Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

Bases Convocatoria subvenciones actividades culturales 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCORA, L'.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de l’Alcora, que realicen las actividades de carácter cultural objeto de las presentes bases y que así conste en sus estatutos.
  • En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de l’Alcora, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • Los beneficiarios de las subvenciones, deberán encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda, tanto en el momento de la concesión como durante el tiempo que disponga de la condición de beneficiario.
  • No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 LGS o que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición del apartado 3.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el compor- tamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condicio - nes, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano conceden- te, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, in - gresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunica - ción deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anteriori- dad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu - ridad Social. Para el cumplimiento de esta obligación, se presumirá que el beneficiario autoriza al Ayuntamiento de l’Alcora a realizar o recabar los datos que ya se encuentran en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que alguno de los certificados acreditativos del cumplimiento de es - tas obligaciones sea negativo, el área de gestión requerirá al interesado para que, en el término de 10 días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos de - bidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y secto - rial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comproba- ción y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de 5 años, para que puedan ser objeto, en su caso, de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o proyecto mediante la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento en sus carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o au - diovisuales, ropa deportiva o corporativa, o menciones realizadas en medios de comunicación, y con análoga relevancia a la empleada respecto de otras fuentes de financiación.
  • El beneficiario deberá satisfacer, en su caso, los correspondientes derechos de au- tor por las actuaciones que organiza.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS. Ajuntament de l'Alcora C/ Sant Francesc, 5. E-mail a efecto de NOTIFICACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES: registro@alcora.org, l ´Alcora. 12110 (Castelló). Tel. 964360002. Fax: 964386455
  • Presentar, en su caso, la renuncia a la subvención al objeto de evitar el innecesa- rio bloqueo de fondos públicos. Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida, siempre que la re - nuncia se formule con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad o proyecto subvencionado y mientras la actividad o proyecto no haya si- do iniciado. La renuncia deberá presentarse de forma expresa, mediante escrito dirigido al ór - gano concedente. En el caso de que se hayan recibido pagos anticipados, el beneficiario estará obligado a devolverlos junto con los correspondientes intereses de demora. La renuncia dentro del plazo y en la forma establecida constituye una obligación formal del beneficiario, cuyo incumplimiento podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de reintegro, al devengo de los intereses de demora que procedan y a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la LGS y en el título VII de la presente ordenanza.
  • La convocatoria será publicada en la BDNS que remitirá el extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, de conformidad con lo establecido en el
  • Cada asociación o entidad podrá presentar la solicitud, según el trámite que se
  • Memoria descriptiva de las actividades o proyecto objeto de subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar, la fecha de ejecución, la justificación de la necesidad de la subvención que se solicita y la descripción de los criterios de valoración de las presentes bases. Ajuntament de l'Alcora C/ Sant Francesc, 5. E-mail a efecto de NOTIFICACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES: registro@alcora.org, l ´Alcora. 12110 (Castelló). Tel. 964360002. Fax: 964386455
  • Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos de la actividad, así como la cuantía solicitada al Ayuntamiento para la actividad anterior.
  • Declaración responsable de las subvenciones recibidas o pendientes de recibir de otras instituciones públicas o privadas para el programa objeto de subvención, con indicación de su importe y procedencia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura