Personas jurídicasES243 - Zaragoza

Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en materia de promoción y fomento de la Cultura para Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Calatayud

El objeto de la presente subvención es la realización de actividades realizadas por los Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Calatayud cuya finalidad sea la promoción y/o difusión de la dinamización cultural, artística y patrimonial del Catálogo del Circuito Cultural Comarcal 2026. Únicamente se subvencionará una actividad cultural por municipio y realizada en el municipio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona COMARCA DE COMUNIDAD DE CALATAYUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • justification
    CERTIFICACIÓN: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS REALIZADOS: D/Dña.____________________________________________________________ , Secretario/a del Ayuntamiento de ____________________________________________________
  • justification
    1.- Que se ha cumplido la finalidad de la subvención percibida, que los datos anteriormente relacionados son ciertos, que los mismos se han destinado al cumplimiento de la actividad objeto de subvención realizada y que la misma se ha realizado dentro del plazo de ejecución concedido, acreditando además que el gasto realizado, que se relaciona a continuación, ha sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad. Factura Fecha del documento Tercero/Proveedor Concepto del gasto Importe Total Fecha de Pago
  • justification
    2.- Que para la misma finalidad: □ NO se han recibido subvenciones concurrentes para el mismo proyecto
  • justification
    3.- CERTIFICA que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ......................................, a fecha de la firma electrónica Vº. Bº. Fdo. el Secretario/a,
  • justification
    PROCEDIMIENTO El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
  • justification
    CRÉDITO PRESUPUESTARIO La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 20.000,00 euros que se imputa a la Aplicación Presupuestaria 3.334.48002 Cultura y Patrimonio -Circuito Cultural Comarcal en la que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada debidamente retenida.
  • 1- Serán beneficiarios todos los municipios que integran la Comarca Comunidad de Calatayud.
  • 2.- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos municipios que, en el momento de concesión de la subvención, mantengan deudas pendientes de pago por cualquier concepto con la Comarca Comunidad de Calatayud.
  • No encontrarse incursa en alguna de las situaciones en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control de la Comarca Comunidad de Calatayud.
  • Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Comarca Comunidad de Calatayud, así como sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • 4 Comarca Comunidad de Calatayud Plaza de la Comunidad, 1, Calatayud. 50300 (Zaragoza). Tfno. 976883075. Fax: 976886917 Esta circunstancia se acreditará mediante la inclusión de los correspondientes certificados al expediente administrativo. Se entenderá que no concurre esta circunstancia cuando el beneficiario no haya presentado la documentación justificativa en plazo, o de haberla presentado, se deduzca la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, sin perjuicio del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y cuando no se haya reintegrado la subvención en caso de que hubiese sido procedente. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática.
  • documentation
    Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en sede electrónica de la Comarca Comunidad de Calatayud. Para cada Ayuntamiento solicitante sólo se admitirá una solicitud, la cual solo podrá contener una actividad. Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo a esta
  • documentation
    Impreso de Solicitud de Subvención (Anexo 1)
  • documentation
    Memoria Explicativa del proyecto (Anexo 2). Dicha memoria deberá incluir la descripción de la actividad, el objeto de la misma, fecha en las que se realiza, público al que va dirigido.
  • documentation
    Acreditación del Representante legal (Anexo 3) Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Las solicitudes serán dirigidas al Sr. Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud mediante su presentación en el Registro electrónico de la Comarca Comunidad de
  • documentation
    5 Comarca Comunidad de Calatayud Plaza de la Comunidad, 1, Calatayud. 50300 (Zaragoza). Tfno. 976883075. Fax: 976886917 Calatayud tal y como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Entidades Públicas. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. El texto completo podrá consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
  • documentation
    SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior, el instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente
  • documentation
    ÓRGANO INSTRUCTOR Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de subvenciones y en concreto con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. El órgano competente para resolver será el Presidente de la Comarca o la Comisión de Gobierno Comarcal por delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca de la Comunidad de Calatayud. La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá al Técnico del Área de Cultura de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Si advierte defectos en la solicitud requerirá al interesado para que los subsane.
  • documentation
    6 Comarca Comunidad de Calatayud Plaza de la Comunidad, 1, Calatayud. 50300 (Zaragoza). Tfno. 976883075. Fax: 976886917 Deberá emitir un informe de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
  • documentation
    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a todos los interesados y deberá expresar la prelación de adjudicatarios y la cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es la realización de actividades realizadas por los Ayuntamientos de la Comarca Comunidad de Calatayud cuya finalidad sea la promoción y/o difusión de la dinamización cultural, artística y patrimonial del Catálogo del Circuito Cultural Comarcal 2026. Únicamente se subvencionará una actividad cultural por municipio y realizada en el municipio.