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BASES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ALUMNOS DE ALMUSSAFES MATRICULADOS EN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN CENT…

Título oficial: BASES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ALUMNOS DE ALMUSSAFES MATRICULADOS EN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN CENTROS CONCERTADOS O PÚBLICOS DE OTRAS LOCALIDADES.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar escolarizado en centros educativos públicos o privados concertados situados fuera del municipio de Almussafes en las etapas educativas de Infantil, Primaria y Secundaria durante el curso 2025/2026.
  • Ser vecino de la localidad y tener como mínimo una antigüedad de un año de inscripción en el padrón municipal contada a partir de la fecha del inicio del curso escolar 2025/2026.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento. Este requisito deberá cumplirse también por parte de la persona solicitante.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito deberá cumplirse también por parte de la persona solicitante.
  • Haber justificado debidamente cualquier subvención recibida por este Ayuntamiento con anterioridad. Este requisito deberá cumplirse también por parte de la persona solicitante. Educació Expediente 2698228P
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran
  • Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. Las circunstancias anteriores se acreditarán mediante declaración responsable, o por el Ayuntamiento, previa autorización del solicitante aceptada en la presentación del modelo instancia, si no hay manifestación en contrario. En lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Infantil: Los gastos derivados de la adquisición de libros de texto, proyectos educativos, material didáctico y lecturas obligatorias que los alumnos realicen a lo largo del curso escolar.
  • Primaria y Secundaria: Los gastos derivados de libros, material didáctico y cuadernillos no subvencionables por Xarxa Llibres. No será subvencionable el material inventariable (ordenadores, tablets, memorias externas, impresoras, etc) Educació Expediente 2698228P
  • SEXTA. Solicitud, plazo de presentación y documentación a presentar. La fecha de presentación de solicitudes, será de DIEZ DÍAS desde el siguiente día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, preferentemente vía telemática, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de forma presencial en la oficina auxiliar del Registro General de Educación o en el Registro General del Ayuntamiento (dentro de sus respectivos horarios), además de poder utilizar cualquier otro medio establecido legalmente. La solicitud de subvención se ajustará al modelo de esta convocatoria e implicará la aceptación íntegra de las presentes bases. Los correspondientes modelos de solicitud y el resto de documentación comprendi da en los anexos de las presentes bases, estará disponible en la web municipal https://almussafes.net/servicios/subvenciones/subvencions-esports-cultura-educacio- i-joventut/subvencions-educacio/
  • La solicitud irá firmada por el padre, madre o tutor/a legales y deberá
  • El solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, y no se halla incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
  • Se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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