Bases de la convocatoria extraordinaria reguladora de subvenciones en régimen de concesión directa para prestaciones económicas dirigidas a personas o grupos familiares cuyos recursos resulten insuficientes para la cobertura de necesidades básicas.

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión extraordinaria de prestaciones económicas directas a personas y familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer fr ente a gastos específicos necesarios para la cobertura de necesidades básica y estén previos a iniciar procesos de pobreza y/o exclusión social. Las presentes subvenciones tienen naturaleza asistencial y constituyen un instrumento de intervención social individualizada dirigido a prevenir procesos de pobreza y exclusi ón social mediante la cobertura de necesidades básicas acreditadas por los Servicios Sociales Municipales…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES23 - LA RIOJA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser reconocidos como beneficiarios de Ayudas de Emergencia Social aquellas personas que reúnan los
  • Ser mayor de edad. Quedan exceptuados los menores de 18 años que se encuentren en las siguientes
  • Con cargas familiares de menores, personas con discapacidad o personas dependientes.
  • Tener residencia efectiva en el Municipio de Calahorra de form a ininterrumpida como mínimo cinco años de antelación a la presentación de la solicitud y acreditarla mediante el padrón municipal. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal en España. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta la antigüedad en las unidades familiares con menores de edad cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la misma y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por los profesionales del Área de Derechos Sociales municipales.
  • Tener valorada la situación de necesidad social para la prestación solicitada por los profesionales del Área de Derechos Sociales municipales.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia a la que pertenece el solicit ante no excederán de los
  • AREA DE DERECHOS SOCIALES Nº pág.: 8 / 17 SUBVENCIONES Ref. expte.: 4 /2026/AY-SUB No se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando el solicitante y su grupo familiar sean titulares de un patrimonio mobiliario e inmobiliario, si n incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a 10.000 euros. Si el valor catastral del patrimonio inmobiliario no supera los 10.000 euros, sin incluir la vivienda habitual, y no tiene actividad económica se computará como ingresos el 4% del valor catastral de la propiedad o usufructo. En las familias monoparentales , acreditadas con el título oficial emitido por el Gobierno de La Rioja, se les sumará un miembro más al total de la unidad familiar solicitante. Aquellas unidades familiares con gastos de alqui ler o crédito hipotecario, se les restar el 50 % del coste mensual de arrendamiento a la cuantía económica máxima mensual. Esta excepcionalidad será exclusivamente considerada para las solicitudes de ayuda de alimentación, alquiler o hipoteca y suministros.
  • Tener residencia efectiva en el Municipio de Calahorra de forma ininterrumpida como mínimo cinco años de antelación a la presentación de la solicitud y acreditarla mediante el padrón municipal.
  • Cumplimiento de la cuantía económica l ímite según número de miembros del grupo familiar, exclusivamente los tres meses anteriores al reconocimiento de los derechos correspondientes en favor de mujeres víctimas de violencia de género, tras acreditar mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y/o sus familiares. Los límites económicos previstos en el presente artículo tendrán la consideración de ingres os máximos mensuales de la unidad de convivencia. La valoración económica se efectuará tomando como referencia la media de ingresos obtenidos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Personas o unidades de convivencia con hijos entre 0 -3 años de edad (nacidos a partir del 01/01/2023). La concurrencia de los requisitos económicos no genera por sí solo derecho al reconocimiento de la ayuda, siendo necesaria la valoración técnica favorable emitida por los Servicios Sociales Municipales acerca de la adecuación de la ayuda a la situación de necesidad acreditada.
  • Destinar las ayudas recibidas a la finalidad para la que se hubieran concedido.
  • Comunicar al Área de Derechos Sociales todos aquellos cambios que se hubieran producido en relación con la composición de la unidad de convivencia, el lugar de residencia y los recursos económicos alegados en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida y que no hayan sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.
  • Presentarse y colaborar con los servicios sociales municipales cuando sea requerido en función de su condición de beneficiario de la ayuda.
  • Justificar la ayuda en el Área de Derechos Sociales en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de pago, mediante factura, tickets , transferencias bancarias y/ o justificantes acreditativos originales y de fecha posterior a la concesión de la ayuda.
  • Las personas beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa durante un plazo mínimo de cuatro años a disposición del Ayuntamiento y demás órganos de control competentes. El beneficiario quedará exento de su justificación cuando se hayan realizado una cesión de pago del beneficiario a terceras personas, quedando debidamente justificadas, mediante la incorporación al expediente de la factura, recibo o documento acreditativo del gasto subvencionado con el documento de pago del banco, en el propio decreto de concesión.
  • Los alimentos y productos de limpieza preferentemente de marcas blancas. La prestación económica para la cobertura de necesidades básicas para alimentación se concederá conforme al
  • 1 persona, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 200 € por ayuda.
  • 2 personas, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 250 € por ayuda.
  • 3 personas, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 300 € por ayuda.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    1.- Ayuda para la cobertura de necesidades básicas alimenticias. Es una prestación económica para la cobertura de necesidades básicas cuya finalidad es atender en los términos previstos en este artículo, los gastos por la compra de alimentos y productos básicos de higiene personal y doméstica. Podrán ser beneficiarios las personas y unidades familiares que cumplan los requisitos de carácter general que
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Los alimentos y productos de limpieza preferentemente de marcas blancas. La prestación económica para la cobertura de necesidades básicas para alimentación se concederá conforme al
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    1 persona, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 200 € por ayuda.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    2 personas, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 250 € por ayuda.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    3 personas, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 300 € por ayuda.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    4 personas o más, máximo de tres ayudas anuales, con un límite que no podrá superar los 350 € por ayuda.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    2.- Ayudas para cobertura de necesidad básica de vivienda. Es una prestación económica que tiene por final idad atender, en los términos previstos en este artículo, l os gastos derivados de alquiler de vivienda y/o fianza; gastos derivados de créditos hipotecarios contraídos como consecuencia de la adquisición de la vivienda habitual. Podrán ser beneficiarios las personas y unidades familiares que cumplan los requisitos de carácter general que
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Tener un contrato en vigor.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Residir y estar empadronada/o en la vivienda que figure en el contrato.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Los recibos de alquiler deben estar domiciliados por el banco.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    No se concederán AES para cubrir gastos de alquiler cuando exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad entre algún miembro del grupo familiar solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    Conforme al siguiente cuadro: Alquiler y/o hipoteca Ayuda por importe máximo de 1.600 €/año. Fianza de acceso al alquiler de vivienda Ayuda por importe máximo de una mensualidad.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    AREA DE DERECHOS SOCIALES Nº pág.: 12 / 17 SUBVENCIONES Ref. expte.: 4 /2026/AY-SUB Alquiler temporal o definitivo con motivo de desalojo por ruina inminente , colapso del edificio, desalojo por orden municipal … Fianza por importe máximo de una mensualidad. Alquiler por un máximo de 2.000 euros.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    3.- Ayudas para la cobertura de necesidad básica de suministros. Es una prestación económica que tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos de suministros básicos (electricidad, gas, gasoil, leña y pellets). Hasta un máximo de tres ayudas anuales por suministros y en todo caso, con un límite que no podrá superar los 300 € por ayuda.
  • Artículo 7.- Gastos Subvencionables. · eligible
    4.- Ayudas para el apoyo a grupos familiares con menores de tres años. Apoyo a familias con menores de tres años Ayuda como máximo de 2 00 euros por menor de tres años dirigía a alimentación, higiene, vestuario y/o equipamiento infantil.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[16153].extracted_segments[4]

Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión extraordinaria de prestaciones económicas directas a personas y familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer fr ente a gastos específicos necesarios para la cobertura de necesidades básica y estén previos a iniciar procesos de pobreza y/o exclusión social. Las presentes subvenciones tienen naturaleza asistencial y constituyen un instrumento de intervención social individualizada dirigido a prevenir procesos de pobreza y exclusi ón social mediante la cobertura de necesidades básicas acreditadas por los Servicios Sociales Municipales. La concesión de las ayudas exige valoración técnica individualizada de la situación de necesidad y de la adecuación de la prestación solicitada. Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieren una actuación integral y planificada, así como para resolver situaciones coyunturales.