BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE FOMENTO DEL CONSUMO: BONO - CONSUMO · 2026

Título oficial: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE FOMENTO DEL CONSUMO: BONO - CONSUMO EN LA NUCÍA ANUALIDAD 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE NUCIA, LA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 277.373,00 €. Inicio: 09/11/2026. Plazo: Fin: 24/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronada/o con anterioridad al 31 de octu bre de 2026. Si durante la vigencia de la campaña se produgieran nuevos empadronamientos, dichos ciudadanos/as podrán participar en la misma aportando el volante de empadronamiento. Además, los datos del Padrón de habitantes del Ayuntamiento de La Nucía, deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda y las renovaciones pertinentes.
  • Ser mayor de 18 años o cumplir los mismos en la anualidad 2026.
  • Estar en posesión de documento nacional de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte). No se reconocerá como beneficiario/a si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada.
  • - ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE Será subvencionable toda compra de bienes y servicios en establecimientos de comercio, hostelería y de servicios, del término municipal de La Nucía, a través de los bonos que se repartirán conforme a lo estipulado en estas bases, salvo las actividades excluídas establecidas en el Anexo I.
  • - PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA
  • AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA Se realizará una solicitud por empresa o local afecto a la actividad económica y que cumpla con los requisitos de la convocatoria. Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOP a través de la página web habilitada para la gestión, emisión, distribución y canje de los Bonos-Consumo La Nucía 2026. Durante el período de duración de la campaña y a través de la plataforma web establecida, se podrán seguir adheriendo establecimientos a la misma, siempre que cumolan los requisitos exigidos.
  • La solicitud se acompañará de la siguiente documentación obligatoria:
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
  • Certificado titularidad bancaria.
  • Logotipo y fotografía exterior del establecimiento. La presentación de la solicitud de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial implicará la aceptación del contenido de estas bases y el cumplimiento de los requisitos exigidos en las mismas. Si los datos facilitados por el establecimiento adherido no se correspondieran con los requisitos exigidos en estas bases, éste podría quedar excluido de la presente campaña. La adhesión a la campaña es gratuita.
  • - CRÉDITO PRESUPUESTARIO. La financiación de la campaña de Bono-Consumo La Nucía 2026 prevista se efectuará con cargo al crédito consignado cuyo importe global de crédito asciende a la cantidad de 277.373,00 euros. . El total de dicha cuantía, corresponderá al importe otorgado por la Diputación Provincial de Alicante al Ayuntamiento de La Nucía, a través de la “Convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos para la realización de campañas de fomento del consumo: BONO - CONSUMO en sus municipios. Anualidad 2026,y su posterior resolución definitiva.
  • - NORMATIVA APLICABLE. Esta convocatoria se rige por las presentes Bases. En todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2026 del Ayuntamiento de La Nucía, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de La Nucía aprobada el 10 de noviembre de 2005, y de manera supletoria por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
  • - SOBRE EL CONSUMO DE LOS BONOS.
  • - COMPROMISOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES. Los establecimientos de comercio y hostelería, así como las empresas de servicios que se
  • Facilitar cuanta información y documentación le sea solicitada por parte del Ayuntamiento al objeto de verificar la correcta aplicación de las bases reguladoras de esta campaña.
  • - ABONO. La Campaña “Bonos-Consumo La Nucía 2026” está organizada por el Ayuntamiento de La Nucía, contando con la colaboración de la Asocación de Empresarios de La Nucía. Para la ejecución, gestión, emisión y administración de la campaña se procederá a la subcontratación de un servicio externo, al carecer este ayuntamiento de recursos de personal y técnicos suficientes para llevarla a cabo, mediante contrato de servicios (LCSP), Cada lunes de cada semana se hará una transferencia a aquellos establecimientos que hayan canjeado bonos la semana anterior, a excepción de los lunes que sean festivos. Para que se proceda al abono al establecimiento, la empresa adherida tendrá que subir a la plataforma escaneada copia del ticket o factura justificativos de la compra efectuada o servicio recibido,cuya fecha de emisión debe estar encuadrada dentro del período de ejecución de la campaña.
  • AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA La asociación entre los bonos y cada ticket o factura deberá resultar indubitada, por lo que la presentación de la factura deberá conllevar la entrega asociada a la factura de los bonos y los justificantes de las compras efectuadas, dentro del plazo establecido. La empresa adjudicataria de la prestación del servicio facilitará los datos de los ciudadanos beneficiarios de los bonos consumo, el importe de los bonos canjeados por estos, así como los datos de los establecimientos que han canjeado bonos y el importe canjeado en cada uno de ellos. Para ello se emitirá un informe completo con todos los datos referenciados anteriormente de cara a presentar la justificación de la campaña ante el área de Desarrollo Económico y Sectores Productivos de la Diputación Provincial de Alicante.
  • - CONTROL DE LOS BONOS. Finalizada la campaña, el Ayuntamiento comprobará los bonos utilizados por la ciudadanía. A cada persona le corresponden bonos con un código alfanumérico, por un importe máximo de 200,00 euros. Cualquier intento de fraude detectado, tales como falsificación de los bonos, tachaduras, enmiendas o similares serán penalizados con la pérdida del derecho a participar en la siguiente campaña que organice el Ayuntamiento.
  • - ÓRGANO COMPETENTE Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
  • 1.- Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la aprobación de las presentes bases, la convocatoria de las ayudas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este programa será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nucía (o la Alcaldía-Presidencia, según la delegación de competencias efectuada), a propuesta del/de la Concejal/a Delegado/a del Área de Comercio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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