BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES DE VECINOS DE LAS PEDA · 2026

Título oficial: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES DE VECINOS DE LAS PEDANÍAS DE LOJA, EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LOJA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La solicitud se presentará en el modelo que se facilitará desde la Concejalía de Medio Rural. El formulario de solicitud estará a disposición de los interesados en la Oficina Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Loja, sito en C/ Duque de Valencia, n.º 1, 18300 Loja (Granada), y en el Tablón de
  • Anuncios alojado en la siguiente dirección: http://aytoloja.org/ayuntamiento/index.htm Se requerirá adjuntar: Certificado expedido por el secretario de la entidad de que la persona que formula la solicitud es el representante legal; Fotocopia del NIF/CIF de la entidad; Fotocopia del DNI del representante; Certificado de titularidad de cuenta corriente de la entidad, emitido por la entidad bancaria; Certificado/ Informe acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración del estado (AEAT), de la Comunidad Autónoma (ATA) y del Ayuntamiento de Loja; Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social (TGSS); Proyecto de las actividades a realizar por la entidad; Declaración Responsable del solicitante.
  • PLAZO, LUGAR, FORMA DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada del extracto de convocatoria previsto en el artículo
  • 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Loja, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados presentarán la solicitud de la subvención debidamente cumplimentada, acompañada de los documentos especificados en el artículo 9 de las Bases reguladoras, así mismo cumplimentados, conforme al formulario aprobado junto con esta Convocatoria (Anexos). En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber de manera conjunta a las entidades interesadas para su subsanación en el plazo de 10 días; advirtiéndoles que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución pertinente. Se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal.
  • ÓRGANO COMPETENTE. El órgano competente para la convocatoria y concesión de las subvenciones es el Sr. Alcalde, habiendo delegado la competencia en el Teniente de Alcalde de Medio Rural. (Decreto 2025/3543, de delegación de competencias de alcaldía). Asimismo, se crea como órgano instructor, una Comisión Técnica de Valoración con las funciones previstas en el artículo 7.2 de la Ordenanza de Bases de Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva, a Asociaciones de vecinos de las Pedanías de Loja, vigente. Nº de Resolución:: 2026/3513.Resolución de Alcaldía: 1607070_20102026_3-Resolución deConvocatoria_Subvenciones a AAVV de las pedanías 2026_Resolución Nº: 2026/3513 Código para validación: NW3UC-SEKOR-IR53N Fecha de emisión: 28 de Octubre de 2026 a las 10:42:49 Página 3 de 13
  • - Tte. Alcalde Delegado de Medio Rural del AYUNTAMIENTO DE LOJA. Firmado 20/10/2026 17:46
  • VALORACIÓN DE PROYECTOS, EN CASO DE EXISTIR MÁS DE UNO POR PEDANÍA.
  • - Dispone el artículo 17 de la Ordenanza de Bases de Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva, a Asociaciones de vecinos de las Pedanías de Loja, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
  • Repercusión social del proyecto a subvencionar atendiendo a su finalidad, difusión y número de personas beneficiadas, así como su adecuación a los objetivos o fines. Hasta 50 puntos.
  • Al proyecto que presente mayor número de beneficiarios y beneficiarias potenciales debidamente justificados se asignará la máxima puntuación y se distribuirá proporcionalmente a los demás proyectos: 15 puntos máximo.
  • A la representatividad e implantación de la asociación en la Pedanía (número de socios). Se asignará la máxima puntuación a la entidad que acredite un mayor número de socios y se distribuirá proporcionalmente a las demás: 15 puntos máximo.
  • Atendiendo a la transversalidad de la finalidad del proyecto, al que presente mayor número de colectivos implicados debidamente justificados se asignará la máxima puntuación y se distribuirá proporcionalmente a los demás proyectos: 10 puntos máximo.
  • Observando carácter innovador de la propuesta, se valorarán los proyectos que utilicen nuevas vías
  • Viabilidad técnica y económica del proyecto y medios puestos a disposición. Hasta 30 puntos.
  • En cuanto a la capacidad económica autónoma de la entidad se valorará el equilibrio entre ingresos y gastos aportados en el presupuesto presentado por la asociación en la solicitud de subvención, asignando la mayor puntuación a la que presente un equilibrio financiero, distribuyendo proporcionalmente la puntuación a los demás proyectos. 10 puntos máximo.
  • Se valora la autonomía para la realización de los proyectos de actuación, atendiendo a la capacidad real para llevar a cabo de manera autónoma el proyecto o las actividades para las que se solicita subvención, con cargo a los recursos propios declarados por la Entidad, asignando mayor puntuación a la entidad que presente un porcentaje mayor de financiación por recursos propios, distribuyendo proporcionalmente la puntuación a los demás proyectos. 10 puntos máximo.
  • En cuanto a los medios puestos a disposición, se valorará el mayor número de medios de los que disponga la entidad y que implique en el proyecto, justificando adecuadamente su utilización en relación con el proyecto. 10 puntos máximo.
  • Proyectos que persigan como fin primordial facilitar y fomentar la participación en asuntos públicos de colectivos que tengan especial dificultad en estas formas de participación ciudadana. Hasta 10 puntos. La valoración se realizará en función de los colectivos desfavorecidos incluidos en el proyecto, presentado especial interés los colectivos con especiales dificultades, desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, asignando la mayor puntuación a la entidad que mayor número de colectivos desfavorecidos incluya y asignando a los demás proyectos la puntuación de forma proporcional. 10 puntos máximos.
  • - Serán seleccionados aquellos proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación respecto de cada Pedanía,quedando los siguientes proyectos clasificados en reserva, por orden de puntuación, para el supuesto de desistimiento, renuncia o no aceptación u otro supuesto en que no llegase a otorgarse la subvención a la entidad que hubiese obtenido la mayor puntuación.
  • - Si con la primera asignación no se hubiese agotado la totalidad de los fondos asignados a la respectiva Pedanía (según se indica en el apartado “distribución de fondos entre Pedanías”) conforme a lo previsto en el artículo 3 de las bases reguladoras, el resto de fondos se asignarán al solicitante que haya presentado el proyecto que haya obtenido la siguiente mayor puntuación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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