BASES ESPECIFICAS REGULADORAS CONCESION PLAZAS ALOJAMIENTO EN TENERIFE, PARA ESTUDIANTES HERREÑOS: CURSO 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES703 - El Hierro. La gestiona CABILDO INSULAR DE HIERRO, EL.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

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    - Publicidad: Las presentes Bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y tendrán la consideración de convocatoria, a efectos de inicio del cómputo del plazo para la presentación de las solicitudes. Dichas bases también se publicarán igualmente en la sede electrónica del Cabildo Insular de El Hierro: elhierro.sedelectronica.es
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    - Presentación de solicitudes:
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    Lugar y modo: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de solicitud normalizado indicado en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica y podrán ser firmadas y presentadas por el solicitante o por su representante legal en la sede electrónica del Cabildo de El Hierro, disponible en la dirección electrónica (https://elhierro.sedelectronica.es). De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, LPACAP, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos durante toda la tramitación del expediente de subvenciones. Las personas físicas solicitantes están obligadas a utilizar medios electrónicos durante la tramitación completa del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, LPACAP, debido a que cuentan con acceso a los medios electrónicos necesarios por su capacidad económica, técnica y profesional.
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    Plazo: Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de DIEZ DIAS hábiles , contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de estas Bases específicas, que tendrán la consideración de convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
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    Veracidad de la documentación: La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la convocatoria. Asimismo, conlleva la autorización al Cabildo Insular de El Hierro para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la subvención, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
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    - El procedimiento de otorgamiento de la condición para la utilización de las plazas de alojamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de ponderación fijados en la Base Cuarta, siendo el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Comisión de Valoración designada al efecto, por Resolución de la Presidencia, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
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    - Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de esta Entidad se emitirá informe técnico en relación a las solicitudes presentadas y con el objeto de ponderar los criterios de la base cuarta, para determinar los solicitantes que pertenezcan a familias con escasos recursos y se encuentren en mayores dificultades materiales y económicas. Tal informe se elevará a la Comisión de Valoración designada.
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    - La Comisión de Valoración emitirá propuesta de concesión al Consejo de Gobierno Insular, previa instrucción y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, con los listados de adjudicación y denegación de plazas según el orden de prioridad establecido en la base cuarta de esta convocatoria, donde se recojan los datos del solicitante, la puntuación correspondiente a la valoración de los criterios de adjudicación; haciendo constar de manera expresa las causas de desestimación, en su caso. Cabildo Insular de El Hierro Pág.6 de 19 Cód. Validación: 6TF6XPWALFJC622P43SNXKF64 Verificación: https://elhierro.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19
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    - Por el Consejo de Gobierno Insular, previo dictamen de la Comisión Informativa que corresponda por razón de la materia, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a los criterios y condiciones establecidos en estas bases, aprobará la relación de estudiantes que tendrán la condición de residentes, así como la relación de estudiantes en lista de espera.
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    - Por Resolución de la presidencia se adjudicarán las plazas, determinándose el inicio y fin de permanencia en la vivienda.
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    - El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el periodo de presentación de solicitudes. Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.
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    - Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados, asimismo, a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.
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    - Por los estudiantes que hayan obtenido plaza alojativa se deberá aportar, en el plazo de diez (10) días
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    Fianza por importe de 120 €, a ingresar en alguna de las siguientes cuentas del Cabildo de El Hierro, con el concepto “ Fianza Piso Estudiantes de Tenerife, curso 2026-2027”. ENTIDAD BANCARIA BIC Número de cuenta
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    Acta de entrega de llaves a suscribir en las oficinas del Servicio de Información y Atención Ciudadana, sitas en calle Doctor Quintero n.º 11, pudiendo solicitar cita o información previa en el teléfono 922550078.
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    - Los estudiantes que hayan obtenido plaza alojativa, ocuparán las mismas, con carácter general, en el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 31 de julio del curso escolar que corresponda, es decir para el curso 2026-2027, del 10 de septiembre de 2026 al 31 de julio de 2027, sin perjuicio del cumplimiento que se determine en la Resolución que corresponde de inicio y fin de la ocupación.
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    - Cumplir las bases reguladoras de tal condición, y el cumplimiento de las normas que rigen la convivencia y régimen disciplinario, de los estudiantes herreños beneficiarios de plaza de alojamiento en Tenerife, que se aprueban con las presentes Bases y se incorporan como Anexo I y II.
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    - Aportar la fianza establecida en la Base Novena de la presente convocatoria. Cabildo Insular de El Hierro Pág.7 de 19 Cód. Validación: 6TF6XPWALFJC622P43SNXKF64 Verificación: https://elhierro.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19
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    CIF: P3800003J Dirección: Calle Doctor Quintero 11. 38900 Valverde Web: www.elhierro.es. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo: dpd@elhierro.es; Ricardo Martín Suárez Finalidad: Los datos personales serán utilizados para poder atender su solicitud y, en caso de selección para las plazas ofertadas, la gestión del alojamiento. El titular de los datos se compromete a comunicar cualquier modificación que sufran los datos facilitados, asegura la veracidad de los mismos y a mantener éstos completamente actualizados.
  • Cabildo de El Hierro, quedarán sujetos a los derechos y deberes que seguidamente se indican:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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