Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas y deportistas de élite 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCORA, L'.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de l’Alcora, que realicen las actividades objeto de las presentes bases y que así conste en sus estatutos. Asimismo, también podrán ser beneficiarios los deportistas de élite empadronados en el municipio de l’Alcora (en el caso de los menores de edad también será necesario que esté empadronado en el municipio de l’Alcora alguno de sus representantes legales). Que hayan participado en campeonatos autonómicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando hayan obtenido, en la clasificación final, uno de entre los 3 primeros puestos para el caso del nivel autonómico; entre los 5 primeros a nivel nacional; o entre los 20 primeros a nivel internacional. Estos resultados deben haber sido obtenidos entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de septiembre del 2025.
  • En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de l’Alcora, siempre que el pazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. 3 Los beneficiarios de las subvenciones, deberán encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda, tanto en el momento de la concesión como durante el tiempo que disponga de la condición de beneficiario.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 LGS o que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición del apartado 3.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de 5 años, para que puedan ser objeto, en su caso, de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o proyecto mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento en sus carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, ropa deportiva o corporativa, o menciones realizadas en medios de comunicación, y con análoga relevancia a la empleada respecto de otras fuentes de financiación. Ajuntament de l'Alcora C/ Sant Francesc, 5. E-mail a efecto de NOTIFICACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES: registro@alcora.org, l ´Alcora. 12110 (Castelló). Tel. 964360002. Fax: 964386455
  • El beneficiarios deberá satisfacer, en su caso, los correspondientes derechos de autor por las actuaciones que organiza.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS.
  • Presentar, en su caso, la renuncia a la subvención al objeto de evitar el innecesario bloqueo de fondos públicos. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida, siempre que la renuncia se formule con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad o proyecto subvencionado y mientras la actividad o proyecto no haya sido iniciado. La renuncia deberá presentarse de forma expresa, mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el caso de que se hayan recibido pagos anticipados, el beneficiario estará obligado a devolverlos junto con los correspondientes intereses de demora. La renuncia dentro del plazo y en la forma establecida constituye una obligación formal del beneficiario, cuyo incumplimiento podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de reintegro, al devengo de los intereses de demora que procedan y a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la LGS y en el título VII de la presente ordenanza.
  • La convocatoria se publicará en la BDNS que remitirá el extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, de conformidad con lo establecido en el
  • Cada asociación, entidad o deportista de élite presentará la solicitud, según el tramite
  • Memoria descriptiva de las actividades o proyecto objeto de subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar, la fecha de ejecución, la justificación de la necesidad de la subvención que se solicita y la descripción de los criterios de valoración de las presentes bases.
  • Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos de la actividad, así como la cuantía solicitada al Ayuntamiento para la actividad anterior. El importe del total de los gastos subvencionables coincidirá con el importe a justificar que se fijará en el acuerdo de concesión de la subvención.
  • Declaración responsable de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir de otras instituciones públicas o privadas para el programa objeto de subvención, con indicación de su importe y procedencia.
  • Medios utilizados para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o proyecto por el Ayuntamiento de l’Alcora. Este no será de aplicación para las personas físicas.
  • Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13 LGS. En el caso de que el solicitante manifieste su oposición expresa a la obtención, por el propio Ayuntamiento de l’Alcora, de los certificados acreditativos de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, será el propio solicitante el que deberá aportar los mismos. En cuanto a la ficha de mantenimiento de terceros, sólo se presentará en caso de nuevas altas o modificación de datos bancarios. Dicha ficha se encuentra en la web del Ayuntamiento.

Gastos y actuaciones

  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    el siguiente: Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y acredita una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, siempre y cuando el retraso en el pago del gasto de que se trate no sea superior a un mes. De superarse este plazo el gasto no se considerará realizado a efectos de la justificación de la subvención. En estos casos el porcentaje del gasto no pagado dentro del plazo máximo de justificación establecido en el apartado primero de la clausula decimocuarta, que se considerará como no justificado o realizado, será el siguiente, siempre y cuando no se
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Si el retraso es de 1 a 5 días naturales: 5% del gasto pagado con retraso.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Si el retraso es superior a 5 días naturales y no supera los 10 días naturales: 10% del gasto pagado con retaso.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Si el retraso es superior a 10 días naturales y no supera los 15 días naturales: 15 % del gasto pagado con retraso.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Los retrasos superiores a 15 días naturales pero no superiores a un mes: 50% del gastos pagado con retraso. En todo caso, las facturas correspondientes a estos pagos deberán estar fechadas dentro del periodo subvencionable establecido en la respectivo convocatoria.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · ineligible
    - No se consideraran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos, tienen la consideración de gastos de
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Que no sean bienes fungibles.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Que sean gastos previsiblemente no reiterativos.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · ineligible
    Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.  Los gastos de funcionamiento estructural de la entidad solicitante. No serán subvencionables los gastos de personal, de alquiler y de mantenimiento de la sede social de la entidad, material de oficina, agua, electricidad, gasóleo calefacción, telefonía, internet, de hosting o mantenimiento y actualización de las páginas web y de plataformas tecnológicas. Salvo que acredite que están directamente Ajuntament de l'Alcora C/ Sant Francesc, 5. E-mail a efecto de NOTIFICACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES: registro@alcora.org, l ´Alcora. 12110 (Castelló). Tel. 964360002. Fax: 964386455
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · ineligible
    Ajuntament de l'Alcora relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, en cuyo caso serán subvencionados en la parte proporcional que corresponda a la realización de la actividad.  Cuotas y licencias federativas (si no son estrictamente necesarias para realizar la actividad subvencionada)  Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específico si no están directamente relacionados con la actividad subvencionada ni son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias  Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.  Los gastos de procedimientos judiciales.  Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    En el caso de gastos de desplazamiento con vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,26 euros/km recorrido de acuerdo con la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los gastos de aparcamiento y peaje que se justifiquen se subvencionaran en su totalidad. Los coches utilizados para el desplazamiento deberán ser los necesarios e imprescindibles para realizar la actividad. Por lo que se refiere a los gastos de viaje realizados en transporte público (avión, tren, autobús…) deberán serlo en clase turista; sin ningún tipo de excepción, para poder ser subvencionados.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    Los gastos de alimentación, manutención y alojamiento vinculados a actividades deportivas serán subvencionables únicamente cuando resulten necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada , en el marco de desplazamientos, concentraciones, competiciones, pruebas, jornadas deportivas o actividades de entrenamiento de duración prolongada, siempre que estén directamente relacionados con su desarrollo y correspondan a deportistas o miembros del club participantes en la actividad, técnicos o personal imprescindible para la realización de la actividad. Dichos gastos deberán guardar en todo caso una relación directa, necesaria y proporcionada con la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considerará necesario aquel gasto cuya supresión interrumpa o impida la ejecución de la actividad deportiva en condiciones adecuadas, atendiendo a su duración, intensidad, distancia, régimen de organización o normativa federativa aplicable. La mera manifestación de la entidad beneficiaria no determinará por sí sola el carácter necesario del gasto, debiendo acreditarse su vinculación directa con la actividad subvencionada y las circunstancias objetivas que justifican su realización.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    En el caso de competiciones deportivas federadas, pruebas, jornadas o eventos deportivos, que no requieran pernocta fuera del municipio, podrán considerarse subvencionables los gastos básicos de hidratación y alimentación funcional destinados a los deportistas o miembros del club participantes en la actividad. A estos efectos, se entenderá por alimentación funcional aquella destinada a cubrir necesidades básicas de hidratación o aporte energético durante el desarrollo de la actividad deportiva, cuya finalidad sea permitir o favorecer la continuidad de la práctica deportiva en condiciones adecuadas. Podrán considerarse incluidos, entre otros, el agua, bebidas no alcohólicas, isotónicas o de reposición, frutas, barritas energéticas, geles, frutos secos u otros alimentos equivalentes de consumo individual directamente vinculados al esfuerzo físico que se consumen durante el desarrollo de la actividad.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    En el caso de competiciones deportivas federadas, pruebas, concentraciones, jornadas o eventos deportivos, que requieran pernocta fuera del municipio, podrán considerarse subvencionables los gastos de alojamiento y manutención de los deportistas o miembros del club participantes en la actividad y técnicos que los acompañen, durante el tiempo que sean estrictamente necesario para la realización de la actividad subvencionada, atendiendo a la distancia, horarios, duración o condiciones de participación, con los
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    Gastos de alojamiento: 102,56 euros al día por persona.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    Gastos de manutención: 53,34 euros al día por persona.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · ineligible
    Los gastos de alimentación o manutención que se ofrezcan al personal voluntario que participe, de forma altruista, en las competiciones o pruebas organizadas por la entidad deportiva beneficiaria de la subvención, durante el desarrollo de las mismas, únicamente podrá ser subvencionable cuando se trate de personas identificadas, con funciones concretas dentro de la organización del evento, cuando su presencia resulte necesaria y siempre que el gasto sea adecuado y proporcionado a la duración y características de la actividad. No serán objeto de subvención las comidas que se ofrezcan a estos voluntarios una vez finalizado el evento deportivo.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · ineligible
    No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos de representación, protocolo, cortesía, celebraciones, comidas o cenas de equipo, reuniones sociales, eventos de convivencia, ni cualquier otros gastos de carácter recreativo o ajenos a la ejecución deportiva. En particular, no serán subvencionables, en ningún caso, las comidas o servicios de restauración destinados exclusivamente a directivos, personal administrativo o miembros de la entidad que no participen directamente en la actividad deportiva subvencionada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico