Personas jurídicasES614 - Granada

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A COFRADÍAS Y HERMANDADES.

Título oficial: BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A COFRADÍAS Y HERMANDADES.

Las presentes bases regulan el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Concejalía de Relaciones Institucionales con cofradías y hermandades del Ayuntamiento de Motril, con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOTRIL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Con carácter general, podrán solicitar subvenciones las Cofradías y Hermandades que tengan la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el
  • Ser entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas a través de sus estatutos.
  • Estar inscritas en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Presidencia o en el Registro de asociaciones de Andalucía o en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Motril.
  • Tener domicilio social en el término municipal de Motril.
  • Que procesionen o hagan su estación de penitencia o salida anual durante el año 2026.
  • No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, de otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Motril.
  • No ser deudoras de la Hacienda Municipal.
  • Las que, habiendo sido adjudicatarias y habiendo recibido subvención en años anteriores, no hayan presentado memoria del proyecto y justificación económica debidamente acreditada.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13 de la Ley General de subvenciones.
  • materias: Realización de proyectos de orfebrería y bordado, imaginería y escultura religiosa, conservación y restauración de patrimonio procesional para engrandecer la Semana Santa motrileña y el conjunto artístico de la ciudad de Motril. Los proyectos han de ser viables económica y socialmente. Cada entidad solicitante presentará un único proyecto en el que se explicará detallada y convenientemente los elementos a adquirir y/o los elementos necesarios en la realización de proyectos de orfebrería y bordado, imaginería y escultura religiosa, conservación y restauración de patrimonio procesional para engrandecer la Semana Santa motrileña y el conjunto artístico de la ciudad de Motril, así como indicar claramente la relación de gastos que conlleva. (Anexo II)
  • UNO.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán telemáticamente a través del trámite destacado al efecto en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Motril https:// https://motril.es// dentro del ámbito Relaciones institucionales con cofradías y hermandades, completando la solicitud genérica, así como los anexos correspondientes, que serán firmados electrónicamente por el representante legal de la hermandad o cofradía, dirigida a la Concejalía de Relaciones Institucionales con Cofradías y Hermandades. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el
  • Anexo I. Modelo de Solicitud de Subvención.
  • Anexo II. Proyecto exhaustivo a realizar conforme al modelo y presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para financiar el proyecto. Cuando no se prevean ingresos, se deberá acompañar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia. Se acreditará la repercusión que la ejecución del proyecto tiene en el engrandecimiento de la Semana Santa motrileña y el conjunto artístico de la ciudad de Motril. Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de las presentes bases.
  • Anexo III. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las causas de no obtención de la condición de beneficiario recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditación referente a que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Junta de Andalucía, mediante la presentación de los certificados correspondientes.
  • CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN 16340722250241014444 Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021 de 30 de marzo). Autenticidad verificable en sede.motril.es/validacion Página 7 / 22 En tanto que las ayudas no superan la cuantía de 3.000 euros, de conformidad con el artículo 24.4º del RGLS, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Acreditación de la representación y cargo del responsable de la entidad.
  • DNI de la persona que ostente esta representación.
  • Certificación bancaria del número de cuenta al cual se ha de efectuar el pago.
  • Estatutos de la hermandad o cofradía.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma clara a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y que se realicen durante el año de su petición, esto es durante el ejercicio 2026.
  • Artículo 5. Gastos subvencionables. · eligible
    CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN 16340722250241014444 Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021 de 30 de marzo). Autenticidad verificable en sede.motril.es/validacion Página 5 / 22 Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. En la presente convocatoria
  • se consideran gastos subvencionables, exclusivamente los gastos relativos a: · eligible
    Gastos en adquisición de material de orfebrería, bordado, imaginería y escultura religiosa.
  • se consideran gastos subvencionables, exclusivamente los gastos relativos a: · eligible
    Gastos en conservación y restauración de patrimonio procesional. Con estas ayudas se financiarán parte de los gastos de carácter inventariable destinados a la organización de eventos dentro de la Semana Santa motrileña.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de bienes o materiales inventariables.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión (año 2026).
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos correspondientes a: suministro de material.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    Gastos en materiales fungibles.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    La adquisición de bienes destinados a la venta.
  • Gastos no subvencionables: · eligible
    En general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros de la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases regulan el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Concejalía de Relaciones Institucionales con cofradías y hermandades del Ayuntamiento de Motril, con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. El objeto de estas bases, es favorecer la realización de proyectos de orfebrería y bordado, imaginería y escultura religiosa, conservación y restauración de patrimonio procesional, cuyo objetivo es engrandecer la Semana Santa motrileña, el resto de hermandades de gloria que realizan salidas procesionales y en general del conjunto artístico de la ciudad de Motril. En aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, R.D. 887/2006 de 21 de julio; así como lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal con fecha 1 de abril de 2005 y habiéndose recogido en las Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2026, el Plan Estratégico de subvenciones, la Concejalía de Relaciones Institucionales con cofradías y hermandades, ha elaborado estas bases reguladoras y efectúa su convocatoria para el año 2026.