Personas físicasES11 - GALICIA

Bases de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos de los programas de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras del CDTI (Recuperación Excelencia Neotec)

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES11 - GALICIA. La gestiona AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
  • documentation
    DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán sólo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal) Solo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico o Chave365. Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación en el correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se
  • documentation
    podrán cambiar en cualquier momento a través de Notifica.gal:
  • documentation
    Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
  • documentation
    Que la entidad que represento no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • documentation
    Que la entidad que represento no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • documentation
    Que la entidad que represento está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • documentation
    Que la entidad solicitante tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del plan de empresa para el que se solicita la ayuda.
  • documentation
    Que la entidad solicitante mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos FEDER.
  • 1. No está cotizada, ni se añade en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  • 2. Está constituida como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
  • 3. No tiene distribuidos beneficios.
  • 4 No se hizo cargo de la actividad de otra empresa, ni adquirió otra empresa o se formó mediante concentración de empresas.
  • La empresa a la que represento cumple las obligaciones establecidas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece que el plazo de pago a proveedores será de 30 días naturales o 60 días, en caso de mediar pacto entre las partes
  • Que la empresa que represento conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 RDC).
  • Que la empresa que represento se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizarq ue la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas, ejerzan sus competencias.
  • Que la empresa que represento no está en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento(U E) nº 651/2014.
  • Que la empresa que represento no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Que los provedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43 del Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
  • Que la empresa que represento cumplirá a normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Rede Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    De acuerdo con lo recogido en las convocatorias de referencia se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras.
  • Artículo 7. Gastos subvencionables · eligible
    Serán objeto de financiación los siguientes gastos: a. Adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales. b. Gastos de personal, en los términos del artículo 8 de esta convocatoria. c. Materiales y consumibles. d. Contratación de servizlos externos y subcontrataciones. e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, gastos de promoción y difusión, gastos derivados del informe de auditor y gastos derivados de la obtención del informe DNSH. Los gastos de auditoría podrán alcanzar un límite máximo de 1.500 €, igual que ocurre con los gastos de la obtención del informe DNSH que también tendrán un límite máximo de 1.500 euros. Ambos dos límites abarcan la totalidad del proyecto. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de valoración del 13
  • Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme la Orden HFP/1414/2023, de 27 de di · eligible
    A estos costes les será de aplicación lo previsto en dicha Orden HFP/1414/2023.
  • Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme la Orden HFP/1414/2023, de 27 de di · eligible
    En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 29 de la Ley 9/2007, los gastos de mantenimiento, y los gastos de locomoción y viajes.
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    No serán elegibles las actividades ni las inversiones exccluidas en el art. 7 del Reglamento FEDER, en particular las inversiones que impliquen combustión de combustibles fósiles. Tampoco se considerará subvencionable la adquisición de bienes de segunda mano.
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    La incorporación de doctor/eres/as deberá cumplir los siguientes requisitos: a. El perfil de la persona contratada corresponderá a lo descrito en el proyecto estratégico de la empresa y deberá adecuarse a las tareas previstas en la actividad investigadora de la empresa. El doctor/a deberá participar en el desarrollo de la tecnología base por la que se constituye la empresa. b. El doctor/a no deberá tener relación contractual laboral ni mercantil con la empresa ni participar en el capital social de la misma con carácter previo a la contratación. c. El contrato laboral debe ser indefinido y a tiempo completo. d. La contratación deberá producirse con posterioridad a la solicitud presentada a la convocatoria de referencia, y realizarse antes de los 6 meses previos a la finalización del proyecto en caso de que este tenga una duración de un año, o antes de 12 meses previos a la 14
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    finalización del proyecto empresarial financiable en caso de duración plurianual. e. El doctor/a debe permanecer contratado, por lo menos, hasta el final del proyecto. f. En caso de que se produzca el relevo de la persona contratada de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, esta deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde la extinción del contrato del doctor sustituido. En todo caso, la presencia de doctores de nueva contratación en la empresa deberá ser, por lo menos , de la mitad de la duración del proyecto. g. Durante la ejecución del proyecto, solo se permitirá, por cada puesto de doctor de nueva contratación aprobado en la resolución de concesión, un único relevo de la persona contratada. h. El salario bruto de la persona contratada debe estar entre 30.000 euros y 50.000 euros. Se podrán contratar doctores por importes mayores aunque el coste elegible máximo será de
  • No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conf · ineligible
    000 euros más seguridad social a cargo de la empresa por cada doctor de nueva incorporación y año. i. La imputación de las horas de la persona contratada será del 100 por ciento. j. La persona contratada deberá estar en posesión del título de doctor, obtenido en una universidad española o extranjera, en la fecha de su contratación por la empresa. En el caso de haber obtenido el título de doctor/a en el extranjero, este tendrá que haber sido homologado en España antes de la contratación.

Documentos y trazabilidad