Personas físicasES424 - Guadalajara

BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO TECNOLÓGICO EN FONTANAR. CURSO 2026-2027

jóvenes del municipio con el objetivo de que puedan desarrollar su actividad de aprendizaje, adquisición de conocimientos y desarrollo personal con arreglo a las nuevas tecnologías que ofrecen un número infinito de posibilidades de mejora continua.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FONTANAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • siguientes: a. Que, al menos, un padre/madre/tutor/a y joven estén empadronados en el municipio de Fontanar (Guadalajara) en el momento de la solicitud y durante los siguientes cuatro años (cuatro cursos de ESO) tanto el alumno (joven) como, al menos, un padre/madre/tutor representante. b. Que el alumno (joven) esté matriculado en 1ºESO/2ºEBO en un Instituto, ya sea público, privado o concertado. c. Que el alumno (joven) obtenga plaza en el curso 1ºESO/2ºEBO y finalice toda la etapa de la ESO/EBO de cuatro años. d. Ningún alumno (joven) podrá ser beneficiario de la presente subvención más de una vez. e. Que tanto alumno (joven) como todos sus padres/madres/tutores/as se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones para con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Fontanar. Ayuntamiento de Fontanar Plaza de la Constitución nº 1, Fontanar. 19290 (Guadalajara). Tfno. 949 331 212. Cód. Validación: 62YZ6L6JTHFLTNHWK59N95SHG Verificación: https://fontanar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9
  • documentation
    Quienes deseen tomar parte del proceso, deberán cumplimentar el modelo orientativo que figura como Anexo I de estas Bases y que les será facilitado, gratuitamente junto con las mismas, en las oficinas provisionales del Ayuntamiento sitas en Plaza de San Matías nº 3-4, la planta, 19290 — Ayuntamiento de Fontanar Plaza de la Constitución nº 1, Fontanar. 19290 (Guadalajara). Tfno. 949 331 212. Cód. Validación: 62YZ6L6JTHFLTNHWK59N95SHG Verificación: https://fontanar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9
  • documentation
    El periodo para la presentación de solicitudes será desde el 20 de julio hasta el 7 de agosto de cada año. No obstante, se podrá solicitar fuera de este plazo si la matriculación se realiza en periodo extraordinario por razones de cambio de centro, cambio de domicilio, etc.
  • documentation
    El impreso de solicitud junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Fontanar situado en las oficinas provisionales del mismo, Plaza de San Matías nº 3- 4, 19290 Fontanar (Guadalajara), o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • documentation
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes bases.
  • documentation
    - Está formada por (original o copia compulsada):
  • documentation
    Identificación de la persona o personas solicitantes (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características, así como la identificación del propio menor). Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente (pasaporte, permiso de conducción, etc.) en el caso de ciudadanos españoles, de la Unión Europea o análogos. Pasaporte o Tarjeta de Residencia o documento equivalente y acreditando residencia legal en España (ciudadanos extranjeros). Los documentos adjuntados deben encontrarse vigentes en la fecha de su presentación.
  • documentation
    Libro de Familia donde figuren los padres, madres o tutores. En caso de no ser el progenitor, un certificado de los servicios sociales o autoridad correspondiente que demuestre que el menor está a cargo de los interesados.
  • documentation
    Justificante o resguardo equivalente de la matrícula en 1ºESO/2ºEBO (Educación Básica Obligatoria Especial).
  • documentation
    Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características). Este apartado puede ser sustituido por una declaración jurada de los interesados al respecto. Anexo III.
  • documentation
    Autorización expresa de los interesados (ambos padres o tutores que figuren en el Libro de Familia y convivan con el menor o el único que reúna tales características) para la comprobación de oficio de los datos tributarios (AEAT), de la Seguridad Social, padronales y tributarios del propio Ayuntamiento de Fontanar, en el supuesto que la Corporación deba consultar a las Administraciones afectadas por dudas o aclaraciones que puedan surgir. Se aprobará modelo orientativo al efecto (Anexo II).
  • documentation
    - Los documentos que serán comprobados de oficio serán los siguientes: 1. Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fontanar: se comprobará por el Tesorero la situación del solicitante. 2. Empadronamiento colectivo: se comprobará por el Secretario la situación de los solicitantes.
  • La Alcaldía o Concejal Delegado, como órgano competente para resolver el procedimiento y previa propuesta de resolución de la Comisión, emitirá la resolución definitiva del proceso en las fechas de pago establecidas.
  • La resolución definitiva de la Alcaldía o Concejal Delegado se dictará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles (sábados excluidos), a contar desde el día siguiente en que se emita la propuesta de resolución de la Comisión. En la misma, se especificarán los beneficiarios y la cantidad correspondiente a cada uno, del mismo modo que la propuesta realizada por la Comision.
  • - La resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos y sede electrónica del Ayuntamiento, que surtirá los mismos efectos que la notificación conforme a lo regulado en el artículo
  • 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • documentation
    DATOS DEL SOLICITANTE (padre y/o madre o tutor/a del niño/a):
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    DATOS DEL MENOR (joven para el que se solicita la ayuda. En caso de varios menores, rellenar los
  • documentation
    - DOCUMENTOS DE OBLIGADA PRESENTACIÓN: Ayuntamiento de Fontanar Plaza de la Constitución nº 1, Fontanar. 19290 (Guadalajara). Tfno. 949 331 212. Cód. Validación: 62YZ6L6JTHFLTNHWK59N95SHG Verificación: https://fontanar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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jóvenes del municipio con el objetivo de que puedan desarrollar su actividad de aprendizaje, adquisición de conocimientos y desarrollo personal con arreglo a las nuevas tecnologías que ofrecen un número infinito de posibilidades de mejora continua.