Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y mantenimiento d · 2026

Título oficial: Resolución de la Presidencia de la AVSRE, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales para 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS (AVSRE).

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Plazo: Fin: 13/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las actuaciones de implantación y mantenimiento de la operatividad, para poder ser subvencionables, deberán ser sobre planes de emergencia territoriales o planes de actuación municipales frente a los riesgos de inundaciones, incendios forestales o sísmicos aprobados con fecha posterior al 31/12/2019, y que no hubieran recibido subvención en la convocatoria de 2025.
  • Los planes de emergencia referidos en el apartado anterior deberán constar inscritos en el "Registro Autonómico de Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia de Ámbito Local" o haber sido remitidos para su homologación, por haber sido aprobados por el Pleno municipal al contar con informe de adecuación favorable del Servicio de Planificación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; con antelación a la fecha máxima de presentación de solicitudes.
  • Los municipios deberán realizar la implantación conjunta de todos los planes que tengan pendientes de implantar.
  • Las actuaciones subvencionables a desarrollar se deberán ajustar a la Guía elaborada por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para la implantación de los planes locales de emergencia. Aquellas otras actuaciones que los municipios realicen en la implantación y mantenimiento de la operatividad de sus planes, que no estén incluidas en la Guia, no serán subvencionables.
  • Los municipios d eberán tener aprobados todos sus planes locales de emergencia obligatorios (PTME, y planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, de acuerdo con lo que establecen los planes de comunidad autónoma).
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2021, 2022, 2023 y/o 2024 y que no hayan aprobado y remitidos para su homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, la totalidad de los planes objeto de las citadas subvenciones.
  • Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , así como cumplir lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
  • Los beneficiarios contratar án la realización de l as actuaciones subvencionadas con técnicos / empresas que acrediten que el equipo técnico adscrito al contrato dispone de la
  • Elaboración y gestión de proyectos de protección civil.
  • Manejo de herramientas de sistemas de información geográfica (SIG).
  • Cuando un municipio deba implantar diversos planes, la implantación deberá realizarse de todos ellos y se contratará a una misma empresa / técnico para que se haga de manera conjunta. CSV:C4AUTNTP:TB8HY43S:PRUC7AGN URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=C4AUTNTP:TB8HY43S:PRUC7AGN
  • Las obligaciones de los municipios, como beneficiarios de la subvención son las
  • Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, con especial cuidado de proporcionar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, tal y como exige el
  • Copia compulsada de la factura o facturas (según Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto del valor añadido) de las actuaciones relacionadas con la implantación y el mantenimiento de la operatividad de planes de protección civil realizadas durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente.
  • Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.
  • La certificación de la realización de los trabajos por parte de la Secretaría del ayuntamiento (que deberá incluir cumplimentada la Ficha de Control de la Implantación del Plan que figura en la Guía para la Implantación de los Planes Locales de Emergencias).
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación