecución de la inversión o actuación aprobada deberá realizarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud y la fina lización de la inversión y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de su ejecución deberán ser realizadas hasta el 15 de octubre de
  • Firmante 1 de 1: Jesús Prieto Sabugo | Servicio de Secretaría y Documentación | Secretario General Acctal. | Fecha hora firma: 18/09/2026 12:01:36 CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN:xH50+bjjvp/5LZIJIWrQ PÁGINA 2 DE 15 URL de validación:https://diputacion.toledo.gob.es/SIGEM_GestionCSVWeb/action/documento/form
  • Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en estas Bases, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que se determine en el acuerdo de concesión de la subvención. Esta justificación se realizará una vez ejecutada y pagada la inversión por el beneficiario y siempre como máximo hasta el 15 de noviembre de 2027.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órgan os de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar y documentar al órgano concedente la solicitud, y en su caso, la obtención y cobro de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación. A tal efecto, estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones, carteles, programas, el logotipo e información de la colaboración de la Diputación en la financiación del evento o actuación.
  • Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en el acuerdo de concesión.
  • Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimie nto de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y el resto de Administraciones Públicas.
  • Que no ha solicitado u obtenido otras ayudas, subve nciones o ingresos para la misma finalidad. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido ayuda o ingreso, deberá aportar Certificación de las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma inversión.
  • Que se compromete a comunicar a la Diputación Provincial de Toledo cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
  • Mediante la siguiente autorización incluida en el formulario de solicitud (Anexo I):
  • A utilizar la dirección de cor reo electrónico que aparece en este Anexo I (Solicitud de Subvención) para recibir los distintos avisos de notificación y comunicaciones relacionadas con esta subvención.
  • Autorización a la Diputación Provincial de Toledo para que pueda proceder a recabar, en su caso, los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables las actividades, inversiones o actuaciones siguientes:
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    La adquisición y reparación de instrumentos musicales.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    La adquisición de material musical consistente en accesorios (baquetas, cañas, boquillas, lámparas atriles, etc), equipos de sonido, partituras y atriles; y/o uniforme por los miembros de la Banda o Asociación musical consistente en ropa, zapatos y bordados.
  • Sexta. Actuaciones, inversiones y gastos subvencionables. · eligible
    La organización y participación en eventos socioculturales de música en la provincia de Toledo, tales como, certámenes y encuentros de música que conlleven talleres para los participantes, charlas y actuaciones artístico-culturales de música.
  • Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación o inversión para la · eligible
    Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerará gasto financiable el IVA cuando éste sea deducible para entidad beneficiaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases reguladoras y convocatoria antic ipada tienen por objeto impulsar y promover la actividad artístico cultural en las Bandas de Música y Asociaciones Musicales de la provincia de Toledo, mediante la promoción y el fomento de la música, la organización de certámenes y encuentros, el equipamiento con instrumentos y material musical, la vestimenta y gastos de traslado teniendo como finalidad la difusión de la música y el que las actividades culturales permitan generar lazos de unión entre los ciudadanos de los municipios y de la provincia de Toledo. Se fomentarán igualmente aquellas actividades que tengan como objetivo la promoción de una banda de música de carácter provincial que pudiera constituirse, ya fuera de forma ocasional o permanente para participar en proyectos o eventos musicales de carácter provincial promovidos por la Diputación Provincial de Toledo.