BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL, DESTINADAS · 2026

Título oficial: BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL, DESTINADAS A PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, AÑO 2026 EN EL MUNICIPIO DE MOLINA DE SEGURA.

El objeto de las presentes BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia y en el Registro Municipal de Asociaciones de Molina de Segura, entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.
  • Desarrollar su actividad en el municipio de Molina de Segura.
  • No poseer ningún convenio específico para el mismo concepto con el Ayuntamiento de Molina de Segura en el año objeto de la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Molina de Segura, en el momento de solicitar esta ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, en el momento de solicitar esta ayuda.
  • No tener pendientes la justificación de subvenciones municipales concedidas en cualquiera de los ejercicios anteriores.
  • La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en la forma establecida en el artículo
  • 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Para los proyectos referidos a la adopción de animales del Centro y de colonias felinas controladas , deberán acreditar tener formalizado un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 120.000 euros, que cubra los posibles daños ocasionados por los animales en posesión y en especial, por los considerados potencialmente peligrosos.
  • Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que pudiera producirse en relación con las fechas y lugares de realización de las actividades subvencionadas, con la antelación suficiente para poder efectuar, en su caso, las actuaciones de seguimiento.
  • Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios anunciadores de la actividad la siguiente inscripción: “Subvenciona Ayuntamiento de Molina Segura”, así como el logotipo del Ayuntamiento de Molina de Segura.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto propuesto.
  • Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas establecidas en la presente normativa.
  • Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención según la legislación vigente, en caso de que se infrinja la legislación correspondiente.
  • Conservar la documentación justificativa de la subvención por un período no inferior a 5 años.
  • Documentos en original justificativos de los pagos efectuados para el desarrollo y realización de actividades, en formato factura con identificación del CIF del emisor, CIF del beneficiario, desglose de conceptos y repercusión del IVA en su caso, así como el justificante de pago ( transferencia bancaria o recibí para pagos en efectivo por importe inferior a 300 euros).
  • El beneficiario de la subvención estará sujeto a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, así como al control financiero que corresponda a los órganos de intervención del Ayuntamiento, y estará obligado a presentar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
  • El Ayuntamiento de Molina de Segura, realizará las comprobaciones necesarias e ingresará el importe económico correspondiente en la cuenta bancaria de cada entidad de protección animal. Realizado el pago, el Ayuntamiento de Molina de Segura devolverá las facturas a las entidades de protección animal a petición de estas, marcadas con un sello que indique que dichas facturas han sido objeto de la subvención.
  • Medios de notificación y publicación de la concesión de la subvención

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Serán gastos subvencionables relativos al año 2026 , al periodo comprendido entre el 1 de enero
  • Gastos subvencionables · eligible
    Ayto. de Molina de Segura (Murcia) Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación (CSV): 16340501275217540520 Dirección de validación del CSV: https://sedeelectronica.molinadesegura.es/validacion-de-documentos/ Plaza de España s/n. 30500 Molina de Segura (Murcia) - CIF: P-3002700G - N.º Teléfono 968388500 Página 9 de 19 Material relacionados con las programas, campañas y actividades municipales. Material y equipos técnicos de oficina. Productos de limpieza y desinfección. Materiales para la captura y manejo de gatos. Lector de microchip.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Compatibilidad de las subvenciones Las ayudas reguladoras en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con cualquier otra que convoque el Ayuntamiento de Molina de Segura, si va destinada a Entidades de Protección Animal, en cuanto se refiera a la entidad o entidades por los que se hayan concedido las presentes ayudas. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Publicación, solicitudes y documentación Las bases de la convocatoria se publicará en la BDNS y un extracto de las misma en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Ley 38/2003 General de
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BORM. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Las solicitudes se presentarán según el modelo establecido como Anexo II, en la convocatoria en el plazo de veinte días naturales. Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Molina de Segura o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4. a) de dicha ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    La solicitud incluirá toda la documentación especificada en el Anexo I de este documento, y deberá ir firmada por quien ostente la representación de la persona jurídica de la entidad de protección animal. La presentación de una solicitud supone la aceptación íntegra y expresa de todas las condiciones en la convocatoria.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Reparto equitativo entre entidades de protección animal: 18%
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Centro de Bienestar Animal: 40 %
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Colonias Felinas Controladas núcleo urbano, pedanías, urbanizaciones, campos
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Participación en programas, campañas y actividades institucionales: 2%
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Reparto equitativo entre entidades de protección animal. El importe correspondiente a este punto (18%), se distribuirá en cantidades iguales entre todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Centro de Bienestar Animal . El criterio de evaluación estará determinado por el número de animales del Centro de Bienestar Animal de Molina de Segura, que le fueran asignados a cada una de las entidades de protección animal que hayan optado a la presente convocatoria, para su cuidado sanitario (tratamientos preventivos, curativos y quirúrgicos necesarios, incluidas las urgencias generadas por los animales heridos en la vía pública) y la gestión de las adopciones, datos obtenidos en el año 2026 , en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto ( ambos inclusive).
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Los animales con necesidades especiales, definidos como aquellos animales que por diversas circunstancias presenten necesidades especiales y requieran por ello una mayor protección al ser sus cuidados y/o adopción mas complejos, siendo considerados a efectos de esta subvención los animales que estén albergados en el Centro y con origen de Molina de Segura, y
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Los animales sin necesidades especiales. Cada animal sin necesidades especiales se puntuará con 1 punto. El importe de la subvención destinada a este grupo (40%) se dividirá entre el total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto obtenido por todas las entidades de protección animal. Dicho valor se multiplicará por el total de puntos obtenidos por cada una de las entidades de protección animal.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Colonias Felinas Controladas de núcleos urbano, pedanías, urbanizaciones, campos y huertas de Molina de Segura. El criterio de evaluación está determinado por el número colonias felinas controladas de núcleo urbano, pedanías, urbanizaciones, campos y huertas de Molina de Segura, determinadas por el Ayuntamiento de Molina de Segura, gestionadas por cada una de las entidades de protección animal que hayan optado a la convocatoria, para su captura, esterilización, identificación mediante michochip, vacunación contra la rabia, desparasitación interna y externa , retorno de los miembros de la colonia y la gestión de las adopciones. Las colonias felinas subvencionables serán las incluidas en el “Mapa de Colonias Felinas Controladas” determinadas con carácter anual por el Ayuntamiento y se valorará en base a los datos obtenidos en el año 2026 , en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Participación en programas, campañas y actividades institucionales El criterio de evaluación está determinado por el número de participaciones realizadas en programas, campañas y actividades institucionales del Ayuntamiento de Molina de Segura, en materia de concienciación sobre tenencia responsable de animales, organizadas por la Concejalía con competencias en salud pública , se valorará en base a los datos obtenidos en el año 2026 , en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto. Se puntuará con 1 punto cada programa, campaña y/o actividad institucional del Ayuntamiento de Molina de Segura, de las citadas en el párrafo anterior, en las que intervengan. El importe de la subvención destinada a este grupo (2%) se dividirá entre el total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto obtenido por todas las entidades de protección animal. Dicho valor se multiplicará por el total de puntos obtenidos por cada una de las entidades de protección animal.
  • Cuantía máxima por entidad beneficiaria La cantidad total a subvencionar a una entidad de protección animal legalmente c · eligible
    Procedimiento de concesión, órgano competente para la instrucción y Comisión de Evaluación

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE