DeportistasPersonas físicasES30 - COMUNIDAD DE MADRID

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS DEPORTISTAS INDIVIDUALES 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser deportista empadronado en Rivas Vaciamadrid con al menos un año de antigüedad y estar en posesión de la licencia federativa.
  • Haber obtenido, en al menos dos de las tres últimas temporadas deportivas finalizadas en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes , siendo obligatorio haber obtenido resultado computable en la última temporada
  • deportiva finalizada, alguno de los siguientes resultados:  Primer, segundo o tercer puesto en Campeonato de España;  Primer, segundo o tercer puesto en Liga Nacional de Clubes, siempre que dicha Liga Nacional de Clubes corresponda a la máxima categoría de la modalidad deportiva;  Participación en Campeonato Internacional con selección por la Federación Nacional correspondiente, sin libre participación, tales como Campeonato de Europa, Campeonato del Mundo, Copa de Europa, Copa del Mundo o Juegos Olímpicos. En todo caso, deberá tratarse de deportes homologados, integrados en el calendario oficial de la federación correspondiente a la disciplina por la cual se solicita la ayuda, en el ámbito nacional, europeo o mundial. Serán incluidas a todos los efectos las personas deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que cumplan los requisitos tras participar en competiciones organizadas por Federaciones afiliadas al Comité Paralímpico Internacional (IPC). Solo se admitirá una solicitud por deportista aunque cumpla las condiciones establecidas en las Bases en varias modalidades deportivas.
  • La acreditación de las condiciones fijadas en el apartado anterior se efectuará de la
  • Quedan excluidas las personas solicitantes que se encuentren en alguna de las
  • En expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de las subvenciones concedidas.
  • Las que estén pendientes de justificación o reintegro de subvenciones municipales anteriormente concedidas.
  • Aquellas que no se encuentren al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias estatales o autonómicas, ante la Seguridad Social y ante el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  • Las personas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o federativa firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva, siempre que dicha sanción comporte la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el periodo que resulte de aplicación.
  • Aquellas que se encuentren en alguna de l as circunstancias establecidas en el
  • Certificado federativo acreditativo de que la persona beneficiaria mantiene licencia federativa en vigor o ha mantenido actividad federada vinculada al objeto de la subvención durante el periodo subvencionable.
  • Acred itación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que dicha comprobación pueda realizarse de oficio por el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el pago de la subvención. En el caso de personas deportistas menores de edad, la cuenta bancaria deberá ser titularidad de la persona representante legal.
  • Las personas beneficiarias no estarán obligadas a presentar inicialmente las facturas ni justificantes de pago junto con la cuenta justificativa simplificada, salvo que resulten seleccionadas en el procedimiento de comprobación por muestreo previsto en la presente base, sean objeto de requerimiento expreso por part e del servicio gestor, de la Intervención General o de los órganos de control competentes, o proceda su aportación en el marco de actuaciones de control financiero.
  • Las personas beneficiarias deberán conservar todas las facturas, documentos equivalentes y justificantes de pago durante un plazo de cuatro años desde la aprobación de la justificación, quedando a disposición del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, de la Intervención General y de los órganos de control competentes.
  • Las facturas o documentos justificativos que, en su caso, sean requeridos deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligacione s de facturación, y deberán permitir identificar el número de factura, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y del receptor, NIF/CIF, domicilio, descripción de las
  • Los gastos deberán corresponder al periodo subvencionable, estar directamente relacionados con el objeto de la subvención y haber sido efectivamente pagados. Cuando una factura se impute total o parcialmente a la subvención, debe rá identificarse la cuantía imputada a la misma.
  • Una vez recibida la documentación justificativa, los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes comprobarán los expedientes y emitirán informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, la adecuación de los gastos realizados a dichos fines y la procedencia del reconocimiento de la obligación por la cuantía que corresponda.
  • Transcurrido el plazo de justificación sin que la persona beneficiaria haya presentado la do cumentación justificativa, o cuando la justificación presentada resulte insuficiente, se procederá conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General R eguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2026, pudiendo dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención. En función de los gastos y pagos justificados y de las actividades realizadas, cuando el objetivo conseguido se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar conforme al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora que proceda.
  • -REINTEGRO DE SUBVENCIONES. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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