BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A CLUBES · 2025/2026

Título oficial: BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE EN LA TEMPORADA 2025/2026

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Deportistas, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Deportistas, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Será necesario estar al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con el Ayuntamiento de Villaquilambre. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Entidad Pública corresponderá incorporarla, con base en lo dispuest o en el art.
  • 3 de la LGS, a la propia Administración, mediante certificación del Servicio correspondiente. El certificado tendrá un período de validez de doce meses.
  • Estar legalmente constituidas y, en el caso de entidades sujetas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, acreditar que han actualizado sus Estatutos o que su adecuación se halla en tramitación.
  • Poseer Código de Identificación Fiscal o en su caso DNI en Deportistas Individuales.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al corriente en el pago de cuotas al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Estar empadronados o tener su sede social en el municipio con anterioridad al 31/08/2024, y desarrollen su actividad en o para el municipio de Villaquilambre. No podrán ser beneficiarios aquellos que lo sean de subvenciones nominativas mediante convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Villaquilambre para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, el interesado, en el momento de presentar la solici tud, autorizará al Ayuntamiento de Villaquilambre a solicitar en su nombre la certificación correspondiente, que será tramitada ante la Administración Tributaria y ante la Seguridad Social por el Centro Gestor a cuyo cargo se encuentre el expediente, de ac uerdo con lo expresado en el apartado 3 del Anexo I y el 6 del
  • CLUBES DEPORTIVOS: A.1. Certificado de la Federación, Delegación Provincial Deportiva u otra entidad organizadora que corresponda, en el que se exprese el nombre completo del equipo, categoría en la que participa, así como calendario oficial de competición/es o encuentros (liga, copa, escolares u otras) y en su caso licencia/s o ficha/s de la/s temporada/s, o bien, declaración responsable de actividad en caso de no estar en competición federada ni oficial alguna, se entenderá deporte apara todos en este caso.
  • DEPORTISTAS INDIVIDUALES: B.1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante (y del padre/madre/tutor, si es menor de edad). B.2. Fotocopia de la licencia, expedida por la Federación deportiva correspondiente, de las temporadas 2025 y/o 2026. B.3. Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, en el que conste que el candidato no haber sido inhabilitado, ni haber sufrido sanción federativa por expediente sancionador y el historial deportivo correspondiente a la temporada deportiva anterior a la de la concesión de la ayuda, que deberá reseñar la participación en competiciones o torneos y los resultados obtenidos por el aspirante, donde consten las clasificaciones, marcas, ranking, participaciones deportivas más destacadas. Dicho historial deportivo será necesario para su valoración.
  • - Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria o los exigidos en el la LPACAP, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos perceptivos, con indicación que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la dicha Ley PACAP. Conforme a lo regulado en el artículo 16 de la LPACAP . las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de forma que no se admitirá documentación presentada de manera presencial, salvo que resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
  • normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta a la Concejalía de Deportes para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones n ecesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto. No obstante, el solicitante podrá aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumpl imiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable. 9ª. Procedimiento de concesión y resolución.
  • CLUBES DEPORTIVOS: Máximo 100 puntos.
  • Por participar en competiciones y fomento de la actividad física, del deporte para todos y del deporte federado en general dentro y fuera del Municipio de Villaquilambre, que conlleve una mejora de la calidad de vida y generen hábitos de vida saludable entre la población. (Puntuación de 10 a 40 puntos) Competición y/o promoción del deporte para todos no federado 10 puntos Competición deporte federado a nivel provincial 20 puntos Competición deporte federado a nivel autonómico 30 puntos Competición deporte federado a nivel nacional o internacional 40 puntos
  • Por el fomento del asociacionismo deportivo, número de deportistas y/o deportistas federados. (Puntuación de 5 a 20 puntos) Menos de 100 deportistas sin federar o menos de 30 deportistas federados 5 puntos De 101 a 200 deportistas sin federar o de 31 a 60 deportistas federados 10 puntos Mas de 200 deportistas sin federar o más de 60 deportistas federados 20 puntos
  • Por la organización y desarrollo de actividades como Escuelas Deportivas dentro de la programación municipal del Ayto. de Villaquilambre. (Puntuación de 5 a 20 puntos). Desarrollo de escuelas deportivas durante alguna de las 2 últimas temporadas 5 puntos Desarrollo de escuelas deportivas durante al menos las 3 ó 4 últimas temporadas 10 puntos Desarrollo de escuelas deportivas durante las 5 o 6 últimas temporadas 15 puntos Desarrollo de escuelas deportivas durante las 7 últimas temporadas o más 20 puntos
  • Por la colaboración en el desarrollo, participación y ejecución de proyectos del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Villaquilambre. (Puntuación hasta 20 puntos máximo). 2 puntos por evento con 1-2 personas hasta un máximo de 20 puntos 4 puntos por proyecto/evento con 3 o más personas hasta un máximo de 20 puntos
  • PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES: Máximo 40 puntos. Para los deportistas individuales se valorarán entre otros aspectos el ranking federativo emitido por la Federación Deportiva o entidad organizadora correspondiente de su modalidad deportiva de la temporada correspondiente y además del nivel y/o clasificac ión en las competiciones oficiales disputadas,
  • La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados y el régimen de publicidad de las mismas será el establecido en el artículo 30 del RGS. Excepcionalmente, y en forma debidamente justificada, podrá prorratearse entre los interesados propuestos para la concesión de subvención el importe global máximo previsto en la convocatoria. Será posible la reformulación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la LGS. En estos supuestos, formulada la propuesta de concesión, el órgano instructor instará al beneficiario para que reformule la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El beneficiario tendrá un plazo de 10 días hábiles para reformular. Recibida la reformulación, el órgano colegiado, si así procede, emitirá su conformidad, que remitirá al órgano competente para la concesión. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que se desiste de la petición. 10ª. Notificación. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Adicionalmente el interesado en el
  • electrónico que sirva para el envío de los avisos de la puesta a disposición de la notificación electrónica, conforme lo recogido en el artículo 41 de la LPACAP. 11ª. Plazo y forma de justificación. Una vez ejecutado el Proyecto, realizada la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, y una vez comunicada su resolución, los beneficiarios presentarán debidamente cumplimentados los Anexos correspondientes junto con la documentación justificativa. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gastos”. Las Justificaciones se presentarán preferiblemente a través de la sede electrónica de l Ayuntamiento de Villaquilambre o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la LPACAP).
  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará al sistema de cuenta justificativa simplificada, teniendo como plazo para presentar la docume ntación
  • Solicitud de abono, detalle medidas difusión y cuenta justificativa con la relación clasificada del total de gastos e inversiones de la actividad, no sólo hasta el porcentaje de financiación exigido sino total del proyecto o actividad, conformada por el Pr esidente de la Entidad beneficiaria (Anexo II). A. Memoria descriptiva, en la que se describa pormenorizadamente la actividad realizada, con indicación de los objetivos conseguidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación