BASES QUE DEBEN REGIR PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE ALBATERA DESTINADAS AL PROGRAMA DE MATERIAL ESCOLAR “BONOMATERIAL” DIRIGIDO AL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZA INFANTIL EN CENTROS ESCOLARES FUERA DE LA LOCALIDAD DE ALBATERA

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALBATERA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1.- Sólo se presentará una solicitud por alumno/a. La solicitud implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.
  • 2.- Las solicitudes se cumplimentarán a través de los formularios correspondientes.
  • 3.- La solicitud se podrá realizar: Cumplimentando el formulario anexo (que también se podrá obtener en el Área de Educación del Ayuntamiento de Albatera, con sede en la Casa de la Cultura “Miguel Hernández”) y adjuntando al mismo la documentación que se relaciona a través de Sede Electrónica, o de forma manual en el Registro General del Ayuntamiento de Albatera.
  • 4.- Si se opta por realizar solicitud manual, se imprimirá la solicitud (anexo I), firmará
  • y presentará ante el Ayuntamiento de Albatera, junto con:  Fotocopia del libro de familia.  Fotocopia del DNI de padre y madre del niño o niña objeto de la ayuda.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y cumplir los requisitos de las bases de la convocatoria (cumplimentar casilla del formulario).  Aquellos/as alumnos/as que estén escolarizados/as en centro privados concertados, aportarán un certificado del centro acreditando esta circunstancia.
  • 5.- Si la tramitación se efectúa de forma telemática, la solicitud (anexo I) se presentará en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Albatera www.albatera.es junto a los documentos solicitados de la convocatoria. Dada la naturaleza de esta subvención, que persigue garantizar el acceso a la educación gratuita para todas las niñas y todos los niños del municipio, se exceptúa la aplicación del artículo 13.2 LGS.
  • 6.- En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma.
  • 1.- La presente convocatoria se publicará en el tablón de edictos municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la Base Nacional de Subvenciones.
  • 2.- El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albatera y finalizará el día 2 de octubre de 2026. Ayuntamiento de Albatera. Concejalía de Educación Casa de la Cultura Miguel Hernández. Calle San Antonio, 26 03340 Albatera (Alicante) Email: educacion@albatera.org Cód. Validación: 627RWJ5DAYAJJY6L9XCR7MYAD Verificación: https://albatera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7
  • 1.- El órgano competente, será la Alcaldía, o la Junta de Gobierno cuando actúa por delegación, que adoptará el acuerdo de concesión de las ayudas, previa emisión de los informes técnicos correspondientes, y propuesta de acuerdo de la Concejalía de Educación. El acto administrativo de otorgamiento o denegación de la subvención, será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos del conocimiento de los interesados. El plazo máximo para dictar la resolución, será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • 2.- La cuantía de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar el importe máximo determinado en el “Bono material” nominativo. El importe de la subvención se obtendrá de dividir la cantidad total de la ayuda (1500,00€) entre las solicitudes presentadas aceptadas, siendo el importe máximo de la ayuda individual 75,00€.
  • 4.- La adquisición del material subvencionable se realizará por los beneficiarios directamente en uno de los establecimientos adheridos. Posteriormente, la factura emitida por el establecimiento Librería/Papelería asociada deberá presentarse por registro ante el Ayuntamiento de Albatera, Concejalía de Educación, a fin de justificar la ayuda previamente concedida.
  • 5 .- El periodo de justificación ante el Ayuntamiento de Albatera, mediante factura efectivamente pagada en el establecimiento adherido, será el 1 de junio de 2027, a cuyo efecto se deberá dar cumplimiento de los fijado en la clausula novena.
  • 1.- Las librerías y establecimientos similares del municipio de Albatera que deseen colaborar deberán adherirse de forma expresa en el plazo y forma que se establezca por el Ayuntamiento (documento anexo II).
  • 2.- Los establecimientos adheridos tendrán las siguientes obligaciones:
  • Emitir factura por el material a nombre del ciudadano/a . El importe de esta factura será pagado directamente por el ciudadano, con independencia de si la cuantía supera o no la cuantía subvencionable.
  • El establecimiento adherido en ningún caso deberá emitir factura a nombre del Ayuntamiento de Albatera.
  • 1.- Quienes sean solicitantes se comprometen a dar cumplimiento íntegro de estas
  • Cumplimentarán y entregarán los anexos y documentación que se determinen, en la forma, lugar y plazo estipulado.
  • Subsanar los defectos de forma y contenido en la documentación requerida.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación