Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

Bases convocatoria subvenciones para la realización y fomento de fiestas populares 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCORA, L'.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de l’Alcora, que realicen las actividades objeto de las presentes bases y que así conste en sus estatutos.
  • En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de l’Alcora, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. 3 Los beneficiarios de las subvenciones, deberán encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda, tanto en el momento de la concesión como durante el tiempo que disponga de la condición de beneficiario.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 LGS o que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición del apartado 3.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condi- ciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano con - cedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales co - Ajuntament de l'Alcora
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comu - nicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el cumplimiento de esta obligación, se presumirá que el beneficiario au - toriza al Ayuntamiento de l’Alcora a realizar o recabar los datos que ya se en - cuentren en poder de otras administraciones o del propio Ayuntamiento salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que alguno de los certificados acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones sea negativo, el área de gestión requerirá al interesado para que, en el término de 10 días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados con- tables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facul- tades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibi - dos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de 5 años, pa- ra que puedan ser objeto, en su caso, de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o proyecto mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento en sus carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, ropa deportiva o corporativa, o menciones realizadas en medios de comunicación, y con análoga relevancia a la empleada respecto de otras fuentes de financiación.
  • El beneficiario deberá satisfacer, en su caso, los correspondientes derechos de autor por las actuaciones que organiza.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS.
  • Presentar, en su caso, la renuncia a la subvención al objeto de evitar el innecesario bloqueo de fondos públicos. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida, siempre que la renuncia se formule con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad o proyecto subvencionado y mientras la actividad o proyecto no haya sido iniciado. La renuncia deberá presentarse de forma expresa, mediante escrito dirigido al órgano concedente. En el caso de que se hayan recibido pagos anticipados, el beneficiario estará Ajuntament de l'Alcora
  • Ajuntament de l'Alcora obligado a devolverlos junto con los correspondientes intereses de demora. La renuncia dentro del plazo y en la forma establecida constituye una obligación formal del beneficiario, cuyo incumplimiento podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de reintegro, al devengo de los intereses de demora que procedan y a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la LGS y en el título VII de la presente ordenanza.
  • La convocatoria se publicará en la BDNS que remitirá el extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, de conformidad con lo establecido en el
  • Cada asociación o entidad presentará la solicitud, según el trámite que se
  • Memoria descriptiva de las actividades o proyecto objeto de subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar, la fecha de ejecución, la justificación de la necesidad de la subvención que se solicita y la descripción de los criterios de valoración de las presentes bases.
  • Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos de la actividad, así como la cuantía solicitada al Ayuntamiento para la actividad anterior. El importe del total de los gastos subvencionables coincidirá con el importe a justificar que se fijará en el acuerdo de concesión de la subvención.
  • Declaración responsable de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir de otras instituciones públicas o privadas para el programa objeto de subvención, con indicación de su importe y procedencia.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación contractual administrativa para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter Ajuntament de l'Alcora
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. · eligible
    Ajuntament de l'Alcora previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministres o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    como justificada o realizada, el siguiente: Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y acredita una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, siempre y cuando el retraso en el pago del gasto de que se trate no sea superior a un mes. De superarse este plazo el gasto no se considerará realizado a efectos de la justificación de la subvención. En estos casos el porcentaje del gasto no pagado dentro del plazo máximo de justificación establecido en el apartado primero de la clausula decimocuarta, que se considerará como no justificado o realizado, será el siguiente, siempre y cuando no
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Si el retraso es de 1 a 5 días naturales: 5% del gasto pagado con retraso.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Si el retraso es superior a 5 días naturales y no supera los 10 días naturales: 10% del gasto pagado con retaso.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Si el retraso es superior a 10 días naturales y no supera los 15 días naturales: 15 % del gasto pagado con retraso.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de jus · eligible
    Los retrasos superiores a 15 días naturales pero no superiores a un mes: 50% del gastos pagado con retraso. En todo caso, las facturas correspondientes a estos pagos deberán estar fechadas dentro del periodo subvencionable establecido en la respectiva convocatoria.
  • No se consideraran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos, tienen la consideración de gastos · ineligible
    Que no sean bienes fungibles. Ajuntament de l'Alcora
  • No se consideraran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos, tienen la consideración de gastos · ineligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • No se consideraran gastos subvencionables:  Los gastos de inversión, a estos efectos, tienen la consideración de gastos · ineligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    En el caso de gastos de desplazamiento con vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,26 euros/km recorrido de acuerdo con la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los gastos de aparcamiento y peaje que se justifiquen se subvencionaran en su totalidad. Los coches utilizados para el desplazamiento deberán ser los necesarios e imprescindibles para realizar la actividad. Por lo que se refiere a los gastos de viaje realizados en transporte público (avión, tren, autobús…) deberán serlo en clase turista; sin ningún tipo de excepción, para poder ser subvencionados.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    Los gastos de alimentación, manutención o catering serán subvencionables cuando constituyan el objeto principal o formen parte integrante de las actividades incluidas en la programación oficial de las fiestas objeto de subvención, siempre que guarden una relación directa y proporcionada con la finalidad festiva de la actividad. Ajuntament de l'Alcora
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · ineligible
    Ajuntament de l'Alcora A estos efectos, tendrán la consideración de subvencionables los gastos derivados de almuerzos populares, comidas populares, paellas, chocolatadas, meriendas, degustaciones gastronómicas, cenas o comidas de socios y otras actividades similares integradas en la programación festiva aprobada por la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá acreditar la inclusión de la actividad en el programa subvencionado y la adecuación del gasto a las características y alcance de la misma. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos de representación, protocolo o cortesía, atenciones institucionales, recepciones, vinos de honor ni cualquiera otros gastos análogos que no resulten necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada o cuya supresión no altere sustancialmente su naturaleza, objetivos o condiciones de realización. La mera inclusión de dichos gastos en la programación festiva no determinará por sí sola su carácter subvencionable cuando respondan a una finalidad de atención, invitación o consideración hacia autoridades, representantes o terceros determinados.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    Respecto al gas to subvencionable en materia de personal, del importe de las
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales. Además, únicamente se aceptará como subvencionable la parte proporcional de la jornada de trabajo dedicada efectivamente a la actividad objeto de subvención. A efectos de acreditar este aspecto, junto a las nóminas, deberá presentarse declaración responsable o parte de trabajo de la actividad sub - vencionada.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    La pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, in - dependientemente de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas en el periodo de su genera - ción.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · ineligible
    Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · eligible
    encuentran:  Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.  Finiquitos.  Abonos por ERTE.  Otras indemnizaciones.
  • Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. · ineligible
    Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se in - cluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable y su cuantía no podrá ser superior a las cantidades establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En este caso la nómina deberá ir acompañada de la declaración responsable a que hacen referencia los aportados 9 y 10 de la base decimocuarta.
  • No se subvencionarán conceptos del presupuesto cuando impidan verificar si son gastos subvencionables fijados en las pre · eligible
    Concedida la subvención, se abonará el 50% en concepto de pago anticipado y el 50% restante una vez aprobada la justificación de la subvención concedida.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico