BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE GANADO PURO CON SEDE O IMPLANTACIÓN DE SUS ASOCIADO…

Título oficial: BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE GANADO PURO CON SEDE O IMPLANTACIÓN DE SUS ASOCIADOS EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES411 - Ávila. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 54.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Plaza Corral de las Campanas, s/n 05001 – Ávila. España. Tel. (+34) 920 357 177 www.diputacionavila.es Podrán acceder a estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de ganado puro, que estén legalmente constituidas, y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base Tercera de la presente convocatoria.
  • Serán requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
  • Que tengan sede o implantación de un mínimo de 8 explot aciones ganaderas asociadas en la provincia de Ávila.
  • Que el número de animales certificados al amparo de la Asociación o Federación de ganado puro solicitante en la provincia de Ávila, a fecha de 31 de diciembre de 2025, sea al menos de 100.
  • Que sus miemb ros sean productores de ganado de una determinada raza común y la Asociación o Federación tenga entre sus fines la promoción y defensa de la misma, según lo que indiquen sus Estatutos.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria s y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 202 5, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
  • QUINTA. - APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. La financiación de la subvención prevista en esta convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 4190/489.01 incluida en los Presupuestos Generales de la Diputación de Ávila, hasta una cuantía total máxima de 54.000,00 euros. La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En caso de que el cómputo total de las cuantías subvencionables a las diferentes asociaciones supere la cuantía máxima señalada anteriormente, las cuantías subvencionables se reducirán proporcionalmente hasta cumplir con la cuantía máxima total de 54.000,00 euros asociada a esta convocatoria. Si, de acuerdo con el informe técnico, no se repartiera la totalidad de la cuantía antes señalada, la cantidad no repartida podrá utilizarse para nuevas convocatorias.
  • SEXTA. - IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD. El importe máximo de la subvención no podrá exceder de la cantidad de 1 0.200 euros por solicitante, para todas las ferias realizadas durante el periodo especificado en la Base Tercera de esta subvención, con un máximo de 3.400 euros por certamen y con un máximo de tres certámenes durante dicho periodo. El número mínimo de a nimales inscritos por feria y por asociación para optar a la cuantía máxima de 3.400 euros deberá ser de 15. La cuantía máxima de 3.400 euros o la cuantía máxima concedida a cada asociación en función de la baremación descrita a continuación en la cláusula Séptima, disminuirá en función del número total de
  • OCTAVA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes deberán ser presentad as de forma telemática en la Web de la Diputación, www.diputacionavila.es, Sede electrónica, Catálogo de trámites, Tramitación electrónica, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de éstas en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo de solicitud Anexo I de la presente convocatoria.
  • A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:  Documento de Identificación Fiscal de la Asociación o Federación solicitante.  Declaración responsable de que dicha entidad no se encuentra incursa en ninguna de las cir cunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (corresponde con el

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Origen del resumen

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