por el que se aprueban las Bases y convocatoria para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-Consumo. A · 2026

Título oficial: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de octubre de 2026, por el que se aprueban las Bases y convocatoria para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-Consumo. Anualidad 2026.

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva del programa "Bonos Aspe”, destinadas a potenciar el consumo en el comercio minorista de Aspe, la hostelería y los servicios, a través del consumo en los establecimientos adheridos a este programa, promoviendo la reactivación económica del tejido comercial y el consumo local. Del mismo modo, esta iniciativa puede ayudar a fidelizar y captar nueva clientela, así como sensibilizar a los consumidores de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ASPE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 427.429,00 €. Inicio: 29/10/2026. Plazo: Fin: 22/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente Línea de Ayudas “Bonos Aspe” las personas físicas mayores de 16 años a fecha de 1 de enero de 2026 y empadronados en el municipio de Aspe a fecha 1 de enero de 2026, siempre que dispongan de DNI o NIE, no admitiéndose los usuarios que se identifiquen con pasaporte. Al tratarse de una ayuda pública, el beneficiario o consumidor será el obligado tributario a declararla como ganancia patrimonial en la declaración de IRPF de la anualidad que corresponda. La participación en el programa de bonos implica hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda municipal, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases. Junto con la solicitud de la subvención se declarará responsablemente por parte de
  • Que cumple todos los requisitos para participar en la convocatoria.
  • Hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
  • Los titulares de los establecimientos colaborades tendrán la consideración de micropymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 10 trabajadores.
  • El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Aspe
  • La actividad económica se ejercerá en establecimiento comercial permanente con licencia de actividad o ambiental y se incluirá en alguno de los epígrafes reseñados en el Anexo I.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
  • La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
  • 1 Las solicitudes de adhesión a la convocatoria "Bonos Aspe" se dirigirán al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Aspe. Se establecen dos plazos, el primero será previo al inicio de la campaña, este plazo tendrá una duración mínima de siete días que coincidirán con el establecido para la inscripción de los beneficiarios. El segundo, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Alicante, por conducto de la BNS, y durante el desarrollo de la campaña.
  • 2.- Forma de presentación de solicitudes: Se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Aspe, en la sede electrónica (https://aspe.es) a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto, para lo que será necesario disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Aspe o alternativamente, en caso de personas físicas no obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas, en Registro General. Sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3.- Con carácter general la solicitud deberá acompañarse de la siguiente
  • Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada (según modelo publicado en sede electrónica).
  • Mantenimiento de Terceros debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Las empresas que ya se hubiesen adheridos a campañas anteriores, si no ha cambiado su situación, solamente deberán presentar la solicitud en la que va incluida la declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada. El Ayuntamiento de Aspe consultará o podrá recabar otros documentos elaborados por esta u otras Administraciones, mediante autorización expresa que figurará en la solicitud del interesado.
  • 4.- Una vez presentada la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Aspe, los solicitantes deberán registrar su establecimiento en la página del aplicativo desde donde se gestionarán todos los bonos. Para ello se activará una pestaña en la web del ayuntamiento de Aspe: www.aspe.es , con el nombre BONOS ASPE, y una vez en el aplicativo, en ESTABLECIMIENTOS-REGISTRAR MI ESTABLECIMIENTO, cumplimentará un formulario donde complementar los datos a incluir en el directorio web (nombre comercial, teléfono, email, dirección, teléfono, persona de contacto, NIF, Nombre fiscal, y en su caso, web, e imagen del establecimiento. Una vez comprobado desde la Agencia de Desarrollo Local que está presentada la instancia en registro y que reúne todos los requisitos, se les activará en el aplicativo y desde ese momento, el establecimiento podrá canjear los bonos.
  • Los/as autónomos/as colaboradores/as.
  • Las empresas adscritas que a la fecha de la resolución se hallen incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, aquellas que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.
  • PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el art. 22.1 de la Ley, no obstante y según lo establecido en el art. 55 del R.D. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que realizará los trámites de acuerdo con los
  • Si la solicitud de adhesión del establecimiento no reúne los requisitos establecidos o no se acompañase la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva del programa "Bonos Aspe”, destinadas a potenciar el consumo en el comercio minorista de Aspe, la hostelería y los servicios, a través del consumo en los establecimientos adheridos a este programa, promoviendo la reactivación económica del tejido comercial y el consumo local. Del mismo modo, esta iniciativa puede ayudar a fidelizar y captar nueva clientela, así como sensibilizar a los consumidores de la importancia de realizar su compra en el comercio de proximidad.