Personas físicasES11 - GALICIA

Bases de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos de los programas de nuevos proy…

Título oficial: Bases de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos de los programas de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras del CDTI (Recuperación Excelencia Neotec)

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de 5

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.625.000,00 €. Inicio: 07/08/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (AnexoI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  • En el formulario de solicitud (Anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables: a. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. b. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria. c. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. d. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 19
  • 9/2007. e. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007 y al artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma. f. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda. g. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FEDER. h. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (AnexoI), la siguiente
  • a. Documentación económico-administrativa: a.1. Anexo II bis, declaración relativa a la condición de PYME . En el caso de pequeñas empresas vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, y según las explicaciones comprendidas en el anexo II de esta convocatoria, se deberá aportar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados a.2, a.4 y a.5 de este artículo. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos. a.2. Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en su caso, en la que se especifique la fecha de constitución, administrador/eres de la sociedad (nombre y apellidos o razón social), el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE. En caso de que estos documentos no estén actualizadlos o no se disponga de los mismos, 22
  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
  • En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • a. Un informe positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por ENAC en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida. De manera excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga, por causas debidamente justificadas de hasta un mes.
  • Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
  • Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.
  • Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
  • La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión. Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.
  • En relación con la solicitud de cambio en las partidas y conceptos de gasto subvencionados, se deberán solicitar al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda y en la convocatoria de referencia.
  • A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, modificando cada anualidad con un límite del 40% del coste total concedido por beneficiario, variando proporcionalmente cualquiera de las anualidades presupuestadas y que no estén justificadas.
  • Se permite la modificación de los gastos asociados a la contratación de nuevos/as doctores/as para trasladarlos a otro subconcepto de gastos de personal, siempre que esté debidamente motivada. De no producirse la contratación de ninguno de los/las doctores/as previstos, o no respetar lo dispuesto en el artículo 7.5 en relación con su incorporación, se incurrirá en un supuesto de incumplimiento, lo cual supondrá la aplicación del límite establecido en el artículo 6.1.a para el importe máximo de subvención concedido o la 32
  • Solo se podrá hacer una sustitución por cada doctor/a de nueva incorporación aprobado.
  • En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que impliquen la aprobación de condiciones que no superaran la evaluación inicial, o que afectaran a la determinación de la entidad beneficiaria. Tampoco se autorizarán modificaciones que, en su conjunto, supongan la reducción del presupuesto inicial financiable de la actuación en un porcentaje equivalente a lo establecido en el artículo 31.5 de la presente convocatoria para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
  • No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por proy ecto. La fecha límite para presentar la solicitud de modificación finalizará 3 meses antes del fin de la anualidad afectada por dicha modificación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    De acuerdo con lo recogido en las convocatorias de referencia se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Serán objeto de financiación los siguientes gastos: a. Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales. b. Gastos de personal, en los términos del artículo 8 de esta convocatoria. c. Materiales y consumibles. d. Contratación de servizlos externos y subcontrataciones. e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión, gastos derivados del informe de auditor y gastos derivados de la obtención del informe DNSH. Los gastos de auditoría podrán alcanzar un límite máximo de 1.500 €, igual que ocurre con los gastos de la obtención del informe DNSH que también tendrán un límite máximo de 1.500 euros. Ambos dos límites abarcan la totalidad del proyecto. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del 13
  • Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme la Orden HFP/1414/2023, de 27 de di · eligible
    A estos costes les será de aplicación lo previsto en dicha Orden HFP/1414/2023.
  • Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme la Orden HFP/1414/2023, de 27 de di · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 29 de la Ley 9/2007, los gastos de mantenimiento, y los gastos de locomoción y viajes.
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    No serán elegibles las actividades ni las inversiones exccluidas en el art. 7 del Reglamento FEDER, en particular las inversiones que impliquen combustión de combustibles fósiles. Tampoco se considerará subvencionable la adquisición de bienes de segunda mano.
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    La incorporación de doctor/eres/as deberá cumplir los siguientes requisitos: a. El perfil de la persona contratada corresponderá a lo descrito en el proyecto estratégico de la empresa y deberá adecuarse a las tareas previstas en la actividad investigadora de la empresa. El doctor/a deberá participar en el desarrollo de la tecnología base por la que se constituye la empresa. b. El doctor/a no deberá tener relación contractual laboral ni mercantil con la empresa ni participar en el capital social de la misma con carácter previo a la contratación. c. El contrato laboral debe ser indefinido y a tiempo completo. d. La contratación deberá producirse con posterioridad a la solicitud presentada a la convocatoria de referencia, y realizarse antes de los 6 meses previos a la finalización del proyecto en caso de que este tenga una duración de un año, o antes de 12 meses previos a la 14
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    finalización del proyecto empresarial financiable en caso de duración plurianual. e. El doctor/a debe permanecer contratado, por lo menos, hasta el final del proyecto. f. En caso de que se produzca el relevo de la persona contratada de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, esta deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde la extinción del contrato del doctor sustituido. En todo caso, la presencia de doctores de nueva contratación en la empresa deberá ser, por lo menos , de la mitad de la duración del proyecto. g. Durante la ejecución del proyecto, solo se permitirá, por cada puesto de doctor de nueva contratación aprobado en la resolución de concesión, un único relevo de la persona contratada. h. El salario bruto de la persona contratada debe estar entre 30.000 euros y 50.000 euros. Se podrán contratar doctores por importes mayores aunque el coste elegible máximo será de
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    000 euros más seguridad social a cargo de la empresa por cada doctor de nueva incorporación y año. i. La imputación de las horas de la persona contratada será del 100 por ciento. j. La persona contratada deberá estar en posesión del título de doctor, obtenido en una universidad española o extranjera, en la fecha de su contratación por la empresa. En el caso de haber obtenido el título de doctor/a en el extranjero, este tendrá que haber sido homologado en España antes de la contratación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de 5