Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en materia de promoción y fomento de la Cultura para Asociacione · 2026

Título oficial: Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en materia de promoción y fomento de la Cultura para Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro año 2026

El objeto de la presente subvención es la realización de actividades realizadas por Asociaciones culturales cuya finalidad sea la promoción y/o difusión de la dinamización cultural, artística y patrimonial en sus variadas manifestaciones . Ya sean intercambios y certámenes culturales, encuentros culturales, artes plásticas, publicaciones, música tradicional, teatro, imagen y en general todos aquellos programas que impliquen colaboración, intercomunicación y fomento de la cultura.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona COMARCA DE COMUNIDAD DE CALATAYUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 04/08/2026. Plazo: Fin: 10/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser una Asociación Cultural sin ánimo de lucro.
  • Estar legalmente constituidas /Poseer Código de Identificación Fiscal.
  • Estar debidamente inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Tener reflejado en sus estatutos, entre sus fines, el correspondiente a “promoción y difusión de la cultura”.
  • Poseer su domicilio social en algún municipio de la Comarca Comunidad de Calatayud.
  • No encontrarse incursa en alguna de las situaciones en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control de la Comarca Comunidad de Calatayud.
  • Hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Comarca Comunidad de Calatayud, así como sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • 4 Comarca Comunidad de Calatayud Plaza de la Comunidad, 1, Calatayud. 50300 (Zaragoza). Tfno. 976883075. Fax: 976886917 Esta circunstancia se acreditará mediante la inclusión de los correspondientes certificados al expediente administrativo.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones en la presente convocatoria aquellas asociaciones y entidades mencionadas en el párrafo anterior cuando hayan suscrito convenios de colaboración con aportación económica con la Comarca Comunidad de Calatayud en alguna de las materias subvencionables por esta convocatoria.
  • Haber cumplido efectivamente los requisitos y haber realizado la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas por la Comarca de la Comunidad de Calatayud al beneficiario para un mismo destino y finalidad en los cuatro ejercicios anteriores. Se entenderá que no concurre esta circunstancia cuando el beneficiario no haya presentado la documentación justificativa en plazo, o de haberla presentado, se deduzca la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, sin perjuicio del requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y cuando no se haya reintegrado la subvención en caso de que hubiese sido procedente. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática. Si el beneficiario hubiese renunciado y procedido, en su caso, al reintegro de la subvención concedida en ejercicios anteriores, se entenderá que no concurre la circunstancia prevista en este apartado. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable por parte del solicitante, sin perjuicio de las facultades de investigación y control de la Comarca Comunidad de Calatayud.
  • Las solicitudes y todos los documentos que deban acompañarse a la misma, deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en sede electrónica de la Comarca Comunidad de Calatayud. Para cada asociación o entidad sin ánimo de lucro solicitante sólo se admitirá una solicitud, la cual solo podrá contener una actividad. Los solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo a esta
  • Impreso de Solicitud de Subvención (Anexo 1)
  • Memoria Explicativa del proyecto (Anexo 2). Dicha memoria deberá incluir la descripción de la actividad, el objeto de la misma, fecha en las que se realiza, público al que va dirigido.
  • Acreditación del Representante legal (Anexo 3)
  • Copia de los estatutos de la Entidad, en el caso de no haberse presentado con anterioridad, y si no se han realizado modificaciones de los mismos.
  • Copia del CIF de la Entidad, en el caso de no haberse presentado con anterioridad.
  • Copia de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de no haberse presentado con anterioridad.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo 1).
  • Ficha a terceros, en el caso de no haberse presentado con anterioridad, o si se han realizado modificaciones de los datos suministrados. Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Las solicitudes serán dirigidas al Sr. Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud mediante su presentación en el Registro electrónico de la Comarca Comunidad de Calatayud tal y como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Entidades Públicas.
  • 6 Comarca Comunidad de Calatayud Plaza de la Comunidad, 1, Calatayud. 50300 (Zaragoza). Tfno. 976883075. Fax: 976886917 El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. El texto completo podrá consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen durante el periodo 1 octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    2. No se considerarán subvencionables:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    -Los gastos de amortización, adquisición, construcción, rehabilitación ni los gastos de mejora de los bienes inventariables.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos de funcionamiento y conservación de la Sede de la Entidad (teléfono, combustible, luz, etc ), los propios de conservación de la sede de la Entidad (arreglos menores del local, pintura…).
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    -Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado ni los de administración específicos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    -Cualquier impuesto directo, o indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, incluidos los impuestos personales sobre la renta, patrimonio, contribuciones especiales, pagos comunidad de propietarios o de disfrute de servicios comunitarios, tasas y precios públicos
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Nóminas y Seguridad Social de personal
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Costes indirectos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos en cultura gastronómica, comidas, catering, restaurantes, vino español , consumiciones de bebidas…
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos dinerarios en premios o concurso.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos relativos de animación infantil donde no exista una relación con las artes escénicas /plásticas tales como pintacaras, juegos infantiles de animación, escape room y similares.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Gastos en Discomóviles, verbenas y similares.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Actividades con ánimo de lucro y actividades subvencionadas a través de otros programas de la Comarca.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Cursos / charlas de carácter educativo incluidos en el currículo de formación reglada tales como formación en idiomas, informática, sanitaria, medio ambiente y similares.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Actividades realizadas entre entidades beneficiarias de ayudas para p romoción y fomento de cultura de la Comarca Comunidad de Calatayud 2026.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Viajes lúdicos y meramente recreativos.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Rutas interpretativas de carácter medioambiental o turísticas.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Cualquier tipo de equipamiento o compra de inmovilizado para la asociación. En ningún caso serán admisibles las facturas emitidas por aquellos que tengan o hayan tenido en el presente año y en los dos años anteriores (202 4 y 2025), la condición de
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PLAZO DE EJECUCIÓN El periodo de ejecución de la actividad subvencionada de conformidad con estas bases abarcará desde el 1 octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. El plazo de presentación de justificantes finalizará el 20 de octubre de 2026. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda económica concedida, dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla. La renuncia a la subvención concedida deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el presidente de la asociación beneficiaria de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contando desde el día que se le comunica a su asociación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente subvención es la realización de actividades realizadas por Asociaciones culturales cuya finalidad sea la promoción y/o difusión de la dinamización cultural, artística y patrimonial en sus variadas manifestaciones . Ya sean intercambios y certámenes culturales, encuentros culturales, artes plásticas, publicaciones, música tradicional, teatro, imagen y en general todos aquellos programas que impliquen colaboración, intercomunicación y fomento de la cultura.