BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACIONES · 2026

Título oficial: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO LUCRO DE POSADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL AREA DE ACCION SOCIAL PARA EL AÑO 2026 (GEX 10814/2026)

1.- El Ayuntamiento de Posadas, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, convoca las ayudas y subvenciones con destino a la promoción de “Programas de actividades de acción social a desarrollar durante 2026” por entidades y asociaciones locales de ámbito social que fomenten actividades de interés público.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, que estén reconocidas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, y que programen y realicen acciones con un fin social. Así mismo, deben poseer domicilio en Posadas y han de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad, o en la que concurra la situación que haya motivado la concesión de la subvención. A su vez, podrán participar en la convocatoria aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al efecto con domicilio social en el municipio de Posadas,
  • - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
  • No haber presentado justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores o renuncia antes de que finalice el plazo de justificación. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas asociaciones a las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones que se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.
  • - Quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria:
  • Actividades de ocio y tiempo libre meramente recreativas.
  • Actividades regladas de carácter docente.
  • Actividades meramente asistencialistas y sin justificación o fin social.
  • Aquellos proyectos que ya hayan sido financiados íntegramente por otros entes, tanto públicos como privados.
  • Aquellos otros programas que según criterios fundamentados no se adecúen a la finalidad de la convocatoria.
  • Presentar la solicitud y el proyecto, que deberá contener el plan de actuación y el correspondiente presupuesto en el que quede desglosado con detalle la naturaleza de los gastos que hayan de ser subvencionados.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    - Con cargo al importe de la subvención podrán contraerse todos los gastos relacionados con el proyecto objeto de subvención tales como: actividades, actuaciones, desplazamientos, hospedaje y honorarios de participantes, materiales, montajes, publicidad, imprenta, etc.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    - No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de funcionamiento corriente del colectivo solicitante, salvo los que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los intereses y tributos (incluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o los impuestos sobre la renta).
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    El gasto de material inventariable que no sea necesario para la actividad subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- El Ayuntamiento de Posadas, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, convoca las ayudas y subvenciones con destino a la promoción de “Programas de actividades de acción social a desarrollar durante 2026” por entidades y asociaciones locales de ámbito social que fomenten actividades de interés público.