BASES PARA LA REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EX · 2026

Título oficial: BASES PARA LA REGULACIÓN DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE OCIO, LÚDICAS Y CREATIVAS DURANTE EL CURSO 2026-27

El objeto de la convocatoria es ayudar a la inscripción y asistencia para la realización de alguna actividad deportiva, extraescolar de ocio, lúdica o creativa durante el curso 2026- 27, a las personas menores de entre 3 y 17 años empadronadas en Vilassar de Dalt, ofreciendo la posibilidad de participar en actividades de ocio de calidad durante el curso escolar 2026-27 y evitar así su exclusión de actividades de ocio infantil y juvenil. Estas personas menores tendrán que estar empadronadas en Vilassar de Dalt, y las actividades tendrán que reali zarse prioritariamente en alguna de las entidades/ clubes deportivos del municipio…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILASSAR DE DALT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 17.000,00 €. Inicio: 08/09/2026. Plazo: Fin: 29/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas menores de entre 3 y 17 años empadronadas en Vilassar de Dalt.
  • Pueden solicitar las ayudas las madres/paras, tutores/as y/o las personas encargadas temporalmente de la guarda de la persona menor (habrá que presentar documentación que lo acredite).
  • Que estén inscritos a una actividad de naturaleza deportiva, extraescolar de ocio, lúdica o creativa realizada prioritariamente por alguna entidad del municipio de Vilassar de Dalt. En casos concretos se puede valorar si la actividad se realiza en alguno otro municipio.
  • Las personas que cumplan con los requisitos económicos establecidos.
  • 1 Además de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria previstas en el punto 2, para participar en el proceso de concesión de ayudas, es necesario dar
  • 1.1 Presentar la solicitud y la documentación imprescindible descrita en el artículo 6, así como aquella documentación que sea procedente en función de cada caso, prevista en estas bases, en los plazos y la forma establecida en la convocatoria.
  • 1.2 Cómputo de renta familiar: El cómputo se calculará en función de los miembros computables de la unidad familiar y por la agregación de las unidades de
  • Primer adulto (sustentador principal) : 13.861,50€
  • Segundo adulto (sustentador principal) y otros adultos que integren la unidad familiar: 6.6930,70€
  • 2 Para poder ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que las familias solicitantes estén al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vilassar de Dalt, con la seguridad social y con otras administraciones públicas.
  • 3 En casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá otorgar la ayuda para la práctica del deporte y para la realización de actividades extraescolares de ocio, lúdicas y creativas durante el curso 2026 -27, a pesar de que no se cumplan los requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior, cuando los Servicios Sociales lo consideren y propongan, mediante la presentación de un informe motivado. El Ayuntamiento de Vilassar de Dalt se reserva el derecho de solicitar información complementaria no prevista en estas bases, así como de acuerdo con la normativa vigente, de revocar, modificar o anular las subvenciones y ayudas concedidas por alteración sustancial de las condiciones que han motivado su otorgamiento.
  • Importe máximo de la ayuda El importe de las ayudas para actividades extraescolares de ocio, lúdicas y creativas durante el curso 2026-27 irá a cargo de la aplicación presupuestaria “26.02.23100.4800041 – Subv. Concurrencia Extraescolares Curso (S-461014)” del vigente presupuesto municipal, por un importe de 17.000 € (DIECISIETE MIL). El importe de la ayuda vendrá determinado por la puntuación que se obtenga en el baremo especificado en el punto 5 de estas bases. Existen tres posibilidades de ayuda según la puntuación, el 50 %, el 60 % o el 70 %, del coste total de la actividad solicitada. Se establece un tope máximo de ayuda para la actividad solicitada de 350 €.
  • El 50 % del coste total de la actividad escogida, para las personas menores que obtengan una puntuación entre 6 y 8 puntos (ambos incluidos) de la puntuación del baremo de valoración (punto 5 de estas bases).
  • El 60 % del coste total de la actividad escogida, para las personas menores que obtengan una puntuación entre 9 y 29 puntos (ambos incluidos) de la puntuación del baremo de valoración (punto 5 de estas bases).
  • El 70 % del coste total de la actividad escogida, para las personas menores que obtengan una puntuación igual o superior a 30 puntos de la puntuación del baremo de valoración (punto 5 de estas bases). En el caso de que el crédito presupuestado sea insuficiente para dar cobertura a todas las solicitudes presentadas con derecho a beca, el Ayuntamiento podrá, previa modificación presupuestaria, incrementar la dotación asignada a la partida que se indica en el punto anterior, previamente a la reunión de la comisión calificadora. De esta forma, cuando la comisión calificadora se reúna para emitir su propuesta de otorgamiento, la partida presupuestaria dispondrá del crédito suficiente para la aprobación del listado definitivo de otorgamientos y denegaciones.
  • Baremo específico de la valoración Las ayudas para la práctica deportiva y extraescolares de ocio, lúdicas o creativas se
  • 1. Según la puntuación obtenida por el baremo que se transcribe a continuación:
  • Situación económica (puntuación máxima 6 puntos): Umbral de renta familiar. 6 puntos, calculado automáticamente, en caso de no superar los umbrales establecidos en el cuadro de la cláusula 3.1.b)
  • Situación familiar (puntuación máxima 15 puntos):
  • Familia numerosa (Acreditación con la presentación de la tarjeta de familia numerosa general o especial): - General 1,5 puntos - Especial 3 puntos

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es ayudar a la inscripción y asistencia para la realización de alguna actividad deportiva, extraescolar de ocio, lúdica o creativa durante el curso 2026- 27, a las personas menores de entre 3 y 17 años empadronadas en Vilassar de Dalt, ofreciendo la posibilidad de participar en actividades de ocio de calidad durante el curso escolar 2026-27 y evitar así su exclusión de actividades de ocio infantil y juvenil. Estas personas menores tendrán que estar empadronadas en Vilassar de Dalt, y las actividades tendrán que reali zarse prioritariamente en alguna de las entidades/ clubes deportivos del municipio. Estas ayudas son individuales y se realizarán a través de la concesión de una prestación económica a favor de la entidad en la cual se realice la actividad.