BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE EN MATERIA DE JUVENTUD EN 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES413 - León. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones juveniles, secciones juveniles de otras entidades y/o demás formas de participación juvenil recogidas en el art. 51 “ ” que cita la Ley de JuventudDe las formas organizadas de participación juvenil y que, a la fecha de publicación de estas bases, además de las condiciones previstas en
  • 1.- Estar legalmente constituidas y, en el caso de entidades sujetas a la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, acreditar que han actualizado sus estatutos o que su adecuación se halla en tramitación.
  • 2.- Tener su domicilio social en el municipio de Villaquilambre, estar registradas en el Servicio de Juventud del Ayuntamiento y tener sus datos actualizados conforme a sus estatutos.
  • 3.- Estar al corriente de las obligaciones pecuniarias de cualquier clase con el Ayuntamiento, a quien corresponderá incorporar esta acreditación con base en lo dispuesto en el art. 23.3 de la LGS, mediante certificación del servicio municipal correspondiente.
  • 4.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en el pago de cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social. A los efectos de la acreditación de estos cumplimientos, el interesado, a través de su solicitud, autorizará al Ayuntamiento a solicitar en su nombre la certificación correspondiente, que será tramitada ante la Administración Tributaria y ante la Seguridad Social por el centro gestor a cuyo cargo se encuentre el expediente.
  • - No podrán ser beneficiarios aquellos que lo sean de subvenciones nominativas mediante convenios de colaboración con el Ayuntamiento para el desarrollo de actuaciones en el mismo sector de actividad y que se dirijan a los mismos objetivos.
  • - Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. En el Anexo I, el interesado identificará una dirección de correo electrónico de la entidad, que servirá para el envío de los avisos correspondientes, conforme lo recogido en el art. 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley del PACAP).
  • - Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones impuestas en el art. 14 de la LGS y las establecidas en las bases de ejecución del presupuesto, comprometiéndose
  • 1.- Cumplir los objetivos, realizar las actividades subvencionadas y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, asumiendo la responsabilidad de los daños que se puedan ocasionar en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
  • 2.- Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o variación de los datos indicados en la solicitud y que sirvan como concurrentes en el momento de la valoración de la concesión.
  • 3.- Adoptar medidas de difusión del patrocinio del Ayuntamiento, especificando expresamente la palabra “ ” o “ ” en aquello que forme parte de lacolabora subvenciona justificación de la subvención, para cuya acreditación deberá aportarse memoria fotográfica digital o impresa incluyendo el logo del servicio municipal de Juventud.
  • 4.- Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos a los fines para los que fueron otorgados con sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento respecto a la gestión de los mismos.
  • 5.- Diligenciar los justificantes de gasto por el importe de la subvención concedida, haciendo constar la diligencia " la presente factura ha sido subvencionada por el ”.Ayuntamiento de Villaquilambre
  • - El incumplimiento de algunas de estas condiciones será motivo suficiente para que pueda procederse a la revocación de la subvención inicialmente concedida.
  • - Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo subvencionable, siendo, en esta convocatoria, aquellos realizados desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • Vehículo propio: Calculando desde el domicilio social al destino y regreso (según Google Maps) a razón de 0,23€/km y un máximo de 1 vehículo o bien, 2 vehículos, pero en este caso, solo dentro de su ámbito territorial o a una provincia colindante. Vehículo alquilado: Calculando desde el domicilio social al destino y regreso a razón de 0,23€/km y un máximo de 1 vehículo además de los gastos de alquiler. Autobús: Se presentará la factura correspondiente al servicio subcontratado. Transporte público (Autobús, tren, u otro): Se presentará la factura correspondiente y el billete nominal de cada participante. Alojamiento: Con factura detallada y únicamente para los participantes en la actividad. Otros gastos directamente relacionados con la actividad a subvencionar: Materiales, juegos, entradas…
  • - Se excluyen como gastos subvencionables aquellos en los que el coste de adquisición sea superior al valor de mercado, la gratificación al personal técnico y monitores, gastos de alimentación, comidas, bebidas, tickets, recibos, recibís, seguros de vehículos, combustible, ITV, gastos de teléfono, internet… y cualquier otro no relacionado con la actividad a subvencionar. Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación, no estar obligado o estar exento de la obligación de dicho impuesto.
  • - Antigüedad de la entidad: Desde la fecha de su registro en la Junta de Castilla y
  • - Media de edad de los 3 miembros de la directiva que ocupan cargo de presidencia, secretaría y tesorería en el momento de publicación de estas bases y según obra en el
  • - Número de asociados, indicando nombre, apellidos, D.N.I. y fecha de nacimiento según certificado expedido por la entidad solicitante entre la fecha de publicación de

Gastos y actuaciones

  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo subvencionable, siendo, en esta convocatoria, aquellos realizados desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Vehículo propio: Calculando desde el domicilio social al destino y regreso (según Google Maps) a razón de 0,23€/km y un máximo de 1 vehículo o bien, 2 vehículos, pero en este caso, solo dentro de su ámbito territorial o a una provincia colindante. Vehículo alquilado: Calculando desde el domicilio social al destino y regreso a razón de 0,23€/km y un máximo de 1 vehículo además de los gastos de alquiler. Autobús: Se presentará la factura correspondiente al servicio subcontratado. Transporte público (Autobús, tren, u otro): Se presentará la factura correspondiente y el billete nominal de cada participante. Alojamiento: Con factura detallada y únicamente para los participantes en la actividad. Otros gastos directamente relacionados con la actividad a subvencionar: Materiales, juegos, entradas…
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Se excluyen como gastos subvencionables aquellos en los que el coste de adquisición sea superior al valor de mercado, la gratificación al personal técnico y monitores, gastos de alimentación, comidas, bebidas, tickets, recibos, recibís, seguros de vehículos, combustible, ITV, gastos de teléfono, internet… y cualquier otro no relacionado con la actividad a subvencionar. Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación, no estar obligado o estar exento de la obligación de dicho impuesto.
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Antigüedad de la entidad: Desde la fecha de su registro en la Junta de Castilla y
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Media de edad de los 3 miembros de la directiva que ocupan cargo de presidencia, secretaría y tesorería en el momento de publicación de estas bases y según obra en el
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Número de asociados, indicando nombre, apellidos, D.N.I. y fecha de nacimiento según certificado expedido por la entidad solicitante entre la fecha de publicación de
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Servicios de información activos y actualizados. Se sumará si al menos hay 2 publicaciones al mes durante los últimos 4 meses desde la fecha de publicación de estas
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Representantes en el Consejo de la Juventud de Villaquilambre (hasta 6 puntos): Miembro de la Directiva 3 puntos Miembro de número 1 punto
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Asistencias a asambleas generales del Consejo de la Juventud de Villaquilambre y/o del Consejo de la Juventud de Castilla y León en representación del anterior en el último año a contar desde la publicación de estas Bases. No contabilizarán las delegaciones de asistencia (hasta 3 puntos). Por asistencia 1 punto
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Eventos: FindeXoven 2025 y Juegaquilambre 2026: Participación, sin facturación al
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Programa municipal Sep-Dic 2025: Participación, sin facturación al Ayuntamiento
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Programa municipal Ene-Jun 2026: Participación, sin facturación al Ayuntamiento
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Programa municipal Verano 2026: Participación, sin facturación al Ayuntamiento
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Organización y desarrollo de actividades propias, fuera de programas municipales, sin facturación al Ayuntamiento y con la colaboración/subvención expresa del
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Bonificación o penalización por la tramitación en la última convocatoria de subvenciones en materia de Juventud del Ayuntamiento a la que concurrió la entidad
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la web del Ayuntamiento “ [Solicitud subvenciones en materia de Juventud](javascript:% 20abrirLogin('/sede/tramitacionElectronica.do? asu_mod_cod=260&asu_cod=261&aplcorreo=4%27) "Iniciar Trámite - Solicitud ” o en otra forma prevista en el art. 16.4 delsubvenciones en materia de Juventud") PACAP. Para ello, se necesita disponer de certificado o DNI electrónico (DNIe) de la entidad o registrarla un miembro de su directiva. Cód. Validación: 5FXPP7E6MHXHD2CQA2RA43Y6C Verificación: https://villaquilambre.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá el modelo establecido en el Anexo I, que, junto al resto de documentación, se facilitará a través de la página web del Ayuntamiento .www.villaquilambre.es
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, o los exigidos en la Ley del PACAP, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en dicha Ley.
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el art. 28 de la Ley del PACAP, la presentación de la documentación relativa a la subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria faculta al Servicio de Juventud del Ayuntamiento para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación e datos u otros sistemas habilitados al efecto. No obstante, el solicitante podrá aportar los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello.
  • QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano gestor, en este caso, el Servicio de Juventud municipal, que nombrará al Coordinador de Juventud, al concejal delegado y a otro trabajador municipal, para formular la propuesta de concesión, para que la Junta de Gobierno Local apruebe y autorice el gasto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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