Bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, convocatoria 2026 a asociaciones de la localidad

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Cód. Validación: 4WA9WX6755AYCNFMSK9W4R7ZY Verificación: https://torredelcampo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13
  • Haber solicitado declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12 /1995 de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984 de 28 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
  • 43 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro. Base tercera.- Publicidad de las bases de la convocatoria y del plazo de presentación de solicitudes. Cód. Validación: 4WA9WX6755AYCNFMSK9W4R7ZY Verificación: https://torredelcampo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13
  • La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la siguiente:
  • Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención y presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.
  • Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Pública y frente a la Seguridad Social. La justificación de dichas circunstancias podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. No obstante, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, para ello acompañará los correspondientes certificados o declaración responsable de no encontrarse sujeto por su actividad y por no tener personal contratado sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que conlleva la presentación de la solicitud de subvención para recabar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGS.
  • Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 2 y 3 de la LGS.
  • Certificación del número de socios de la entidad solicitante. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio nº 4 establecido en la base séptima.
  • Certificado de número de cuenta. Cód. Validación: 4WA9WX6755AYCNFMSK9W4R7ZY Verificación: https://torredelcampo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13
  • Gastos dedicados a la adquisición de pequeños enseres de oficina, o equipos electrónicos, impresoras u otros bienes similares, siempre y cuando se justifique la necesidad de dicho material para el desarrollo del proyecto subvencionado.
  • Gastos derivados de la gestión de los propios proyectos (gastos bancarios, pólizas de seguro…).
  • Gastos de locomoción y transporte que genere la actividad o proyecto a desarrollar.
  • Gastos de actividades precisas para ejecutar el proyecto que se pretende subvencionar. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Cód. Validación: 4WA9WX6755AYCNFMSK9W4R7ZY Verificación: https://torredelcampo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Base séptima.- Procedimiento para la concesión de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Instrucción.- La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Don Javier Chica Jiménez, Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - Don Francisco Javier Moral Roca, Concejal delegado de participación ciudadana.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    - El/la Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Este órgano será el instructor del procedimiento, que de conformidad con lo dispuesto en el

Documentos y trazabilidad

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