Personas jurídicasES70 - CANARIAS

BASES Y CONVOCATORIA PFAE GJ 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.105.730,75 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.
  • Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado profesional que se vaya a desarrollar. 11 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Para ser persona destinataria será necesario, además de la inscripción en el Registro e inclusión en la lista única de demanda, el mantenimiento, con carácter previo al inicio de la acción a recibir, de los requisitos establecidos en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014.
  • Los colectivos a priorizar se establecerán en la correspondiente convocatoria. Con lo anterior se cumple el criterio 4 de los criterios de selección de obligaciones del
  • 1. Podrán desarrollar PFAE-GJ y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
  • 1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • 1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.
  • 1.3. Universidades de la Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
  • 1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • 1.5. Corporaciones de Derecho Público.
  • 1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo. Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • 2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados Profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  • 3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta resolución, entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.
  • 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “ todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad 12 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales.”
  • 5. De conformidad con el artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, todas las operaciones se seleccionarán mediante procedimientos transparente y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de Derechos Fundamentes de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformación con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1 del TFUE, por lo que la entidad beneficiaria deberá cumplir con los criterios obligatorios de selección trasladables a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones, en concreto los criterios 8, 9,10, 16, 17, 18 y 19, respectivamente. Los criterios de selección pueden ser consultados en el siguiente enlace:(Metodología, Procedimiento y Criterios de Selección de operaciones aprobado por el Comité de Seguimiento del Programa del FSE+ Canarias 2021-2027, que se puede consultar en el siguiente enlace: periodo 2021-2027 ).
  • 6. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.
  • 7. El incumplimiento de requisitos previstos en la presente resolución dará lugar a la denegación de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.
  • 8. Asimismo, la presentación de solicitudes conlleva que los datos de las entidades beneficiarias y representantes, que de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Base Sexta.- Duración del proyecto y de los contratos de trabajo de formación en alternancia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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