Bases específicas reguladoras del programa de bonos ZuekinGazte dirigidas a incentivar el consumo de la población joven…

Título oficial: Bases específicas reguladoras del programa de bonos ZuekinGazte dirigidas a incentivar el consumo de la población joven en el comercio local y la azoka de Zumarraga

Estas bases tienen por objeto establecer y regular el programa de bonos Zuekin GAZTE de fomento de consumo dirigido a reforzar la red de venta física de proximidad en Zumarraga, dinamizar la economía local y atraer al público joven. Los bonos subvencionarán la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos minoristas de comercio y servicios, así como en la Azoka de Zumarraga, que se adhieran a la presente convocatoria, favoreciendo el mantenimiento y desarrollo del mercado semanal y del tejido económico y social del municipio…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 39.870,00 €. Plazo: Fin: 29/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Personas beneficiarias Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior podrán proceder a la adquisición del bono en el quiosco habilitado al efecto, ubicado en la calle Piedad, número 16, dentro del siguiente horario: Jueves, 5 de noviembre: de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas. Viernes, 6 de noviembre: de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas. Sábado, 7 de noviembre: de 10:00 a 13:00 horas. La entrega de los bonos se realizará hasta agotar las existencias disponibles. En el supuesto de que los bonos se agotasen con anterioridad a la finalización del horario establecido, podrá producirse la suspensión anticipada del servicio de entrega. En el caso de que, una vez finalizados los días y horarios indicados, existieran bonos disponibles, el Ayuntamiento podrá valorar la adopción de medidas adicionales o actuaciones de refuerzo destinadas a facilitar su distribución. El número máximo de bonos que podrá adquirir cada persona beneficiaria será de un (1) bono. En el momento de la adquisición, la persona beneficiaria deberá acreditar su identidad mediante la presentación de un documento identificativo oficial en vigor (DNI o NIE).
  • El comercio adherido se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.
  • La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento en cuanto a plazo y forma de la devolución.
  • Los establecimientos adheridos podrán ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.
  • Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), que es la siguiente. Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal, en su caso. Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención, en su caso.
  • Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: Solicitud de adhesión especifico oficial estará disponible en la página web municipal www.zumarraga.eus. Documento acreditativo de la titularidad de una cuenta corriente a su nombre Certificado de IAE Si la solicitud de adhesión o la declaración jurada no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla. Además de la documentación referida a la ayuda prevista, se podrá solicitar la información o documentación complementaria que se estime oportuna para realizar una adecuada valoración.
  • RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención.
  • IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente convocatoria asciende a 39.870 € correspondiente al ejercicio de 2026; se financia con cargo a la partida presupuestaria 0216 480 430-00 01 2026 (223) Las ayudas concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo perdido. El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada o de la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. La ampliación de la dotación inicial de las ayudas, como consecuencia de la ampliación del crédito presupuestario, no requerirá de nueva publicación de la convocatoria para su eficacia.
  • FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Las subvenciones se harán efectivas una vez aprobada por, el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada.
  • PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN
  • 1. Gastos subvencionables y periodo de ejecución. Serán subvencionables los gastos realizados en los comercios, servicios y Azoka de Zumarraga adheridos a la iniciativa, entre el 5 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, incluido el IVA.
  • 2. Plazo de validación y justificación. El plazo para validar los bonos y presentar la justificación se extenderá desde el 05 de noviembre de 2026 (desde el momento en que se pongan a disposición de la ciudadanía) hasta el 15 de enero de 2027.
  • 3. Forma de presentación y documentación justificativa. La justificación deberá presentarse a través del registro electrónico municipal o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Zumarraga. Para la justificación de los bonos el establecimiento adherido deberá aportar: Hoja específica de justificación de la campaña, indicando el importe total y el número de bonos presentados. Bono original. Factura o tique (factura simplificada) correspondiente al gasto presentado, expedida a nombre y apellidos de la persona compradora, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos.
  • 4. Pagos. Los pagos se iniciarán el 15 de noviembre de 2026 y se efectuarán con periodicidad quincenal. No se abonará cantidad alguna a los establecimientos no adheridos, ni se reconocerán gastos realizados fuera del periodo establecido en el apartado 9.1. La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la anulación de la ayuda o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y no justificadas, así como, en su caso, a la inhabilitación para nuevas subvenciones en los términos legalmente previstos.
  • NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas bases tienen por objeto establecer y regular el programa de bonos Zuekin GAZTE de fomento de consumo dirigido a reforzar la red de venta física de proximidad en Zumarraga, dinamizar la economía local y atraer al público joven. Los bonos subvencionarán la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos minoristas de comercio y servicios, así como en la Azoka de Zumarraga, que se adhieran a la presente convocatoria, favoreciendo el mantenimiento y desarrollo del mercado semanal y del tejido económico y social del municipio. A los efectos de las presentes Bases, se consideran gastos subvencionables los realizados en los comercios, servicios y Azoka de Zumarraga adheridos a la iniciativa, entre el 05 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, incluyendo el IVA. Los Bonos ZuekinGAZTE tendrán un valor de 30€ y estarán divididos en 4 fracciones, 2 de 5€ y 2 de 10€