BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA VIDA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO DURANTE EL EJERCICIO 2026.

1. Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la participación ciudadana mediante la financiación de proyectos desarrollados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos y actividades relacionados con la vida educativa del municipio durante el ejercicio 2026, que tengan por objeto potenciar el desarrollo comunitario, fomentando e impulsando los mecanismos de participación existentes y la participación activa de los ciudadanos en la vida y desarrollo de nuestro municipio.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUILLENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acceder a las ayudas establecidas en las presentes bases las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Guillena, conocidas como Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los centros de Infantil, Primaria y Secunda / Bachillerato del municipio que, encontrándose debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Guillena, no obtengan de esta Administración subvención nominativa, con excepción de aquellas a las que se les conceda por razón de los presupuestos participativos procedentes del año 2025. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; así como haber justificado las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guillena.
  • No podrán solicitar subvención las asociaciones en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no hubiesen justificado de conformidad y/o reintegrado en su caso, las subvenciones concedidas y percibidas con anterioridad.
  • Las solicitudes se dirigirán al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guillena, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento, la Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:
  • Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante y de sus Estatutos.
  • Copia del documento de inscripción en el Registro de Asociaciones de Guillena.
  • Declaración responsable sobre la no concurrencia de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (según modelo Anexo II).
  • Identificación del número de cuenta bancaria donde se transferirá el importe de la subvención (conforme a modelo contenido en Anexo III).
  • Proyecto de actividad, incorporando un presupuesto de gastos e ingresos y fechas aproximadas de ejecución (según modelo contenido en Anexo IV). A efectos de la aplicación de los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones, los solicitantes podrán presentar la documentación que consideren pertinente. Ayuntamiento de Guillena Plaza de España 1, GUILLENA. 41210 (Sevilla). Tfno. 955785005. Fax: 955785727 Cód. Validación: 6MMR44HES4JYPKRSX952NPZ5S Verificación: https://guillena.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Guillena.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Guillena la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Decimosegunda. Control financiero. En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LGS. Decimotercera. Pago y justificación.
  • El pago se hará efectivo a los beneficiarios mediante pagos fraccionados o a cuenta, que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, o pagos anticipados. Los pagos anticipados se realizarán de acuerdo con los siguientes
  • Primer plazo: 75 % del importe, tras la resolución de concesión de la
  • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias emitido por la Agencia Tributaria.
  • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Segundo Plazo: 25% restante, al justificar el total de la subvención concedida. Ayuntamiento de Guillena Plaza de España 1, GUILLENA. 41210 (Sevilla). Tfno. 955785005. Fax: 955785727 Cód. Validación: 6MMR44HES4JYPKRSX952NPZ5S Verificación: https://guillena.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10
  • Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la actividad subvencionada por cuantía igual o superior a la cantidad concedida, aportando a tal
  • Memoria Técnica sobre las actividades realizadas, suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria y conformada por técnico municipal competente y por el Presidente de la entidad beneficiaria.
  • Cuenta justificativa suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria donde se relacionen los distintos gastos realizados. A dicha cuenta se unirán las facturas originales y fotocopias de las mismas, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención. En dichas facturas deberá constar el número y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, la firma y el sello de «pagado», o el documento de transferencia bancaria, y el IVA o expresión IVA incluido, con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención. Por la Intervención, realizada la fiscalización pertinente, se devolverán los originales con la impresión en que se haga constar que la actividad está «subvencionada por el Ayuntamiento de Guillena».

Gastos y actuaciones

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Compra de enseres o bienes de equipamiento, así como grandes obras de reparación o de inversión que supongan un incremento en el patrimonio de la asociación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[15436].extracted_segments[0]

1. Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la participación ciudadana mediante la financiación de proyectos desarrollados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos y actividades relacionados con la vida educativa del municipio durante el ejercicio 2026, que tengan por objeto potenciar el desarrollo comunitario, fomentando e impulsando los mecanismos de participación existentes y la participación activa de los ciudadanos en la vida y desarrollo de nuestro municipio.