BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES DESTINADAS A AS · 2026

Título oficial: BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES DESTINADAS A ASOCIACIONES LOCALES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL EJERCICIO 2026 EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Las presentes bases tienen por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres a las asociaciones locales para los proyectos a desarrollar en los años 2025 a 2027 (si no se aprueba Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento). .ANUNCIO: 6. Expediente 194-2026. Anuncio Bases que rigen la convocatoria Código para validación: HJXFR-WB08J-WBYJQ Fecha de emisión: 19 de Octubre de 2026 a las 14:08:00 Página 1 de 25

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro, que ejecute un proyecto anual o realice actividades concretas en el presente año que, atendiendo a los criterios que se recogen en la presente convocatoria, resulte de interés para el Municipio y cumpla con los siguientes
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza.
  • Se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de Medina de las Torres.
  • Tenga su domicilio social Medina de las Torres o, en su defecto, que venga ejecutando proyectos o realizando actividades con anterioridad de forma notoria y estable en el municipio. En caso de que la entidad fuera ONG deberá estar inscrita en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación permanente en el término municipal de Medina de las Torres.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación por parte de las entidades solicitantes de no estar en las situaciones descritas en el párrafo anterior deberá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo II de las presentes bases.
  • Carecer de fines de lucro. Dichos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
  • Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Medina de las Torres en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín .ANUNCIO: 6. Expediente 194-2026. Anuncio Bases que rigen la convocatoria Código para validación: HJXFR-WB08J-WBYJQ Fecha de emisión: 19 de Octubre de 2026 a las 14:08:00 Página 2 de 25
  • - Alcalde del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES. Firmado 19/10/2026 14:04
  • ESTADOFIRMASOTROS DATOS Oficial de la Provincia de Badajoz, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada, que figura como Anexo I de las presentes bases. Las entidades interesadas deberán entregar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento o enviarla a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Medina de las Torres, con acceso desde la sede electrónica (https://sede.medinadelastorres.es/). La presentación de solicitudes podrá realizarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo
  • 4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud para concurrir al presente proceso en el que puede presentar actividades concretas o un proyecto anual. El modelo de solicitud y los restantes anexos que deban cumplimentarse de acuerdo con las presentes bases se encontrarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Medina de las Torres (https://medinadelastorres.com/) y en la sede electrónica.
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Declaración responsable conforme al Anexo II , de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención y declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.
  • Memoria detallada de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención conforme al Anexo III, en el que de manera clara y precisa se detallen los aspectos a tener en cuenta en la valoración conforme a los criterios que se recogen en las presentes bases o en su caso, proyecto de actividades para las que se solicita subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realizaron de la actividad: Fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretendan alcanzar y número aproximado de participantes (si no se utiliza un modelo como Anexo III)
  • Certificado de la Secretaría de la entidad acreditativo de la representación legal que ostenta el firmante de la solicitud y del número de socios actuales.
  • Copia del CIF de la entidad, NIF de la persona representante y de la escritura, documento o acta de constitución de la asociación y los estatutos de la misma.
  • Certificación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura o registro correspondiente según su naturaleza y fecha de inscripción en el mismo. .ANUNCIO: 6. Expediente 194-2026. Anuncio Bases que rigen la convocatoria Código para validación: HJXFR-WB08J-WBYJQ Fecha de emisión: 19 de Octubre de 2026 a las 14:08:00 Página 3 de 25
  • Certificado de la entidad financiera en el que figure como titular la entidad solicitante y número de la cuenta donde se haga efectivo el ingreso de la subvención concedida, en su caso. En caso de haber presentado esta documentación en anteriores convocatorias o en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, bastará con comunicar que esta documentación ya fue presentada, junto con declaración responsable de que ésta no ha sufrido modificación desde la última presentación. El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria que considere oportuno
  • Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto o actividad subvencionada en la localidad de Medina de las Torres.
  • Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Para la determinación de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El Ayuntamiento podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
  • BASE 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Alcalde del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE LAS TORRES. Firmado 19/10/2026 14:04
  • BASE 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán carácter de gastos excluidos, los siguientes:  Comidas de convivencia. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas senderistas, cicloturistas…).  Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.  Adquisición de equipaciones o ropa adecuada, exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento de Medina de las Torres para todos los participantes en la actividad, ya sea adquirida por los mismos de manera gratuita o mediante el pago de cantidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Medina de las Torres a las asociaciones locales para los proyectos a desarrollar en los años 2025 a 2027 (si no se aprueba Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento). .ANUNCIO: 6. Expediente 194-2026. Anuncio Bases que rigen la convocatoria Código para validación: HJXFR-WB08J-WBYJQ Fecha de emisión: 19 de Octubre de 2026 a las 14:08:00 Página 1 de 25